La Resolución General ARCA 5720/2025 estableció un procedimiento especial mediante el cual los importadores podrán recuperar los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que no hayan podido ser computados total o parcialmente.
Antecedentes normativos del Impuesto PAIS para importaciones
El Impuesto PAIS fue establecido, en el marco de la Emergencia Pública, por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su Decreto 99/2019. Dicho gravamen resultó aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones.
Mediante el Decreto 682/2022 vigente a partir de 13 de octubre de 2022 se extiende el alcance para la importación de ciertos bienes (bebidas alcohólicas, automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, relojes, etc.) y finalmente, el Decreto 377/2023 generaliza su aplicación para todas las importaciones de bienes a partir del 24 de julio de 2023. Asimismo, se fijó un pago a cuenta de hasta el 95%, respecto de determinadas mercaderías.
Este impuesto resultó aplicable desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
¿Quiénes podrán recuperar el Impuesto PAIS?
Primera etapa (del 8 de julio hasta el 22 de agosto):
Quienes no se encuentren comprendidos en los mencionados regímenes podrán solicitarlo en la segunda etapa que se habilitaría al finalizar la primera.
Procedimiento
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Monto de saldo a favor ($) |
Cuotas |
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Hasta 4 millones, inclusive |
1 |
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Más de 4 millones hasta 10 millones,
inclusive |
6 |
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Más de 4 millones hasta 10 millones,
inclusive |
12 |
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Más de 4 millones hasta 10 millones,
inclusive |
24 |
La primera cuota estará disponible el día 8 de septiembre, y las restantes, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
IMPORTANTE
ARCA puso a disposición un manual para que el usuario importador genere un archivo en formato CSV para ingresar a la transacción “Carga masiva DDJJ Ingreso de Devoluciones”
El archivo deberá contener la siguiente información y en el siguiente orden:
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CAMPO |
TIPO |
DETALLE |
OBLIGATORIO |
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Declaración (16) |
Varchar2 (16) |
Declaración
formato Malvina |
5 |
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Monto de
devolución en Pesos |
Numérico (18,2) |
Numérico, si tiene decimal se utiliza
punto como separador de la parte entera NO lleva separador de miles |
5 |
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Indicador de motivo de devolución |
Numérico (1) |
Valores permitidos
A, B o C A= Reducción de alícuota – Dto. N° 777/24. B= Importación
Temporal y Zona Franca – Dto. N°14/24 C= Acuerdo de
Precios – Dto. N° 433/23 y R.G. N° 5414/23 |
5 |
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Fecha de acceso al MLC |
Numérico (8) |
Formato DDMMYYYY |
5 |
A fin de generar el archivo se sugiere:
Para tener en cuenta!!!
El sistema rechaza los archivos generados con extensión .csv utilizando la función “Guardar como” a través de un Excel.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA