Recordemos que por medio de la Resolución General AFIP 2126/2006 se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los sujetos adquirentes, locatarios o prestatarios que al momento de la operación de venta no acrediten su condición como responsable inscriptos, exentos o no alcanzados o como monotributistas.
Asimismo, a través de su artículo 2 introdujo una excepción a la aplicación de dicho régimen para aquellos sujetos que:
La norma fue modificada por la Resolución General ARCA 5710/2025, al introducir nuevos parámetros para definir cuándo se puede considerar que un comprador reviste la condición de consumidor final.
En este sentido, agregó que “se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10.000.000, ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos:
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463180 |
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de
alimentos. |
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471110 |
Venta al por menor en hipermercados. |
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471120 |
Venta al por menor en supermercados. |
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471130 |
Venta al por menor en minimercados (incluye
mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes,
verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). |
Luego, la reciente publicación de la Resolución General ARCA 5738/2025 en el Boletín Oficial, la situación se modifica al ampliar el listado de actividades económicas que el vendedor, locador o prestador haya declarado, las cuales se remarcan a continuación:
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461039 |
Venta al por mayor en
comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
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463180 |
Venta al por mayor en
supermercados mayoristas de alimentos |
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463211 |
Venta al por mayor de vino |
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463212 |
Venta al por mayor de
bebidas espirituosas |
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463219 |
Venta al por mayor de
bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol,
cerveza, sidra, etc.) |
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463220 |
Venta al por mayor de
bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas
refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.) |
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471110 |
Venta al por menor en
hipermercados |
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471120 |
Venta al por menor en
supermercados |
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471130 |
Venta al por menor en
minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares
que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta) |
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472200 |
Venta al por menor de
bebidas en comercios especializados |
En conclusión, y en sintonía con lo que se dispuso en el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, esta modificación se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Resolución General ARCA 5700/2025, la cual establece la obligación de identificar al comprador en los comprobantes cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000.
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