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2025-08-04 | Noticias

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: ¿Cuáles son los cambios en el Régimen de Percepción para los Sujetos No Categorizados?


Recordemos que por medio de la Resolución General AFIP 2126/2006 se estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a los sujetos adquirentes, locatarios o prestatarios que al momento de la operación de venta no acrediten su condición como responsable inscriptos, exentos o no alcanzados o como monotributistas.


Asimismo, a través de su artículo 2 introdujo una excepción a la aplicación de dicho régimen para aquellos sujetos que:

  • Acrediten su condición frente al impuesto
  • Declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final o
  • Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.


La norma fue modificada por la Resolución General ARCA 5710/2025, al introducir nuevos parámetros para definir cuándo se puede considerar que un comprador reviste la condición de consumidor final


En este sentido, agregó que “se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10.000.000, ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos:


463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

471110

Venta al por menor en hipermercados.

471120

Venta al por menor en supermercados.

471130

Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).



Luego, la reciente publicación de la Resolución General ARCA 5738/2025 en el Boletín Oficial, la situación se modifica al ampliar el listado de actividades económicas que el vendedor, locador o prestador haya declarado, las cuales se remarcan a continuación:


461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

463211

Venta al por mayor de vino

463212

Venta al por mayor de bebidas espirituosas

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)

471110

Venta al por menor en hipermercados

471120

Venta al por menor en supermercados

471130

Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados



En conclusión, y en sintonía con lo que se dispuso en el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, esta modificación se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Resolución General ARCA 5700/2025, la cual establece la obligación de identificar al comprador en los comprobantes cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000.




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