Te acercamos un resumen con las modificaciones de este plan destinado a empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente.
IMPORTANTE:
- Plazo general: hasta el 31/10/2025, servicio disponible desde el 12/08/2025.
- Plazo especial para supuesto de DDJJ de ejercicio comercial cerrado entre 12/2024 y 11/2025: hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
- Plazo especial para regularizar intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y multas: se puede adherir desde el 02/09/2025 hasta el 30/06/2026, siempre que el saldo de las declaraciones juradas esté regularizado/cancelado en un plan de esta norma.
Requisitos para acceder a condiciones especiales:
- Hayan presentado las declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días respecto de la fecha de adhesión al régimen.
- Hayan manifestado, mediante “Presentación Digital bajo el trámite ‘Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación’”, su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 01/09/2025 inclusive.
Marco Normativo
Conceptos incluídos
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Saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos con sus intereses resarcitorios y/o punitorios en las que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de forma incorrecta y se hayan presentado las rectificativas. |
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Saldo de la declaración jurada original o rectificativa del ejercicio comercial con cierre entre 12/2024 y 11/2025 inclusive, en la que se computen los quebrantos de valores históricos. |
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Intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y las multas que resulten aplicadas por la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los conceptos anteriores. |
Características de los planes
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Tasa de interés de financiación 50% de la tasa de interés
resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan. |
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Pago a Cuenta 2% (antes era del 3%) del total de
la deuda. |
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Cantidad de
cuotas 36 para casos
generales y 120 para los sujetos que cumplan las condiciones especiales. |
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Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota $50.000 para casos generales,
$500.000 para sujetos que cumplan las condiciones especiales, $200.000 para
sujetos que regularicen intereses relacionados con anticipos y/o pagos a
cuenta y multas. |
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Refinanciación
planes vigentes Se incorpora la
posibilidad de refinanciar los planes de la Resolución General ARCA 5684/2025
presentados hasta el 2/08/2025, por parte de los sujetos que hayan
manifestado o manifiesten por Presentación Digital la decisión de ajustar
quebrantos por inflación. El plazo para realizarlo es del 2/09/2025 al
31/10/2025. |
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