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2025-08-19 | Noticias

FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS POR QUEBRANTOS IMPOSITIVOS. Cambios introducidos en el plan


Te acercamos un resumen con las modificaciones de este plan destinado a empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente. 


IMPORTANTE:


- Plazo general: hasta el 31/10/2025, servicio disponible desde el 12/08/2025.

- Plazo especial para supuesto de DDJJ de ejercicio comercial cerrado entre 12/2024 y 11/2025: hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

- Plazo especial para regularizar intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y multas: se puede adherir desde el 02/09/2025 hasta el 30/06/2026, siempre que el saldo de las declaraciones juradas esté regularizado/cancelado en un plan de esta norma.


Requisitos para acceder a condiciones especiales:


- Hayan presentado las declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días respecto de la fecha de adhesión al régimen.

- Hayan manifestado, mediante “Presentación Digital bajo el trámite ‘Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación’”, su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 01/09/2025 inclusive.



Marco Normativo




Conceptos incluídos




Saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos con sus intereses resarcitorios y/o punitorios en las que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de forma incorrecta y se hayan presentado las rectificativas.



Saldo de la declaración jurada original o rectificativa del ejercicio comercial con cierre entre 12/2024 y 11/2025 inclusive, en la que se computen los quebrantos de valores históricos.



Intereses de anticipos y/o pagos a cuenta y las multas que resulten aplicadas por la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los conceptos anteriores.





Características de los planes



Tasa de interés de financiación

50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.



Pago a Cuenta

2% (antes era del 3%) del total de la deuda.



Cantidad de cuotas

36 para casos generales y 120 para los sujetos que cumplan las condiciones especiales.



Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota

$50.000 para casos generales, $500.000 para sujetos que cumplan las condiciones especiales, $200.000 para sujetos que regularicen intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y multas.



Refinanciación planes vigentes

Se incorpora la posibilidad de refinanciar los planes de la Resolución General ARCA 5684/2025 presentados hasta el 2/08/2025, por parte de los sujetos que hayan manifestado o manifiesten por Presentación Digital la decisión de ajustar quebrantos por inflación. El plazo para realizarlo es del 2/09/2025 al 31/10/2025.




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