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2022-09-01 | Colaboraciones Técnicas

Análisis comparativo RT 37 (Texto original) vs. RT 37 (Modificada por RT 53)

RT 37 (Modificada por RT 53)

Resolución Técnica FACPCE N° 37 "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados" (adoptada por la Res. C.D. N° 60/2013 CPCECABA)

Resolución Técnica FACPCE N° 37 (Modificada por RT 53) “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informe de Cumplimiento" (adoptada por la Res. C.D. N° 46/2021 CPCECABA)

Comentarios

SEGUNDA PARTE

I. INTRODUCCIÓN

A. PROPÓSITO DE ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA

Las normas incluidas en esta Resolución Técnica abarcan:

 

1) las normas de auditoría externa de estados contables (*) y otra información contable;

 

(*) Los términos que figuran en el texto en letra cursiva están incluidos en el Glosario, que forma parte de esta Resolución Técnica.

 

2) las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;

 

 

3) las normas sobre otros encargos de aseguramiento (diferentes de los encargos de auditoría y revisión de estados contables); 

 

4) las normas sobre certificaciones; y

 

 

5) las normas sobre servicios relacionados.

 

Ellas regulan la condición básica para el ejercicio de la auditoría, la revisión de estados contables de períodos intermedios, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y los servicios relacionados previstos en esta Resolución Técnica, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de los distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

 

 

Por un lado, existe la necesidad manifiesta de que las normas de auditoría y de revisión de estados contables sean uniformes y adecuadas a la importancia que tienen para la comunidad, debido a la diversidad de intereses que existe entre todos los usuarios de los estados contables y los entes que los emiten. La satisfacción de esa necesidad asegurará que se logre el ineludible grado de confiabilidad de la información contable, para que la comunidad la utilice como base para orientar adecuadamente sus decisiones.

 

 

Existen otros tipos de trabajos profesionales que tienen por objeto brindar un grado de seguridad sobre determinada información que no está referida a estados contables, y a los que estas normas refieren como otros encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de información contable histórica.

 

 

Finalmente, existen otros tipos de servicios profesionales, donde el contador público puede o no aplicar procedimientos que son de naturaleza de auditoría pero cuyo resultado no tiene por objeto incrementar el grado de confianza sobre la materia a la que se refiere, y a los que estas normas refieren como certificaciones y servicios relacionados.

Esta Resolución Técnica abarca:

 

1. las normas de auditoría externa y otra información contable;

 





2. las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;

 

 

3. las normas sobre otros encargos de aseguramiento diferentes de la auditoría o de la revisión de información contable histórica;

 

4. las normas sobre certificaciones;

 

 

5. las normas sobre servicios relacionados; y

 

 

6. las normas sobre encargos para la emisión de informes de cumplimiento.

 

Ellas regulan la condición básica para el ejercicio de todos los encargos detallados precedentemente, o sea la independencia, y las pautas comunes y particulares referidas al desarrollo de los distintos trabajos y a la preparación de los correspondientes informes.

Amplía el campo de alcance incorporando los “encargos para la emisión de informes de cumplimiento”, pero manteniendo sus características principales.



















Mejora y sintetiza la redacción. Modificaciones sin impacto.

 

B. ANTECEDENTES


Para la preparación de esta Resolución Técnica, se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:

 


1. Resolución Técnica Nº 7 “Normas de auditoría”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE en fecha 26/09/1985 y los antecedentes que dicha Resolución menciona.

 


2. Comentarios y sugerencias de usuarios de estados contables, de organismos de control, de organismos de la profesión y de los profesionales, recibidos durante el período en que el Proyecto N° 28 de Resolución Técnica se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento.

 

3. Doctrina argentina relativa a las nuevas normas sobre encargos de aseguramiento diferentes de auditoría y revisión de información contable histórica y sobre las normas sobre servicios relacionados incorporados a esta Resolución Técnica.

 

 

4. Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la IFAC, que sirvieron de base para la introducción de las modificaciones.

 


Para la preparación de esta Resolución Técnica, se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:

 


1. Resolución Técnica Nº 37 “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE con fecha 22/03/2013 y los antecedentes que dicha Resolución menciona.


2. La Resolución Nº 816/2015 de la Mesa Directiva de la FACPCE.

 

 

 

 

 

3. Doctrina argentina relativa a las nuevas normas sobre encargos de aseguramiento diferentes de auditoría y revisión de información contable histórica y sobre las normas sobre servicios relacionados incorporados a esta Resolución Técnica.

 

 

4. Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA) y Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la IFAC, que sirvieron de base para la preparación del proyecto.

 

 

5. El Código de Ética unificado aprobado por FACPCE y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la IFAC.

 

 

6. Interpretaciones pertinentes.

 


Refuerza y expande el marco conceptual, integrando la utilización del Código de Ética (FACPCE e IESBA) y las interpretaciones pertinentes como antecedentes profesionales para la preparación de la Resolución Técnica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS

II. NORMAS COMUNES A LOS ENCARGOS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS Y ENCARGOS PARA LA EMISIÓN DE INFORMES DE CUMPLIMIENTO A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LOS SERVICIOS PREVISTOS EN ESTA RESOLUCIÓN TÉCNICA

 

A. Condición básica para su ejercicio profesional en los servicios previstos en esta Resolución Técnica


Independencia

 

1. El contador público (en adelante, indistintamente el "contador") debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Falta de independencia

 

 

2. El contador no es independiente en los siguientes casos:

 

 

2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

No se considera que existe relación de dependencia cuando el contador tiene a su cargo el registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables o informaciones son objeto del encargo.

 

 

 2.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquél.

 

 

2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto del encargo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

 

No existe falta de independencia cuando el contador fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de los entes económicamente vinculados a aquéllas.

 

 

2.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

 

2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

 

2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra materia objeto del encargo.

 

No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

 

Vinculación económica

 

 

3. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

 

 

3.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

 

3.2. Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.

 

 

3.3. Cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

 

 

Alcance de las incompatibilidades

 

 

4. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en ese encargo, ya fueran éstos profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.

 

5. En los casos de sociedades de profesionales, las incompatibilidades determinadas en II.A.2 se extienden a todos los socios o asociados del contador público.

 


Otras disposiciones aplicables

 

6. El análisis de la condición de independiente debe ser considerado conjuntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y el código de ética correspondiente, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.

 


Independencia

 

1. El contador público (en adelante, indistintamente el “contador”) debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.

 

2. La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

 

 

Falta de independencia aparente

 

 

3. El contador no tiene independencia aparente en los siguientes casos:

 

 

3.1. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

 No se considera que existe relación de dependencia cuando el contador tiene a su cargo el registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables o informaciones son objeto del encargo.

 

 

3.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel.

 

 

3.3. Cuando fuera propietario, director, gerente o administrador del ente cuya información es objeto del encargo, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

 

No existe falta de independencia cuando el contador fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales u otras organizaciones de bien público) o cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de los entes económicamente vinculados a aquellas.

 

 

3.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

 

 

3.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

 

3.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra materia objeto del encargo.

 

No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

 

 


Vinculación económica

 

 

4. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

 

 

4.1. tuvieran vinculación significativa de capitales;

 

 

4.2. tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas;

 

 

4.3. se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

 

 

Alcance de las incompatibilidades

 

 

5. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en ese encargo, ya fueran estos profesionales en ciencias económicas, profesionales en otras disciplinas o no profesionales.

 

 

6. En los casos de sociedades de profesionales, las incompatibilidades determinadas en II.A.3 se extienden a todos los socios o asociados del contador.

 

Otras disposiciones aplicables

 

 

7. El análisis de la condición de independiente debe ser realizada conjuntamente con las disposiciones que en esta materia prescriben las normas legales y reglamentarias aplicables al tipo de encargo y el código de ética correspondiente, aplicándose en cada caso la disposición más restrictiva.




La premisa básica de la norma es que el contador debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.

No hay cambios respecto a la independencia real.

 

Refuerza independencia con precisión conceptual (mental/aparente) y extensión operativa (equipo/firmas). Aclara las exigencias de un doble rol de independencia para prestar cualquiera de los servicios allí establecidos:

 

a) Actitud mental independiente; y

 

b) Independencia aparente.

 

Esto ya estaba establecido en la RT 37, aunque no tan explícitamente.

Incorpora la independencia aparente.

 

 

Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador que emite el informe, como para todos los integrantes de su equipo de trabajo intervinientes en dicho trabajo, sean o no profesionales en ciencias económicas. Respecto de las sociedades de profesionales, las incompatibilidades determinadas en la RT 53 se extienden a todos los socios o asociados del contador.  Amplía el alcance sin impacto significativo.

 

 


Incorpora la figura de “propietario” dentro de los casos en los que el contador no tiene independencia (punto 3.3).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Sin cambios sustanciales.

 

B. Normas para el desarrollo del encargo


1. El contador, a través del desarrollo de su tarea, debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos del encargo.

 

2. Documentación del encargo

 

2.1. El contador debe documentar apropiadamente su trabajo profesional en papeles de trabajo.

 

2.2. Los programas de trabajo escritos con la indicación de su cumplimiento y los elementos de juicio válidos y suficientes reunidos por el contador en el desarrollo de su tarea constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo.

 

2.3. Los papeles de trabajo deben contener:

 

2.3.1. La descripción de la tarea realizada.

 

2.3.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea (en adelante, los elementos de juicio), ya se tratare de aquellos que el contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.


2.3.3. Las conclusiones particulares y generales.

 

2.4. El contador debe conservar, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables u otra información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.

 

3. El contador debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil, debe culminarla en un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el contador a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada del encargo.

 

4. Cuando planifica y ejecuta un encargo, dependiendo de su naturaleza, el contador debe considerar la significación y los riesgos.

 

5. En la aplicación de los procedimientos seleccionados para los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, el contador debe tener en cuenta que puede actuar sobre bases selectivas, determinadas exclusivamente según su criterio (excepto en los encargos para realizar procedimientos acordados, donde la utilización de bases selectivas también debe ser de común acuerdo) o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.

 

6. Como parte de los procedimientos correspondientes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento y servicio de compilación, el contador debe obtener manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósito de confirmar determinadas materias o sustentar otros elementos de juicio de auditoría.

 

7. Los procedimientos usuales que se enuncian en los capítulos específicos a cada encargo pueden ser modificados, remplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias de cada situación. En estos casos, el contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, remplazo o supresión, pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes.

 

8. Los procedimientos usuales, en cuanto fueran de aplicación, deben ser utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha del cierre de los estados contables u otra información objeto del encargo y hasta la fecha de emisión del informe del contador, cuando correspondiera, para verificar en qué medida pudieron haberlos afectado.

 

9. Cuando el contador utiliza el trabajo de un experto, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia necesarias para sus fines, dependiendo del riesgo involucrado.


1. El contador únicamente iniciará o continuará relaciones y encargos en los que:

 

1.1. tenga competencia y capacidad para hacerlo;

 

1.2. pueda cumplir los requerimientos de ética aplicables;

 

1.3. haya considerado la integridad del cliente y no disponga de información que le lleve a concluir que el cliente carece de integridad o que la información objeto del encargo fue preparada con una intención engañosa;

 

1.4. exista una comprensión común por parte del contador y de la dirección del ente acerca de los términos del encargo y de las responsabilidades de ambas partes; y

 

1.5. tenga acceso a toda la información conocida por la dirección y otras autoridades del ente que sea relevante para su labor, tal como registros, documentación u otros elementos, información adicional que pueda solicitar y acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el contador considere necesario obtener elementos de juicio.

 

 

2. El contador no aceptará un encargo en el que la parte contratante imponga una limitación al alcance de su trabajo de tal forma que este considere que tendrá que abstenerse de emitir una opinión o conclusión. Si la imposición de la limitación se produce luego de comenzado el trabajo, el contador evaluará las alternativas de renunciar o completar el encargo expresando una conclusión que refleje tal circunstancia o absteniéndose de hacerlo.

 

3. El contador, a través del desarrollo de su tarea, debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos del encargo.

 

4. Documentación del encargo

 

4.1. El contador documentará su trabajo de modo tal que proporcione un registro suficiente y adecuado de las bases que fundamentan su informe y evidencia de que su tarea se planificó y ejecutó de conformidad con las normas y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. La cantidad y calidad de los elementos de juicio obtenidos deberán ser suficientes como para permitir que otro contador, a partir de la documentación, pueda comprender el trabajo realizado.

 

4.2. La documentación contendrá como mínimo:

 

4.2.1. la descripción de la tarea realizada;

 

4.2.2. los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el contador hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros; y

 

4.2.3. las conclusiones particulares y generales.

 

4.3. El contador conservará, en un soporte adecuado a las circunstancias y por el plazo que fijen las normas legales o por diez años, el que fuera mayor, la documentación de su trabajo, una copia de los informes emitidos y, en su caso, una copia de los estados contables o de la información objeto del encargo, firmada por el representante legal del ente al que tales estados contables o información correspondan.

 

5. El contador realizará su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. Para que su labor sea económicamente útil, deberá culminarla en un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo serán evaluadas por el contador a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada del encargo.

 

6. Cuando planifica y ejecuta un encargo, dependiendo de su naturaleza, el contador considerará la significación y los riesgos valorados de incorrecciones.

 

7. En la aplicación de los procedimientos seleccionados para los encargos previstos en esta resolución técnica, el contador podrá actuar sobre bases selectivas, determinadas exclusivamente según su criterio o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos, excepto:

 

7.1. en los encargos para realizar procedimientos acordados, donde la utilización de bases selectivas también debe ser convenida con el comitente; y

 

7.2. en las certificaciones, en las que el contador debe examinar el total de la población.

 

8. Como parte de los procedimientos correspondientes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, encargos de compilación y encargos para la emisión de informes de cumplimiento, el contador obtendrá manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósito de confirmar determinadas materias o para reunir elementos de juicio que no es posible obtener mediante la aplicación de los procedimientos usuales.

 

9. Los procedimientos usuales que se enuncian en los capítulos específicos a cada encargo pueden ser modificados, remplazados por otros alternativos o suprimidos, atendiendo a las circunstancias.

 

En estos casos, el contador debe estar en condiciones de demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de razonable aplicación o que, a pesar de la modificación, remplazo o supresión, pudo reunir elementos de juicio válidos y suficientes.

 

10. Los procedimientos usuales, en cuanto fueran de aplicación, serán ejecutados asimismo en la revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha a que se refieran los estados contables o la información objeto del encargo y hasta la fecha de emisión del informe del contador, cuando correspondiera, para verificar en qué medida pudieron haberlos afectado.

 

11. Cuando el contador contrate a un experto y utilice su trabajo para obtener elementos de juicio válidos y suficientes, evaluará si el experto tiene la competencia, la capacidad, la objetividad y la independencia necesarias para sus fines, en concordancia con la valoración de los riesgos efectuada. El contador es responsable de su informe, y la utilización del trabajo de un experto por parte del contador no reduce dicha responsabilidad.


Pasa de un marco general y limitado a la ejecución técnica del trabajo a un marco integral y preventivo.

 

No solo exige reunir elementos de juicio y planificación, sino que además introduce los siguientes aspectos que debe tener en cuenta el contador al momento de aceptar su trabajo o continuar en el mismo:

- Competencia y capacidad para hacerlo;

 

- Poder cumplir los requerimientos de ética aplicables;

 

- Haber considerado la integridad del cliente;

 

- De acceso a la información

 

- Comprensión mutua de los términos y condiciones del trabajo; y

 

- Tener acceso a toda la información.

 

Amplía y mejora el texto de la norma.


Asimismo, regula explícitamente las limitaciones de alcance del trabajo, protegiendo la independencia y calidad del informe.

 

También agrega que, al planificar y ejecutar un encargo, dependiendo su naturaleza, deberá consignar aparte de la significación, los riesgos valorados de incorrecciones.

 

Modernización de términos relacionados con la documentación. Añade que el contador deberá preparar la documentación que le proporcione un registro suficiente y adecuado de las bases que fundamentan su informe y evidencia que su tarea ha sido planificada y ejecutada de conformidad con las normas y requerimientos legales y reglamentarios. Vincula directamente la evidencia que sustenta el informe con la posibilidad de que otro profesional comprenda el trabajo.

 

Referente al contenido de la información, la RT 53 lo presenta como un mínimo obligatorio.

 

Adaptación de la norma a prácticas vigentes. Sustituye la noción limitada de “papeles de trabajo” por un concepto más amplio, “documentación”, extendiendo la posibilidad de documentación de las evidencias de auditoría a otros medios.  Referente a la conservación, se mantiene el plazo de 10 años con la aclaración de que este se extiende cuando existiera un plazo legal que exceda los 10 años.

 

Incorpora la referencia explícita a “incorrecciones”.

 

Aplicación selectiva de procedimientos. Se identifica más claramente cuáles son los encargos en los que los procedimientos se pueden aplicar en forma selectiva, anteriormente se los definía por inclusión. Dicha sección ahora se redacta por exclusión (encargos para realizar procedimientos acordados y certificaciones).

 

Confirmación escrita de la Dirección o Carta de Gerencia. Incorpora los informes de cumplimiento y aclara que las manifestaciones sirven para confirmar materias o reunir elementos de juicio que no es posible obtener mediante procedimientos usuales.

 

Se excluyen, de manera implícita, de la aplicación de este procedimiento los encargos de certificaciones, encargos para aplicar procedimientos acordados y para la emisión de informes especiales.


Sin cambios sustanciales.

 

Contratación de un experto por el contador. Clarifica el texto. En primer lugar, aclara que se trata de un experto contratado por el contador, no por el ente. Asimismo, hace énfasis en que el contador es responsable de su informe y que la utilización del trabajo de un experto no reduce dicha responsabilidad. Es decir, no permite la división de la responsabilidad.

 

A su vez, vincula la evaluación del experto con la valoración de riesgos. Refuerza la responsabilidad indelegable del contador.

 

C. Normas sobre informes


1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

 

2. Los informes deben ser escritos.

 

3. En todos los casos en que el nombre de un contador se encuentre vinculado con los estados contables u otra información destinada a ser presentada a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dicha información, la relación que con ellos tiene el citado contador. En ningún caso, el contador debe incorporar únicamente su firma y sello a los estados contables ni a otra información.

 

 

 

 

4. Además de lo requerido para cada tipo de encargo y lo necesario en las circunstancias en particular, los informes escritos deben contener:

 

4.1. Título.

 

4.2. Destinatario.

 






4.3. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.

 

4.4. Descripción breve de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto del trabajo profesional y al contador.

 

4.5. Indicación de la tarea realizada.

 

4.6. Opinión que ha podido formarse, conclusión a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el contador a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

 

4.7. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

 

4.8. Lugar y fecha de emisión.

 

4.9. Identificación y firma del profesional.

 

5. El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado.

 




6. Los informes podrán tener cláusulas de restricciones a su distribución, en el caso en que el contador juzgue que usuarios que no estén adecuadamente informados de las circunstancias específicas del encargo podrían llegar a malinterpretarlo.

 


1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error.

 

2. Los informes deben ser escritos.

 

3. En todos los casos en que el nombre de un contador se encuentre vinculado con la información objeto del encargo, debe quedar en evidencia, en todas sus páginas, la relación que con ellos tiene el citado contador. Para ello, el contador alternativamente realizará una o más de las siguientes acciones: (i) firmar o inicialar todas las hojas de la información objeto del encargo; (ii) identificar la información objeto del encargo de manera electrónica de probada seguridad. En ningún caso, el contador debe incorporar únicamente su firma y sello a la información objeto de su trabajo.

 

4. Además de lo requerido para cada tipo de encargo y lo necesario en las circunstancias en particular, los informes escritos deben contener:

 

4.1. Título.

 

4.2. Destinatario. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del contador o a quien el contratante indicara. En el caso de que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.

 

 

4.3. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.

 

4.4. Descripción de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto del trabajo profesional y al contador.

 

4.5. Descripción de la tarea realizada.

 

4.6. Opinión que ha podido formarse, conclusión a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el contador a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.


4.7. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

 

4.8. Lugar y fecha de emisión.

 

4.9. Identificación y firma del contador.

 

La enumeración precedente no implica un ordenamiento preestablecido.

 

5. El contenido de cada sección del informe debe ser encabezado con un título adecuado.

 

6. Otra información. En los encargos de aseguramiento, cuando el documento al que se refiere el informe del contador fuese presentado conjuntamente con otros documentos o con otra información, contable o no contable, el contador leerá los otros documentos o la otra información a efectos de considerar si existe una incongruencia significativa entre ellos y la información que ha considerado en el encargo o entre ellos y el conocimiento que ha obtenido en el transcurso de su tarea. En caso afirmativo discutirá la cuestión con la dirección, aplicará otros procedimientos si lo considera necesario y considerará las implicaciones en el informe que emite por el encargo realizado.

 

7. Los informes podrán tener cláusulas de restricciones a su distribución, en el caso en que el contador juzgue que usuarios que no estén adecuadamente informados de las circunstancias específicas del encargo pudieran llegar a malinterpretarlo.


Mantiene los mismos lineamientos generales que debe contener todo informe escrito del contador, ampliando el control sobre la presentación e incorporando obligaciones con “otra información”.

 


Extiende y generaliza el alcance, no solo a estados contables sino a toda información objeto del encargo. A su vez agrega acciones alternativas para evidenciar la vinculación del contador con la información (firma, iniciales, identificación electrónica). Amplía y profundiza la redacción.

 

 

 

 

 

Incluye una enunciación de las secciones que componen el informe, pero no indica un ordenamiento, a excepción de las secciones de opinión y su fundamento.

 

Da precisiones sobre el destinatario, especificando que debe dirigirse al contratante o a quien este indique; si es un ente, propietarios o máximas autoridades. Amplía y profundiza la redacción.

 

 


Sin cambios.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Sin cambios.

 

Sin cambios.

 

 

 

 


Sin cambios.

 

 

Sin cambios.

 

Sin cambios sustanciales.

 

Plasma la no obligatoriedad de seguir un orden preestablecido.

 

Sin cambios.

 

 

Introduce un apartado completo sobre “otra información” referida a la responsabilidad del contador cuando el documento al que se refiere su informe sea presentado juntamente con otros documentos u otra información, sea o no contable, prescribiendo que el profesional debe analizar los otros documentos / información, reforzando la responsabilidad de este frente a incongruencias. Amplía y mejora el texto de la norma.

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

III. NORMAS DE AUDITORÍA

A. Auditoría externa de estados contables con fines generales


i. Normas para su desarrollo

 

1. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su opinión relativa a la información presentada en los estados contables objeto de su examen.

 



2. La forma de expresión de la opinión del contador dependerá del marco de información bajo el cual se preparan los estados contables y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

 


2.1. Marco de información prescripto por normas contables profesionales

 

2.1.1. Normalmente, los estados contables con fines generales se preparan bajo un marco de información que permite opinar sobre la presentación razonable de dichos estados contables, en todos sus aspectos significativos, tal como es el caso del marco contable que establecen las normas contables profesionales argentinas o las normas internacionales de información financiera (cada uno de los marcos indicados son ejemplos de marcos de presentación razonable).

 

2.2. Marco de información prescripto por disposiciones legales o reglamentarias

 


2.2.1. Podrían existir situaciones en que, por disposiciones legales o reglamentarias, se le requiera a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un marco de información distinto al que establecen las normas contables profesionales. En estas situaciones, el contador debe concluir si el marco de información en cuestión es, de todos modos, un marco que permite opinar sobre la presentación razonable de los estados contables, en todos sus aspectos significativos.

 

2.2.2. Si el contador concluyera que el marco de información requerido por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, podrá igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las siguientes condiciones:

 

2.2.2.1. que la dirección del ente exponga en los estados contables la información adicional necesaria para identificar las diferencias con el marco de información prescripto por las normas contables profesionales, a fin de no conducir a equivocación al lector;

 

2.2.2.2. que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para alertar a los usuarios sobre la información adicional mencionada precedentemente; y

 

2.2.2.3. que, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requirieran, la opinión del contador no emplee la frase “presentación razonable en todos los aspectos significativos” sino que se refiera a la preparación de la información contable de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables (marco de cumplimiento).

 

2.2.3. Si en las condiciones identificadas en el párrafo anterior, las disposiciones legales o reglamentarias requirieran que, en la opinión del contador sobre los estados contables, se emplee la frase “presentación razonable en todos los aspectos significativos” de conformidad con el marco de información que esas disposiciones establezcan, o de otro modo establecieran un formato o redacción del informe de auditoría en términos que difieran de manera significativa de los requerimientos de esta Resolución Técnica, el contador evaluará:

 

2.2.3.1. si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados contables y, si este fuera el caso,

 

2.2.3.2. si una explicación adicional en su informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.

 

Si el contador concluyera que con su explicación adicional no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de auditoría.

 



3. Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

 

3.1. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, su control interno, las normas legales que le son aplicables y las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades. Este conocimiento tiene que permitir identificar, de ser aplicable, el uso de organizaciones de servicios para llevar a cabo total o parcialmente los procesos que tienen un impacto en la información fuente de los estados contables.

 


3.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen – existencia, pertenencia al ente, integridad, medición contable y exposición – o lo que debieran contener).

 

3.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.

 

3.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de la auditoría (naturaleza, envergadura y otros elementos), las circunstancias particulares del caso y la valoración del riesgo efectuada, con el objetivo de reducir este último a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

 

La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, debe comprender programas de trabajo detallados.

 

3.5. Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir su informe a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoría:

 

 

3.5.1. Evaluación del control interno pertinente a la valoración del riesgo, siempre que, con relación a su tarea, el contador decida depositar confianza en el control interno del ente. Esta evaluación es conveniente que se desarrolle en la primera etapa porque sirve de base para perfeccionar la planificación en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría a aplicar. Si el ente utilizase una organización de servicios, es necesaria la obtención de conocimiento sobre ella, incluido el control interno relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para diseñar y aplicar procedimientos de auditoría que respondan a dichos riesgos.

 

El desarrollo de este procedimiento implica cumplir los siguientes pasos:

 

3.5.1.1. Relevar las actividades formales de control interno que son pertinentes a su revisión.

 

3.5.1.2. Comprobar que esas actividades formales de control interno se aplican en la práctica.

 

3.5.1.3. Evaluar las actividades reales de control interno, comparándolas con las que se consideren razonables en las circunstancias.

 

3.5.1.4. Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la planificación, de modo de replantear, en su caso, la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría seleccionados previamente.

 

3.5.2. Cotejo de los estados contables con los registros contables.

 

 

3.5.3. Revisión de la correlación entre registros contables, y entre éstos y la correspondiente documentación comprobatoria.

 

 

3.5.4. Inspecciones oculares (por ejemplo, arqueos de caja, documentos e inversiones; observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso).

 

 

3.5.5. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo, bancos, clientes, proveedores, asesores legales).

 

3.5.6. Comprobaciones matemáticas.

 

3.5.7. Revisiones conceptuales.

 

3.5.8. Comprobación de la información relacionada.

 

 

3.5.9. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).

 

3.5.10. Examen de documentos importantes (por ejemplo, estatutos, contratos, actas, escrituras y similares).

 

3.5.11. Preguntas a funcionarios y empleados del ente; en particular, preguntas a la dirección para identificar si existen dudas sustanciales sobre la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período que debe ser al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.

 

3.5.12. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

 

3.6. Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si a su juicio existe una incertidumbre significativa con respecto a la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, lo que, en caso de ocurrir, hará necesaria una adecuada revelación en los estados contables de información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre y un párrafo de énfasis en el informe del contador llamando la atención sobre tal situación, como se indica en el párrafo 26 de la sección III.A.ii. Sin embargo, el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras y, por consiguiente, el hecho de que el informe del auditor no haga referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad del ente como una empresa en funcionamiento no puede considerarse garantía de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento durante un período de al menos doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables.

 

3.7. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación.

 

Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

 

3.8. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el juicio del contador sobre las afirmaciones particulares contenidas en los estados contables. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:

 

3.8.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

 

3.8.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto.

 

3.8.3. Valorar si los riesgos de incorrección material han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

 

3.9. Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad, en todos los aspectos significativos, de la información que contienen los estados contables en su conjunto, o acerca de si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.

 

 

3.10. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

 

4. El contador podrá emitir, en su caso, un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea y las sugerencias para el mejoramiento del control interno examinado.

  

ii. Normas sobre informes

 

 

1. En relación con un encargo de auditoría sobre estados contables, el contador podrá optar por emitir un informe breve o un informe extenso.

 

 

Informe breve

 

 

Definición

 

 

2. El informe breve sobre los estados contables (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual éste expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las normas de auditoría de esta Resolución Técnica.

 

 

Contenido

 

 

3. El informe breve sobre estados contables debe contener los siguientes apartados:

 

 

3.1. Título del informe.

 

 

3.2. Destinatario.

 

 

3.3. Apartado introductorio.

 

 

3.4. Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables.

 

 

3.5. Responsabilidad del auditor.

 

 

3.6. Fundamentos de la opinión modificada, en caso de que corresponda.

 

 

3.7. Dictamen u opinión sobre los estados contables en su conjunto o la manifestación expresa que se abstiene de hacerlo.

 

3.8. Párrafo de énfasis sobre ciertas cuestiones y/o párrafo sobre otras cuestiones, en caso de que correspondan.

 

3.9. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, en caso de que corresponda. Si el auditor debe incluir este párrafo, incorporará en el informe como subtítulo "Informe sobre los estados contables" antes del contenido del apartado introductorio.

 

3.10. Lugar y fecha de emisión.

 

 3.11. Identificación y firma del contador. Título del informe

 

4. El título es “Informe del auditor independiente”. Destinatario

 

 5. El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del contador o a quien el contratante indicara. En el caso de que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades.

 

 

Apartado introductorio

 

 

6. Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o período a que se refieren y se debe remitir al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa.

 

 

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados contables

 

 

7. La dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados contables de conformidad con el marco de información contable aplicable, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrecciones materiales.

 

 

Responsabilidad del auditor

 

 

8. El informe debe contener una manifestación acerca de que la responsabilidad del contador es expresar una opinión sobre los estados contables basada en su auditoría, y que su examen se desarrolló de acuerdo con las normas de auditoría argentinas vigentes, entendiéndose como tales a las establecidas en esta Resolución Técnica.

 

9. El informe también debe explicar que las normas de auditoría exigen que el contador cumpla los requerimientos de ética y describir brevemente en qué consiste una auditoría y qué objetivos persigue, así como señalar si los elementos de juicios obtenidos por el contador proporcionan o no una base suficiente y adecuada para su opinión.

 

10. Cuando un procedimiento usual (de los detallados en la sección III.A.i.3.5.) se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el contador hubiera obtenido los elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia del procedimiento modificado, sustituido o suprimido.

 

Dictamen

 

11. En este apartado el contador debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contables en su conjunto presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable. Si los estados contables fueran preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, no se requiere que el contador opine sobre si los estados contables logran una presentación razonable; en cambio, el contador deberá opinar o abstenerse de opinar sobre si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable, debiendo, en su caso, considerar los aspectos indicados en la sección III.A.i.2.

 

Opinión no modificada o favorable sin salvedades

 

12. Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas, el contador opinará favorablemente, cuando pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría, en su conjunto:

 

12.1. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de información que permita opinar sobre presentación razonable; o

 

12.2. han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco de información aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco de cumplimiento.

 

Opiniones modificadas

 

Opinión favorable con salvedades

 

13. La opinión favorable puede ser modificada por limitaciones en el alcance del trabajo o por desvíos en la aplicación del marco de información contable que corresponda. Estas acotaciones se denominan, indistintamente, “salvedades” o “excepciones”.

 

14. Al expresar su salvedad, el contador incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación, con referencia, en su caso, a la nota a los estados contables que trate con mayor detalle el problema. Este párrafo se ubicará inmediatamente antes del párrafo de opinión con el título "Fundamentos de la opinión con salvedades".

 

15. El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

 

15.1. habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas para los estados contables, pero no generalizadas como para justificar una opinión adversa; o

 

15.2. no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos, aunque no generalizados como para justificar una abstención de opinión.

 

16. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran salvedades a ésta, dichas limitaciones deben ser claramente expuestas en el apartado “Fundamentos de la opinión con salvedades”. Tales limitaciones en el alcance deben indicar los procedimientos no aplicados, señalando lo siguiente:

 

16.1. si la restricción ha sido impuesta por el contratante del encargo de auditoría; o

 

16.2. si la restricción es consecuencia de otras circunstancias.

 

Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro contador independiente (como es el caso de participaciones del ente cuyos estados contables son objeto de auditoría, en otros entes cuyos estados contables han sido auditados por otro contador), la inclusión de una limitación en el alcance dependerá de si el auditor ha obtenido o no elementos de juicio válidos y suficientes sobre el resultado de la tarea que le sirve de soporte. Si no se incluye, significa que el contador principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contables sobre los que emite su informe.

 

17. No es necesario que el contador haga referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador deberá modificar su opinión, como resulte apropiado, si concluye que:

 

17.1. las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con los saldos de apertura cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; o

 

17.2. el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado o revelado de acuerdo a lo previsto por el marco de información aplicable.

 

Opinión adversa

 

18. El contador expresará una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados contables.

 

19. En este caso, el contador debe expresar que los estados contables no constituyen una presentación razonable o no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, explicando las razones que justifiquen su opinión en un párrafo con un título denominado "Fundamentos de la opinión adversa", situado inmediatamente antes del párrafo de opinión adversa.

 

Abstención de opinión

 

20. El auditor se abstendrá de opinar cuando:

 

20.1. no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados, y

 

20.2. en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados contables.

 

21. La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.

 

22. El contador debe indicar en su informe las razones que justifican su abstención de opinión en un párrafo con un título denominado "Fundamentos de la abstención de opinión", situado inmediatamente antes del párrafo de abstención de opinión.

 

Otras cuestiones sobre opiniones modificadas

 

23. Una opinión adversa o una abstención de opinión sobre un asunto específico cuya justificación se describe en el párrafo de “Fundamentos de la opinión adversa” o “Fundamentos de la abstención de opinión”, en su caso, no justifica omitir la descripción de otros asuntos identificados, que de otro modo, no se darían a conocer a los usuarios de la información. Tal información se presentará en un apartado específico que llevará un título apropiado a las circunstancias.

 

24. Cuando el contador considere necesario expresar una opinión adversa o abstenerse de opinar sobre los estados contables en su conjunto, su informe no incluirá simultáneamente una opinión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estado contable en relación con el mismo marco de información aplicado por el ente.

 

25. Cuando el contador no exprese un dictamen favorable sin salvedades, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión adversa” o “Abstención de opinión”, según corresponda. Si no fuera practicable cuantificar los efectos de un desvío con respecto al marco de información aplicable, pero aún se estimara que esos efectos justifican una salvedad o una opinión adversa, el contador deberá expresar tal situación en el apartado que describe el hecho que da lugar a la modificación de la opinión. El contador deberá utilizar más de uno de estos títulos cuando ello resulte aplicable.

 

Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones

 

26. El contador agregará en el informe un párrafo destacado con el título “Párrafo de énfasis” o similar, sobre una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados contables, en las siguientes situaciones:


26.1. cuando esa cuestión explique: una incertidumbre significativa sobre el supuesto de empresa en .funcionamiento; o que los estados contables fueron preparados sobre la base de un marco regulatorio de información contable que no es aceptable para las normas contables profesionales; o cuando los estados contables son modificados por un hecho del que se toma conocimiento después de las fechas originales en que la dirección del ente aprobó los estados contables y el auditor emitió su informe (alternativamente, esta última cuestión puede cubrirse en el párrafo sobre otras cuestiones tratado en el párrafo 30 de esta sección); o

 

26.2. cuando el contador considere necesario llamar la atención de los usuarios sobre alguna otra cuestión que a su juicio es fundamental para una adecuada comprensión de los estados contables.

 

27. Sin embargo, si se omitiera la presentación en forma adecuada de éstas u otras cuestiones en los estados contables, el contador deberá efectuar la correspondiente salvedad por exposición deficiente.

 

28. El contador debe incluir en el párrafo de énfasis una clara descripción de la situación que enfatiza y una referencia a la sección de los estados contables en las que el lector pueda encontrar una descripción más detallada de la situación.

 

29. Un párrafo de énfasis no es sustituto de expresar una opinión con salvedades o excepciones, una opinión adversa, o una abstención de opinión, incluyendo exposiciones requeridas por el marco de información aplicable. En este sentido, debe indicarse expresamente que la opinión principal no es modificada respecto de las situaciones por las que el auditor expone un párrafo de énfasis.

 

30. Cuando exista una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables que resulte relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría, el contador agregará en el informe un párrafo sobre otras cuestiones bajo el título “Párrafo sobre otras cuestiones” u otro título similar. Esto es, por ejemplo, aplicable a la existencia de restricciones a la distribución o utilización del informe de auditoría o la aplicación anticipada de una norma contable con efecto generalizado sobre los estados contables.

 

31. La inclusión de un párrafo sobre otras cuestiones es necesaria cuando se presentan las situaciones indicadas en los párrafos 34.2, 35, 43 y 45 de esta sección).


Información comparativa

 

32. Existen dos posibles maneras para que una entidad presente la información comparativa y, dependiendo de ello, dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador de considerar esa información comparativa: estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores y estados contables comparativos.

 

33. Cuando se presenten estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse únicamente al período actual y no hará mención a las cifras correspondientes por ser éstas parte de los estados contables del período actual. Como excepción a esta regla, el contador se referirá en su opinión a las cifras correspondientes cuando hubiera emitido una opinión modificada en el período anterior y el problema que dio lugar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien cuando el contador identifique una incorrección significativa en el período anterior que no haya sido apropiadamente ajustada o revelada.

 

34. Cuando el contador deba expresar una opinión sobre estados contables comparativos, se referirá en su informe a cada período para el que se presentan estados contables y sobre el que expresa una opinión de auditoría. En estos casos podría resultar que el contador:

 

34.1. exprese una opinión con salvedad o una opinión adversa, o una abstención de opinión, o que incluya un párrafo de énfasis con respecto a los estados contables de un período, y que exprese una opinión diferente sobre los estados contables de otro período; o

 

34.2. exprese una opinión sobre el período precedente que difiera de la que previamente expresó, en cuyo caso deberá revelar los motivos fundamentales de la diferente opinión en un párrafo sobre otras cuestiones.

 

35. Cuando los estados contables del período anterior hayan sido auditados por otro contador (auditor predecesor), el contador actual incluirá en su informe, ya sea que la información comparativa corresponda a estados contables con cifras correspondientes o a estados contables comparativos, un párrafo sobre otras cuestiones que indique: (a) que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador; (b) el tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y (c) la fecha del informe del otro contador.

 

Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión

 

36. Cuando por disposiciones legales o profesionales, el contador tenga responsabilidades adicionales de informar sobre otros asuntos que son complementarios a la responsabilidad del contador de expresar una opinión sobre los estados contables, el contador agregará un párrafo adicional al final del informe de auditoría, salvo que sea permitido que notifique sobre estos asuntos en un informe por separado.

 

Lugar y fecha de emisión

 

37. El lugar de la emisión es la jurisdicción donde ejerce.

 

38. La fecha de emisión (día, mes y año) es, generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta fecha limita la responsabilidad del contador en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran los siguientes:

 

38.1. Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones mostrados en los estados contables.

 

38.2. Aquellos que, si bien no tienen la influencia indicada en la norma inmediatamente precedente, deben incluirse en una nota a los estados contables porque afectan la apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.

 

39. La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el contador haya obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables, incluidos los elementos de juicio de que todos los estados que componen los estados contables, incluida la información complementaria, han sido preparados, y la dirección ha manifestado que asume la responsabilidad de dichos estados contables.

 

Firma

 

40. El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre y apellido completo, título profesional y número de inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente.

 

41. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

 

Forma de presentación

 

42. El contador debe presentar su informe por separado el cual se debe adjuntar a los estados contables objeto de la auditoría. Todas las fojas de los estados contables deben estar firmadas o inicialadas por el contador con las prescripciones de las secciones II.C.3., III.A.ii. 40 y 41.

 

Información adicional no auditada presentada formando parte de los estados contables

 

43. El contador evaluará si cualquier información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable, y excluida del objeto de la auditoría, que se presente formando parte de los estados contables se distingue claramente en dichos estados. De lo contrario, solicitará a la dirección que identifique como no auditada la información adicional. Si la dirección se negara a hacerlo, el contador explicará, en el párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre los estados contables, que dicha información no está cubierta por su informe.

 

Otra información en documentos que contienen estados contables

 

44. El contador leerá toda otra información incluida en un documento que contenga los estados contables y el correspondiente informe de auditoría, con el fin de identificar, si las hubiera:

 

44.1. incongruencias significativas con los estados contables, o

 

44.2. una aparente incorrección significativa en la descripción de un hecho.

 

45. Con relación al párrafo anterior, si se necesita una modificación de los estados contables auditados y la dirección se niega a realizarla, deberá modificar su informe. Si se necesita una modificación de la otra información y la dirección se niega a realizarla, el contador debe, según las circunstancias, incluir en su dictamen un párrafo sobre otras cuestiones que describa la inconsistencia, no emitir el dictamen del auditor o bien retirarse del encargo, si esto fuera posible o no dar el consentimiento para el uso de su informe, en caso de que el informe hubiera sido emitido con anterioridad.

 

Informe extenso

 

46. El informe extenso debe contener, además de lo requerido para el informe breve, las indicaciones sobre lo siguiente:

 

46.1. Que el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente, a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados contables.

 

46.2. Que los datos que se adjuntan a los estados contables se presentan para posibilitar estudios complementarios, pero no son necesarios para una presentación razonable de la información que deben contener los citados estados.

 

46.3. Que la información adicional detallada en III.A.46.2.:

 

46.3.1. Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante el examen de los estados contables y está razonablemente presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto, o bien, lo siguiente:

 

46.3.2. No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para el examen de los estados contables. En este caso, el contador debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y, eventualmente, la responsabilidad asumida.

 

47. En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las manifestaciones del ente cuyos estados contables e información suplementaria han sido objeto de la auditoría y las manifestaciones del contador que emite dicho informe extenso.

 


i. Normas para su desarrollo

 

1. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su opinión relativa a la información presentada en los estados contables con fines generales objeto de su examen.

 

Marcos de información

 

2. La forma de expresión de la opinión del contador dependerá del marco de información bajo el cual se preparan los estados contables y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

 

 

2.1. Marco de información prescripto por normas contables profesionales. Normalmente, los estados contables con fines generales se preparan bajo un marco de información que permite opinar sobre la presentación razonable de dichos estados contables, en todos sus aspectos significativos, tal como es el caso del marco contable que establecen las normas contables profesionales argentinas; las normas internacionales de información financiera o la norma internacional de información financiera para pymes(cada uno de los marcos indicados son ejemplos de marcos de presentación razonable).

 

2.2. Marco de información prescripto por disposiciones legales o reglamentarias.

 

 

2.2.1. Podrían existir situaciones en que, por disposiciones legales o reglamentarias, se le requiera a un ente preparar estados contables con fines generales bajo un marco de información distinto al que establecen las normas contables profesionales. En estas situaciones, el contador debe concluir si el marco de información en cuestión es, de todos modos, un marco que permite opinar sobre la presentación razonable de los estados contables, en todos sus aspectos significativos.

 

2.2.2. Si el contador concluyera que el marco de información requerido por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, podrá igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las siguientes condiciones:

 

2.2.2.1. que la dirección del ente exponga en los estados contables la información adicional necesaria para identificar las diferencias con el marco de información prescripto por las normas contables profesionales, a fin de no conducir a equivocación al lector;

 

2.2.2.2. que el informe de auditoría incluya un párrafo de énfasis para alertar a los usuarios sobre la información adicional mencionada precedentemente; y

 

2.2.2.3. que, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requirieran, la opinión del contador no emplee la expresión “presentación razonable en todos los aspectos significativos” sino que se refiera a la preparación de la información contable de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables (marco de cumplimiento).

 

2.2.3. Si en las condiciones identificadas en el párrafo anterior, las disposiciones legales o reglamentarias requirieran que, en la opinión del contador sobre los estados contables, se emplee la expresión “presentación razonable en todos los aspectos significativos” de conformidad con el marco de información que esas disposiciones establezcan, o de otro modo establecieran un formato o redacción del informe de auditoría en términos que difieran de manera significativa de los requerimientos de esta Resolución Técnica, el contador evaluará:

 

2.2.3.1. si los usuarios pudieran interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados contables y, si este fuera el caso;

 

2.2.3.2. sí una explicación adicional en su informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea.

 

 

Si el contador concluyera que con su explicación adicional no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de auditoría.

 

Proceso de auditoría

 

3. Para poder emitir su opinión sobre los estados contables de un ente o abstenerse de emitirla, el contador debe desarrollar su tarea siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

 

3.1. Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, y las condiciones económicas propias y del ramo de sus actividades. Este conocimiento tiene que permitir identificar, de ser aplicable, el uso de organizaciones de servicios para llevar a cabo total o parcialmente los procesos que tienen un impacto en la información fuente de los estados contables.

 

3.2. Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen o lo que debieran contener).

 


3.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.

 

3.4. Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, tanto en los estados contables en su conjunto como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, con la finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuestas a tales riesgos.

 

3.4.1. Los procedimientos incluirán los siguientes: Indagaciones ante la dirección y otras personas de la entidad que, a juicio del contador, puedan disponer de información que facilite la identificación de los riesgos de incorrección significativa y en particular sobre:

 

3.4.1.1. la valoración que ha realizado de los riesgos de que puedan existir incorrecciones significativas en los estados contables, sobre el proceso que ha seguido para identificar y dar respuesta a dichos riesgos y en su caso, sobre las comunicaciones a los empleados relativa a las prácticas empresariales y al comportamiento ético;

 

3.4.1.2. sí tienen conocimiento o existen indicios de algún hecho intencionado que afecte la entidad y, en su caso, las acciones emprendidas.

 

Asimismo, el contador tendrá en cuenta si otra información indica la existencia de dichos riesgos.

 

3.4.2. Procedimientos analíticos.

 

3.4.3. Observación e inspección.

 

3.5. Obtener un conocimiento del control interno relevante para la auditoría, que será aquel  que, a juicio del contador, sea necesario obtener para valorar los riesgos de incorrección significativa en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer y para diseñar los procedimientos posteriores de auditoría que respondan a tales riesgos. El conocimiento del control interno incluye el modo en que el ente ha respondido a los riesgos derivados de la tecnología de la información. Si el ente utilizase una organización de servicios, es necesario considerar la obtención de un conocimiento del control interno en relación con dicha organización de servicios relevante para la auditoría. La evaluación del control interno es conveniente que se desarrolle en la primera etapa del trabajo porque sirve de base para perfeccionar la planificación en cuanto a la naturaleza, extensión y momento de realización de los procedimientos posteriores de auditoría a aplicar.

 

El desarrollo de este procedimiento implica cumplir los siguientes pasos:

 

3.5.1. Relevar el control interno pertinente a su examen, incluyendo los aspectos relacionados con la tecnología de la información.

 

3.5.2. Evaluar el diseño de dichos controles.

 

3.5.3. Determinar si se han implementado, mediante la aplicación de procedimientos adicionales a la indagación realizada ante el personal de la entidad.

 

3.6. Determinar el efecto de las evaluaciones realizadas, para definir la naturaleza, extensión y momento de realización de los procedimientos posteriores de auditoría a aplicar.

 

3.7. Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de la auditoría (naturaleza, complejidad, tamaño y otros elementos), las circunstancias particulares del caso y la valoración del riesgo efectuada, con el objetivo de reducir este último a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias. La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colaboradores. La planificación se formalizará preferentemente por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, y en su caso, comprenderá programas de trabajo detallados.

 

3.8. Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir su informe a través de la aplicación, entre otros de acuerdo con su criterio, de los siguientes procedimientos de auditoría:

 

 

3.8.1. En el caso que el contador haya decidido aplicar una estrategia de confianza en controles, ejecutar pruebas de controles para obtener elementos de juicio válidos y suficientes en cuanto a la eficacia operativa de aquellos controles en los que el contador pretenda confiar.

Si el contador tiene previsto utilizar elementos de juicio obtenidos en períodos anteriores determinará mediante la aplicación de los procedimientos citados si siguen siendo relevantes. Si no se han producido cambios, podrá realizar pruebas en forma total o rotativa, con el fin de comprobar la eficacia operativa de los controles en los que tenga previsto confiar. El período de prueba dependerá de su juicio profesional de acuerdo con las circunstancias.

El contador obtendrá dichos elementos de juicio combinando las indagaciones con procedimientos de observación, reproceso y examen de documentación. Tales elementos de juicio deberán ser más persuasivos cuanto mayor sea la confianza que el contador deposite en la eficacia de un control.

 

3.8.2. Cotejo de los estados contables con los registros contables.

 

3.8.3. Revisión de la correlación entre los registros contables, y entre estos y la correspondiente documentación comprobatoria.

 

3.8.4. Inspecciones oculares (por ejemplo, arqueos de caja, documentos y títulos; observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso).

 

3.8.5. Constatación de los registros relevantes para la auditoría a través de la revisión de los procesamientos mediante los que la información se genera, utilizando técnicas analíticas, evaluando su integridad y seguridad.

 

3.8.6. Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo, bancos, clientes, proveedores, asesores legales).

 

3.8.7. Comprobaciones aritméticas.

 

3.8.8. Revisiones conceptuales.

 

3.8.9. Comprobación de la información relacionada.

 

3.8.10. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).

 

3.8.11. Examen de documentos importantes (por ejemplo, estatutos, contratos, actas, escrituras y similares).

 

3.8.12. Indagaciones a funcionarios y empleados del ente.

 

3.8.13. Obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca del cumplimiento de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que pueden tener un efecto directo y significativo en la determinación de la información a exponer en los estados contables.

 

3.8.14. Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables, y concluir si a su juicio existe una incertidumbre significativa con respecto a la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables. Sin embargo, el contador no puede predecir hechos o condiciones futuras y, por consiguiente, el hecho de que su informe no haga referencia a incertidumbre alguna con respecto a la continuidad del ente como una empresa en funcionamiento no puede considerarse garantía de la capacidad de la entidad para continuar en funcionamiento durante el plazo indicado.

 

Pueden presentarse las siguientes alternativas:

 

 3.8.14.1. Si los estados contables se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del contador, la utilización de dicho principio contable genera incorrecciones significativas y generalizadas en la información contable examinada, el contador expresará una opinión adversa, de acuerdo con las secciones III.A.ii.11 y 12.

 

3.8.14.2. Si los estados contables presentan adecuadamente la información sobre la naturaleza y las implicaciones de la incertidumbre, el contador incluirá una sección separada en su informe con el subtítulo “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento”, de acuerdo con la sección III.A.ii.23.

 

3.8.14.3. Si la información expuesta acerca de la incertidumbre significativa en los estados contables no es adecuada, el contador expresará una opinión con salvedades, de acuerdo con las secciones III.A.ii.7 a 9, o una opinión adversa de acuerdo con las secciones III.A.ii.11 y 12, según corresponda.

 

 3.8.14.4. Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el contador se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho en su informe.

 

3.8.15. Comunicar los asuntos de interés que surjan de la auditoría de los estados contables a quienes están a cargo de la dirección de la entidad. Dependiendo de la naturaleza y significatividad de los asuntos a ser comunicados, las comunicaciones pueden ser de manera verbal o por escrito.

 

 

3.8.16. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

 

3.9. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias al plan. Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

 

3.10. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados que le permitan al contador formarse un juicio sobre las afirmaciones contenidas en los estados contables y respaldar su trabajo. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:

 

3.10.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

 

3.10.2. Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto.

 

3.10.3. Valorar si los riesgos de incorrección significativa han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

 

3.11. Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad, en todos los aspectos significativos, de la información que contienen los estados contables en su conjunto, o acerca de si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.

 

3.12. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

 

Auditoría de grupos

 

3.13. Cuando se auditan estados contables de un grupo, debe existir una clara comunicación entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes sobre el alcance y el momento de realización del trabajo, sobre la información contable del componente, así como sobre sus hallazgos. El auditor del grupo obtendrá elementos de juicio válidos y suficientes sobre la información contable de los componentes y el proceso de consolidación, para poder expresar una opinión sobre los estados contables del grupo.

 

 

3.14. El auditor del grupo es responsable de la auditoría del grupo y de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias. Por ello, el informe de auditoría sobre los estados contables del grupo no hará referencia al contador de un componente.

 

3.15. El auditor del grupo comunicará sus requerimientos al auditor de un componente. La comunicación especificará el trabajo a realizar, así como el uso que se va a hacer de ese trabajo, y la forma y el contenido de la comunicación del auditor del componente al auditor del grupo. La comunicación incluirá una solicitud de que el auditor del componente confirme que colaborará con el auditor del grupo, la significación del componente, los riesgos de incorrección significativa y una lista de partes vinculadas preparada por la dirección del grupo.

 

3.16. El auditor del grupo solicitará al auditor del componente que le comunique las cuestiones relevantes para que el auditor del grupo alcance una conclusión en relación con la auditoría del grupo, incluyendo:

 

3.16.1. una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos de ética e independencia aplicables a la auditoría del grupo;

 

3.16.2. si ha cumplido con los requerimientos del auditor del grupo;

 

3.16.3. la identificación de la información contable del componente;

 

3.16.4. la información sobre posibles incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias del componente;

 

3.16.5. una lista de las incorrecciones no corregidas;

 

3.16.6. los indicadores de la posible existencia de sesgo de la dirección;

 

3.16.7. cualquier deficiencia significativa en el control interno del componente;

 

3.16.8. cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo; y

 

3.16.9.los hallazgos globales del auditor del componente, sus conclusiones u opinión.

 

3.17. El grupo y uno o más de sus componentes pueden no tener un mismo auditor, ya sea porque se contraten a distintos profesionales, por la ubicación geográfica de los componentes, o por cualquier otro motivo. Las tareas sobre la información contable de un componente llevadas a cabo por el auditor del grupo o por el auditor de ese componente con el fin de que el auditor del grupo cuente con los elementos de juicio válidos y suficientes para expresar una opinión sobre los estados contables del grupo, tienen, por lo general, un alcance menor al de las tareas que el auditor del componente debe realizar para obtener los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión sobre los estados contables propios del componente. Para este último propósito, el auditor cumplirá con todas las obligaciones y requerimientos que esta Resolución Técnica le impone, debiendo conservar por lo tanto un respaldo documental completo de los elementos de juicio que soportan su opinión.

 

Limitaciones al alcance impuestas por la entidad en el transcurso de la auditoría

 

4. Si después de aceptar el encargo, el contador observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría, que el contador considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión modificada sobre los estados contables, el contador solicitará a la dirección que elimine la limitación. Si la dirección se niega a tal eliminación, el contador determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener elementos de juicio válidos y suficientes. De no poder obtenerlos, determinará las implicancias de este hecho como sigue:

 

4.1. si concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados contables, si las hubiera, podrían ser significativas, pero no generalizadas, expresará una opinión con salvedades; o

 

4.2. si concluye que los mencionados efectos podrían ser significativos y generalizados, de forma que una opinión con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, renunciará a la auditoría o se abstendrá de opinar. En esta situación, el contador también puede considerar necesario incluir un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría de acuerdo con lo indicado en III.A.ii.46.1.

 

 

5. Las limitaciones impuestas por la dirección pueden tener otras implicancias para la auditoría, tales como en la evaluación de riesgos de incorrección significativa, y en su consideración de la continuidad del encargo.

 

Comunicación de observaciones y sugerencias

 

6. El contador podrá emitir, independientemente de su informe de auditoría, un informe con observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea acerca del funcionamiento del control interno, prácticas contables, dificultades encontradas durante la realización de la auditoría y otras cuestiones que sean relevantes, así como sugerencias de tipo general, basadas en estándares o buenas prácticas de control interno para su mejora o solución.

 

 

También podrá emitir un informe preliminar con el objetivo de informar al ente auditado, además de los contenidos del párrafo anterior, las incorrecciones detectadas, los ajustes recomendados y su impacto en la opinión.

 

En ambos casos, el contador dejará expresa constancia en su informe, que lo emite para uso exclusivo del ente auditado.

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El contador se formará una opinión sobre si los estados contables han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información contable aplicable, y para ello:

 

1.1. concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa; y

 

1.2. evaluará si los estados contables:

 

1.2.1. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con los requerimientos del marco de información contable aplicable;

 

1.2.2. presentan apropiadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas y si ellas son adecuadas y congruentes con el marco de información contable aplicable;

 

1.2.3. incluyen estimaciones contables realizadas por la dirección que son razonables;

 

1.2.4. presentan información relevante, fiable, comparable y comprensible;

 

1.2.5. presentan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan significativos sobre ellos;

 

1.2.6. usan terminología adecuada; y

 

1.2.7. describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.

 

2. Cuando los estados contables se preparen de conformidad con un marco de presentación razonable, la evaluación requerida por el apartado anterior incluirá también la evaluación de si los estados contables logran la presentación razonable.

 

3. El informe de auditoría será escrito y tendrá el contenido que se detalla en los párrafos siguientes.

 

Excepto en el caso de las secciones “Opinión” y “Fundamento de la opinión”, esta norma no establece requerimientos para el orden de los elementos del informe de auditoría.


Opinión no modificada

 

4. Para emitir una opinión no modificada (favorable) sobre estados contables preparados de conformidad con un marco de presentación razonable, se utilizará la expresión indicada a continuación: “En mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, […] de conformidad con [el marco de información contable aplicable]”.

 

5. Para emitir una opinión no modificada (favorable) sobre - estados contables preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, se utilizará la expresión indicada a continuación: “En mi opinión, los estados contables adjuntos han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable]”.

 

 

Opiniones modificadas

 

6. El contador expresará una opinión modificada sobre los estados contables cuando:

 

6.1. concluya que, sobre la base de los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos, los estados contables en su conjunto no están libres de incorrección significativa; o

 

6.2. no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes para concluir que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa.


Adicionalmente, el contador se abstendrá de opinar cuando se presenten las condiciones indicadas en el apartado 14 de esta sección.

 

Tipos de opiniones modificadas Opinión con salvedades

 

7. El contador expresará una opinión con salvedades cuando:

 

7.1. concluya que, sobre la base de los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos, los estados contables contienen incorrecciones que, individualmente o de forma agregada, son significativas, pero no generalizadas; o

 

7.2. no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativas, aunque no generalizadas.

 

8. Si el contador expresa una opinión con salvedades debido a una incorrección significativa en los estados contables, manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados contables adjuntos:

 

8.1. presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, […], de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o

 

8.2. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.

 

9. Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener elementos de juicio válidos y suficientes, el contador utilizará para la opinión con salvedades la siguiente expresión: excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados contables adjuntos:

 

9.1. presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, […] de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o

 

9.2. han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.

 

Uniformidad

 

10. No es necesario que el contador haga referencia en su informe a la uniformidad en la aplicación de las políticas y normas contables utilizadas en la preparación de los estados contables. En cambio, el contador modificará su opinión, como resulte apropiado, si concluye que:

 

10.1. las políticas contables del período actual no se aplicaron uniformemente en relación con las de períodos anteriores cuando hubiera correspondido hacerlo de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable; o

 

10.2. el cambio de una política contable no fue apropiadamente contabilizado o no fue adecuadamente presentado de acuerdo con lo previsto por el marco de información aplicable.

 

Opinión adversa

 

11. El contador expresará una opinión adversa cuando, habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados contables.

 

12. Si el contador expresa una opinión adversa, manifestará que, en su opinión, debido a la significación de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la opinión adversa”, los estados contables adjuntos:

 

12.1. no presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, […] de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable; o

 

12.2. no han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con [el marco de información contable aplicable], cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento.

 

 Abstención de opinión

 

13. El contador se abstendrá de opinar cuando no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados.

 

14. Asimismo, el contador se abstendrá de opinar cuando, en circunstancias poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, concluya que, a pesar de haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados contables debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados contables.

 

15. Cuando el contador se abstenga de opinar porque no haya podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes, manifestará que:

 

15.1. no expresa una opinión sobre los estados contables;

 

15.2. debido a la significación de la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la abstención de opinión”, no ha podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes que proporcionen una base para expresar una opinión de auditoría; y

 

15.3. fue contratado para auditar los estados contables, en sustitución de la declaración que indica que los estados contables han sido auditados (en la sección “Opinión”).

 

Otras cuestiones sobre opiniones modificadas

 

16. Aun cuando el contador haya expresado una opinión adversa o se haya abstenido de opinar sobre los estados contables, describirá en la sección “Fundamento de la opinión” los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes.

 

17. Cuando el contador considere necesario expresar una opinión adversa o abstenerse de opinar sobre los estados contables en su conjunto, su informe no incluirá simultáneamente una opinión favorable sobre un solo estado contable o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas de un solo estado contable en relación con el mismo marco de información aplicado por el ente, en tanto hacerlo sería contradictorio con la opinión adversa o la abstención de opinión sobre los estados contables en su conjunto.

 

18. En una primera auditoría, la imposibilidad del contador de obtener elementos de juicio válidos y suficientes en relación con los saldos iniciales puede dar lugar a una opinión modificada (con salvedades o una abstención de opinión, según corresponda) en relación con el resultado de las operaciones, la evolución del patrimonio neto y los flujos de efectivo, en su caso, y una opinión favorable en relación con la situación patrimonial.

 

Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión no modificada (favorable)

 

19. Título. Informe del auditor independiente.


20. Destinatario.

 

21. Opinión. La primera sección del informe de auditoría contendrá la opinión del contador. Asimismo, esta sección:

 

21.1. identificará a la entidad cuyos estados contables han sido auditados;

 

21.2. manifestará que los estados contables han sido auditados;

 

21.3. identificará el título de cada estado que comprenden los estados contables;

 

21.4. identificará las notas y demás información que forma parte de los estados contables, incluyendo el resumen de las políticas contables significativas; y

 

21.5. especificará la fecha o el período que cubre cada uno de los estados contables.

 

 

22. Fundamento de la opinión. El informe de auditoría incluirá una sección, inmediatamente a continuación de la sección “Opinión”, con el título “Fundamento de la opinión” que:

 

 

22.1. manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con estas normas;

 

22.2. haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describen las responsabilidades del contador;

 

22.3. incluya una declaración de que el contador es independiente de la entidad y ha cumplido las restantes responsabilidades de ética;

 

22.4. manifieste si el contador considera que los elementos de juicio que ha obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para su opinión.

 

23. Empresa en funcionamiento. Cuando sea aplicable, el contador informará sobre las implicancias de cualquier incertidumbre significativa relacionada con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

 

24. Otra información. Cuando el informe anual de una entidad incluya otra información contable o no contable no incluida en los estados contables, el contador la leerá y considerará e informará de conformidad con los apartados 50 a 54.

 

25. Responsabilidades de la dirección en relación con los estados contables. Se identificará en el título de la sección y en cualquier otro lugar que corresponda, reemplazando la palabra dirección, por la identificación del órgano o persona que tiene la responsabilidad legal por la emisión de los estados contables.

 

26. Esta sección del informe de auditoría describirá las responsabilidades de la dirección en relación con:

 

26.1. la preparación y presentación razonable (o presentación de conformidad con un marco de cumplimiento) de los estados contables y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa; y

 

26.2. la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y de si es adecuado utilizar el principio contable de empresa en funcionamiento, así como la exposición, en su caso, de las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento. La explicación de la responsabilidad de la dirección en relación con esta valoración incluirá una descripción de las circunstancias en las que es adecuado el uso del principio contable de empresa en funcionamiento por un período no inferior a doce meses posteriores al cierre del ejercicio bajo examen.

 

27. Responsabilidades del contador en relación con la auditoría de los estados contables. Esta sección del informe de auditoría:

 

27.1. manifestará que los objetivos del contador son:

 

27.1.1. obtener una seguridad razonable sobre si los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa; y

 

27.1.2. emitir un informe de auditoría que contenga su opinión.

 

27.2. manifestará que una seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con estas normas siempre detecte una incorrección significativa cuando existe; y

 

27.3. describirá que las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados contables.

 

28. Esta sección, además:

 

28.1. manifestará que, como parte de una auditoría, el contador aplica su juicio profesional y mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría; y

 

28.2. describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del contador son:

 

28.2.1. Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa en los estados contables, diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a esos riesgos y obtener elementos de juicio válidos y suficientes para proporcionar una base para su opinión.

 

28.2.2. Obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

 

28.2.3. Evaluar la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información expuesta por la dirección.

 

28.2.4. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si el contador concluye que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llame la atención en el informe de auditoría sobre la correspondiente información expuesta en los estados contables o, si dicha información no es adecuada, emita una opinión modificada. Las conclusiones del contador se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.

 

28.2.5. Cuando los estados contables se preparen de conformidad con un marco de presentación razonable, evaluar la presentación global, la estructura y el contenido de los estados contables y de sus notas explicativas, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren la presentación razonable.

 

28.3. Cuando sea aplicable, describirá además las responsabilidades del auditor del grupo en un encargo de auditoría de un grupo, indicando que:

 

28.3.1. sus responsabilidades son obtener elementos de juicio válidos y suficientes en relación con la información contable de las entidades o actividades empresariales dentro del grupo para expresar una opinión sobre los estados contables del grupo;

 

28.3.2. es responsable de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del grupo; y

 

28.3.3.es el único responsable por su opinión.

 

28.4. Manifestará que el contador se comunica con la dirección de la entidad en relación con las que correspondan de las siguientes cuestiones: la estrategia general de la auditoría; los hallazgos significativos de la auditoría y cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por el contador en el transcurso de la auditoría.

 

29. La descripción de las responsabilidades del contador requerida por el apartado 28 será incluida:

 

29.1. en el cuerpo del informe de auditoría;

 

29.2. en un anexo del informe de auditoría, en cuyo caso el informe de auditoría hará referencia al anexo; o

 

29.3. mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente.

 

30. Otras responsabilidades de información - Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. Si en el informe de auditoría sobre los estados contables, el contador cumple con otras responsabilidades de información, además de las establecidas por estas normas, aquellas se tratarán en una sección separada de su informe titulada “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección. En este caso, los requerimientos de los apartados 21 a 29 se incluirán en una sección titulada “Informe sobre la auditoría de los estados contables”.

 

31. Nombre del contador. El nombre del contador se incluirá en el informe de auditoría.

 

32. Firma del contador. El informe debe llevar la firma del contador, con la aclaración de su nombre y apellido completo, título profesional y número de inscripción en la matrícula del Consejo Profesional correspondiente.

 

33. Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los Consejos Profesionales, se debe colocar su denominación antes de la firma del contador integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo hacerse constar su carácter de socio.

 

34. Domicilio del contador. El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el contador ejerce.

 

35. Fecha del informe de auditoría. La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que haya obtenido los elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión sobre los estados contables y las personas con autoridad reconocida hayan manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados contables.

 

36. Los estados contables se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de cierre. Los marcos de información contable pueden referirse específicamente a tales hechos e identificar dos tipos:

 

36.1. aquellos que proporcionan elementos de juicio válidos y suficientes sobre condiciones que existían en la fecha de los estados contables; y

 

36.2. aquellos que proporcionan elementos de juicio válidos y suficientes sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados contables.

 

37. La fecha del informe de auditoría informa al lector que el contador ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta dicha fecha.

 

Párrafos de énfasis en el informe de auditoría

 

38. Si el contador considera necesario llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión expuesta en los estados contables que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que se comprendan dichos estados, incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría siempre que como resultado de la cuestión no se requeriría que expresase una opinión con salvedades, adversa o se abstuviese de opinar. No obstante, el uso generalizado de los párrafos de énfasis puede disminuir la eficacia de la comunicación del auditor acerca de este tipo de cuestiones.

 

39. Cuando el contador incorpore un párrafo de énfasis en su informe:

 

39.1. incluirá el párrafo en una sección separada del informe con un título adecuado que incluya el término “énfasis”;

 

39.2. incluirá en el párrafo una clara referencia a la cuestión que se resalta y a la ubicación en los estados contables de la correspondiente información en la que se describe detalladamente dicha cuestión. El párrafo se referirá solo a la información que se expone en los estados contables; e

 

39.3. indicará que la cuestión que se resalta no modifica su opinión.

 

40. Las siguientes circunstancias requieren que el contador incluya un párrafo de énfasis en su informe:

 

40.1. Cuando el marco de información contable impuesto por disposiciones legales fuera inaceptable salvo por el hecho que es impuesto de esa manera.

 

 

40.2. Para advertir a los usuarios que los estados han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

 

 

40.3. Cuando el contador deba emitir un nuevo informe de auditoría, sobre estados contables que rectifican otros previamente aprobados y sobre los cuales el contador había emitido su informe de auditoría.

 

 

41. Algunas circunstancias en las que el contador puede considerar necesario incluir un párrafo de énfasis son:

 

 

41.1. La incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones administrativas excepcionales.

 

 

41.2. Un hecho posterior al cierre que sea significativo y que ocurra entre la fecha de los estados contables y la fecha del informe de auditoría.

 

 

41.3. La aplicación anticipada cuando se permita, antes de su fecha de entrada en vigencia, de una nueva norma contable que tenga un efecto significativo sobre los estados contables.

 

 

41.4. Una catástrofe grave que haya tenido, o continúe teniendo, un efecto significativo sobre la situación financiera de la entidad.

 

 

42. El párrafo de énfasis no afecta la opinión del contador y no es sustitutivo de:

 

 

42.1.una opinión con salvedades, una abstención de opinión o un dictamen adverso;

 

 

42.2.de la información que debe exponer la dirección en los estados contables; o

 

 

42.3.la inclusión de una sección específica en el informe del contador cuando exista una incertidumbre significativa sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

 

 

43. Su ubicación en el informe depende de la naturaleza de la información que se va a comunicar y del juicio del contador sobre su significación. Así, por ejemplo, si la situación que la origina está referida al marco de información contable aplicable, el contador puede considerar necesario ubicarlo inmediatamente después de la sección “Fundamento de la opinión”.

 

Párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría

 

 

44. Si el contador considera necesario comunicar una cuestión distinta de las expuestas en los estados contables que, a su juicio, sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, sus responsabilidades o el informe de auditoría, incluirá un párrafo sobre otras cuestiones.

 

 

45. Dicho párrafo reflejará con claridad que no se requiere que esas otras cuestiones se expongan en los estados y tampoco incluirá información que se exige que la dirección proporcione.

 

 

46. Algunas situaciones en las cuales puede ser necesario incorporar un párrafo sobre otras cuestiones son las siguientes:

 

 

46.1. limitaciones al alcance de una auditoría impuestas por la dirección que originen una abstención de opinión y sin que el contador pueda renunciar al encargo;

 

 

46.2. disposiciones o prácticas que puedan requerir o permitir al contador dar explicaciones adicionales sobre su responsabilidad o sobre su informe de auditoría;

 

 

46.3. una entidad puede preparar más de un conjunto de estados contables de conformidad con marcos de información diferentes a una misma fecha (por ejemplo, el marco nacional y las normas internacionales de información financiera), así como encargar al contador que informe sobre ambos conjuntos de estados contables. De ocurrir así, el contador incluirá un párrafo sobre otras cuestiones en los informes de auditoría de ambos conjuntos de estados contables dejando constancia que la entidad ha preparado otro conjunto de estados contables a esa fecha de conformidad con otro marco de información con fines generales y que también ha emitido un informe de auditoría sobre dichos estados contables.

 

 

47. Su ubicación en el informe de auditoría dependerá de la situación que lo origina. Así, si se tratase de llamar la atención sobre una cuestión relacionada con otras responsabilidades de información tratadas en el informe, el párrafo puede incluirse en la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, en tanto que si afectare a las responsabilidades del contador o a la comprensión de los usuarios de su informe, podrá incluirse como una sección separada, a continuación del informe sobre la auditoría de los estados contables y del informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

 

 

Información adicional presentada formando parte de los estados contables

 

 

48. Si junto con los estados contables auditados se presenta información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable, el contador evaluará si esta es parte integrante de los estados contables debido a su naturaleza o a su modo de presentación. Cuando sea parte integrante de los estados contables, la información adicional estará cubierta por la opinión del contador.

 

 

49. Si la información adicional no requerida por el marco de información contable aplicable no se considera parte integrante de los estados contables auditados, el contador evaluará si dicha información adicional se presenta de un modo que la diferencia clara y suficientemente de aquellos.

 

 

Si no es el caso, el auditor solicitará a la dirección que modifique el modo en que la información adicional no auditada se presenta. Si la dirección rehúsa hacerlo, el auditor identificará la información adicional no auditada y explicará en el informe de auditoría que dicha información adicional no ha sido auditada.

 

 

Otra información

 

 

50. Con referencia a lo establecido en el apartado 24 anterior, el contador leerá la otra información y al hacerlo considerará si hay una incongruencia significativa entre la otra información y los estados contables o entre la otra información y su conocimiento obtenido en la auditoría.

 

 

51. Cuando en apariencia existen incongruencias o incorrecciones significativas en la otra información discutirá la cuestión con la dirección y, si es necesario, aplicará otros procedimientos para concluir si:

 

 

51.1. existe una incorrección significativa en la otra información;

 

 

51.2. existe una incorrección significativa en los estados contables; o

 

 

51.3. el contador debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno.

 

 

52. Cuando el contador concluye que existe una incorrección significativa en la otra información, solicitará a la dirección que la corrija y si se rehúsa, considerará las implicaciones en su informe de auditoría. En circunstancias poco frecuentes puede ser adecuada la abstención de opinión sobre los estados contables cuando la negativa genere dudas acerca de la integridad de la dirección como para poner en tela de juicio, la confiabilidad de los elementos de juicio obtenidos.

 

 

53. Cuando el informe de auditoría deba incluir una sección de otra información, en ella se incluirá:

 

 

53.1. declaración de que la dirección es responsable de la otra información;

 

53.2. identificación de la otra información obtenida antes de la fecha de emisión del informe de auditoría;

 

 

53.3. declaración de que la opinión del contador no cubre la otra información y que por lo tanto no expresa ninguna conclusión sobre ella;

 

 

53.4. descripción de las responsabilidades del contador con respecto a la lectura, consideración e información sobre la otra información;

 

 

53.5. declaración de que no tiene nada que informar sobre ella o si existe una incorrección significativa que no ha sido corregida, declaración que describa esa circunstancia;

 

 

53.6. cuando el contador exprese una opinión con salvedades o adversa, considerará las implicaciones de lo establecido en el apartado anterior.

 

 

54. El auditor, al momento de acordar el encargo, dispondrá con la dirección lo necesario para que se le proporcionen oportunamente es decir antes de la emisión del informe de auditoría, los documentos que comprenderá el informe final. Si los componentes que integran la otra información no estuviesen disponibles antes de la emisión del informe de auditoría, el contador dejará constancia de tal situación en su informe.

 

 

Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada

 

 

55. Cuando el contador exprese una opinión modificada:

 

 

55.1. la sección de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión adversa” o “Abstención de opinión”, según corresponda; y

 

 

55.2. la sección Fundamento de la opinión tendrá el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión adversa” o “Fundamento de la abstención de opinión”, según corresponda.

 

 

56. Cuando el contador exprese una opinión con salvedades o una opinión adversa, rectificará la declaración que requiere el apartado 22.4 sobre si los elementos de juicio que ha obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para su opinión para incluir los términos “con salvedades” o “adversa”, según corresponda.

 

 

57. Cuando el contador se abstenga de opinar sobre los estados contables, el informe de auditoría no incluirá los elementos requeridos por los apartados 22.2 y 22.4 de este capítulo.

 

 

58. Cuando el contador se abstenga de opinar sobre los estados contables porque no haya podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes, modificará la descripción de sus responsabilidades requerida por los apartados 27 a 29 de este capítulo, para incluir sólo lo siguiente:

 

 

58.1. una declaración de que su responsabilidad es la realización de la auditoría de conformidad con estas normas y la emisión de un informe de auditoría;

 

 

58.2. una declaración de que, sin embargo, debido a la cuestión o cuestiones descriptas en la sección “Fundamento de la abstención de opinión”, no ha podido obtener elementos de juicio válidos y suficientes que proporcionen una base para expresar una opinión de auditoría sobre los estados contables; y

 

 

58.3. la declaración acerca de la independencia y de las demás responsabilidades de ética requerida por el apartado 22.3 de esta norma.

 

 

Información comparativa

 

 

59. La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados contables de una entidad depende de los requerimientos del marco de información contable aplicable. Existen dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del contador para dar cuenta en su informe de esa información comparativa: cifras correspondientes de períodos anteriores y estados contables comparativos.

 

60. Cuando el enfoque utilizado sea el de cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del contador debe referirse únicamente al período actual y no hará mención a las cifras correspondientes a períodos anteriores porque la opinión del auditor es sobre los estados contables del período actual en su conjunto, incluyendo las cifras correspondientes a períodos anteriores.

 

 

Como excepción a esta regla, el contador se referirá en su opinión a las cifras correspondientes cuando hubiera emitido una opinión modificada en el período anterior y el problema que dio lugar a tal modificación no se encuentre resuelto, o bien cuando el contador identifique una incorrección significativa en el período anterior que no haya sido apropiadamente ajustada o expuesta, pero los efectos, o los posibles efectos, de la cuestión en las cifras del período actual no sean significativos, y solo esté afectada, o podría estar afectada, de manera significativa, la comparabilidad entre las cifras del período actual y las cifras correspondientes a períodos anteriores. En este caso, el contador utilizará para la opinión con salvedades la siguiente expresión: excepto por los efectos (o por los posibles efectos) sobre las cifras correspondientes a períodos anteriores del hecho descripto en el párrafo “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados contables adjuntos presentan razonablemente […] de conformidad con [el marco de información contable aplicable].

 

 

61. Cuando los estados contables del período anterior contengan una incorrección y no se hayan modificado y el informe de auditoría no se haya emitido de nuevo, pero las cifras correspondientes a períodos anteriores hayan sido corregidas o se haya revelado adecuadamente la información en los estados contables del período actual, el informe de auditoría puede incluir un párrafo de énfasis que describa las circunstancias y haga referencia a la información revelada en los estados contables que describa plenamente la cuestión.

 

 

62. Cuando el contador deba emitir un informe sobre estados contables comparativos, se referirá a cada período para el que se presentan estados contables. En estos casos podría resultar que el contador:

 

 

62.1. exprese una opinión o una abstención de opinión, o incluya un párrafo de énfasis con respecto a los estados contables de un período y otra diferente sobre los estados contables de otro período; o

 

 

62.2. exprese una opinión sobre el período precedente que difiera de la que previamente expresó, en cuyo caso expondrá los motivos fundamentales de la diferente opinión en un párrafo sobre otras cuestiones.

 

 

63. Cuando los estados contables del período anterior hayan sido auditados por otro contador (contador predecesor), el contador actual incluirá en su informe, ya sea que el enfoque utilizado sea el de cifras correspondientes de períodos anteriores o el de estados contables comparativos, un párrafo sobre otras cuestiones que indique:

 

 

63.1. que los estados contables del período anterior fueron auditados por otro contador;

 

 

63.2. el tipo de opinión expresada por ese contador y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y

 

 

63.3. la fecha del informe del otro contador.

 

 

64. Cuando los estados contables del período anterior no hayan sido auditados, el contador incluirá en su informe, ya sea que el enfoque utilizado sea el de cifras correspondientes de períodos anteriores o el de estados contables comparativos, que las cifras correspondientes a períodos anteriores no han sido auditadas.

 




Mínimos cambios de redacción (agrega la referencia “con fines generales). Sin impacto significativo.

 

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

Mejora la redacción e incorpora el marco de la norma internacional de información financiera para pymes. Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

 

 

 

 

 


Sin cambios.

 

 

 

 


Sin cambios.

 

 

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Cambios menores de redacción. Sin impacto.

 

 

 

 

 

 


Cambios menores de redacción. Sin impacto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cambios menores de redacción. Sin impacto.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 



Mantiene y expande el proceso, incorporando pasos adicionales de importancia que el contador debería tener en cuenta para desarrollar su tarea y emitir su opinión. Profundiza el enfoque basado en riesgos, tratamiento de controles (incluida TI), empresa en funcionamiento y auditoría de grupos.

 

El conocimiento del ente y el uso de organizaciones de servicio. La RT 53 incluye el conocimiento de organizaciones de esta naturaleza dentro del primer paso de auditoría.

En el glosario se incluye la definición de “organización de servicio”.

 

 

Mínimos cambios de redacción sin impacto significativo.

 

 


Sin cambios.

 



Pasando de una planificación general (RT 37) a un procedimiento específico, enfoque de riesgo, para identificar riesgos. Es decir, se concentra en el procedimiento de identificación y valoración de riesgos (evaluación de la posibilidad de que existan incorrecciones significativas), detallando procedimientos concretos:

 

- Indagaciones

 

- Procedimientos analíticos

 

- Observación e inspección.

 

La Indagación es el procedimiento que mayor grado de detalle desarrolla la norma. Es importante aclarar que la definición de “indagar” es “intentar averiguar algo discurriendo o con preguntas”. Es decir, preguntas bien dirigidas y evaluación crítica de la respuesta se transforman en la posibilidad de evaluar algo.


Procedimientos analíticos y Observación e inspección: si bien no los define la RT 53, se puede recurrir a la NIA para profundizar sobre ellos.

 

Cambio de enfoque general y opcional a uno más detallado y abarcador. Se centra en el conocimiento del sistema del control interno como requisito necesario, ampliado el alcance al incluir riesgos derivados de la tecnología de la información y precisando que la valoración se hace sobre afirmaciones específicas (transacciones, saldos, información a exponer).

 

Incluye una mejor descripción del proceso de obtención de seguridad de control, detallando etapas del proceso.

 

Amplía el alcance. Además de relevar actividades formales de control interno, incorpora explícitamente los aspectos vinculados con la “tecnología de la información”. Actualización a prácticas modernas de auditoría.

 

Pasa de una verificación operativa a un análisis estructural.

Refuerza la evidencia y trazabilidad al exigir comprobar la implementación efectiva de los controles, con procedimientos adicionales.

 

Mantiene el mismo objetivo. Simplifica y moderniza la redacción formalizando el vínculo con “procedimientos posteriores”, modernizando la tecnología.

 

Desarrolla la planificación del trabajo detallando: finalidad del examen, características del ente, valoración de riesgo, selección de procedimientos, alcance, distribución en el tiempo, responsables, formalización escrita y programas de trabajo. Si bien la RT 37 no prescribía este procedimiento, en la práctica es una de tareas necesaria que desarrolla el auditor.  Amplía y formaliza la planificación, otorgándole un marco más completo.

Incorpora el detalle de procedimientos aplicables para llevar a cabo pruebas de controles.


Agrega la posibilidad de probar controles en forma rotativa. Los requisitos para la aplicación de pruebas de controles en forma rotativa se diferencian de las disposiciones de las NIA.

 

La indagación se combina con la observación, reproceso y examen de documentación para probar la eficacia operativa de los controles.

 

 


Sin cambios.

 





Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

Incorpora la constatación de los registros relevantes para la auditoría a través de la revisión de los procedimientos.

 

 

 

 



Sin cambios sustanciales.

 

 

 

Reemplaza el término “matemáticas” por “aritméticas”. Cambio menor sin impacto.

 

Sin cambios.

 



Sin cambios.

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

Sintetiza el texto de la norma sin impacto.

 

 

Cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias: la RT 53 incorpora en su redacción una explicación con mayor precisión, formalizando prácticas que ya se encontraban internalizadas en la labor del auditor.

 

Esclarecimiento de las tareas referidas a la obtención de elementos de juicio sobre la utilización del principio contable de empresa en funcionamiento”. La RT37 abordaba la hipótesis de empresa en funcionamiento” con una redacción genérica, sin desarrollar detalladamente las diversas casuísticas que podían presentarse en la práctica profesional. La RT 53, en cambio, profundiza este aspecto e incorpora un párrafo específico dentro de la nueva estructura del informe de auditoría, otorgando mayor precisión normativa y explicitando criterios que antes se encontraban implícitos. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incorpora en su texto aspectos que ya se encontraban internalizados en la práctica profesional de la auditoría. En consecuencia, su redacción no implicó una modificación sustantiva en la metodología aplicada, sino que formaliza procedimientos previamente ejecutados.

 

Procedimiento obligatorio y requerido.

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

 






Modernización del texto. Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 



Sin cambios.

 



Mejora terminológica y conceptual. La RT 53 habla sobre “incorrección significativa” y ajusta la redacción para enfatizar que la evaluación respalda el trabajo del contador.

Sin cambios.

 

 

 



Sin cambios.

 

 

 

 

 

Apartado introducido por la RT 53. La auditoría de grupos es introducida por la RT 53 y considera que cuando se auditan estados contables de un grupo, debe existir comunicación entre el auditor del grupo y el de los componentes sobre el alcance y oportunidad del trabajo, sobre la información contable del componente, así como de sus hallazgos para obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la información contable de los componentes del grupo.

 

Cabe aclarar que el glosario de la RT 53 define “grupo” a “conjunto de componentes cuya información contable se incluye en los estados contables del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente” y, “componente” a “una unidad o unidad de negocio cuya información contable se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados contables del grupo”.

 

 

Responsabilidad del auditor del grupo. La RT 53 adopta el criterio de responsabilidad exclusiva, es decir, el auditor del grupo es responsable de la auditoría integral del grupo y de que el informe de auditoría que se emita sea adecuado a las circunstancias. Esto incluye la responsabilidad:

 

- Por la auditoría de los estados contables de los componentes;

 

- Por la auditoría de los estados contables separados de la controladora; y

 

- Por el proceso de consolidación.

 

 

La norma procura que el auditor no tenga limitaciones al alcance de la tarea por no ser el auditor de componentes significativos y no haber obtenido colaboración del auditor de uno o más componentes significativos.

 

 

Requerimientos normativos; establece una serie de obligaciones mutuas, casi todas ellas vinculadas con a la comunicación entre él auditor del grupo y el auditor de componente.

 

- Comunicación clara entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes sobre el alcance y momento de realización del trabajo.


- Comunicación sobre las cuestiones relevantes, información contable del componente, los hallazgos.

 

Mejora y esclarece las limitaciones al alcance.

 

Todo grupo y sus componentes pueden no tener un mismo auditor, sea porque se contraten a diferentes profesionales, por la ubicación geográfica de los componentes o por cualquier otro motivo. 

 

 

El auditor debe cumplir con las obligaciones que surgen como consecuencia de ser auditor de un componente y, aunque esto conlleve trabajo adiciona, cumplir en simultáneo con los requerimientos de la RT 53.


Incorpora la Limitación en el alcance impuesto por el ente: la RT 53 dispone que, una vez aceptado el encargo, si el auditor advierte que la dirección ha impuesto restricciones al alcance de su trabajo que podrían derivar en la necesidad de emitir una opinión modificada sobre los estados contables, deberá solicitar formalmente la eliminación de tal limitación. De mantenerse la negativa por parte de la dirección, el profesional evaluará la posibilidad de aplicar procedimientos alternativos que le permitan reunir evidencia suficiente y adecuada. De no ser factible, corresponderá determinar el impacto de la restricción en el informe, lo que podrá traducirse en una opinión con salvedades, renuncia al encargo o abstención de opinión.

 

Mejora y esclarece la comunicación de observaciones y sugerencias al ente. Incorpora la posibilidad de que el auditor prepare comunicaciones adicionales dirigidas únicamente a la organización auditada. Esto le permite al auditor no solo plasmar observaciones sobre control interno, prácticas contables aplicadas y dificultades que hayan surgido durante el trabajo, junto con otras cuestiones que resulten relevantes, sino que habilita al profesional a ofrecer recomendaciones generales basadas en estándares y buenas prácticas, con el objeto de fomentar la mejora continua del sistema de control interno.

Asimismo, la norma admite la emisión de un informe preliminar en el que se detallen incorrecciones detectadas, ajustes sugeridos y el efecto que estos podrían tener sobre la opinión final del auditor.

Cabe destacar que estos informes son de carácter interno y están destinados exclusivamente al ente auditado.

 

 

Modifica el enfoque haciendo foco en un proceso evaluativo integral que exige verificar múltiples aspectos de calidad y presentación de la información contable. Su centro es la evaluación técnica de los estados contables, estableciendo criterios exhaustivos que el contador debe considerar para formarse una opinión.

 

Para ello:

 

- Concluirá si ha obtenido una seguridad razonable respecto si los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa; y

 

- Evaluará si los estados contables:

 

- Han sido preparados de conformidad con las normas aplicables;

 

- Presentan apropiadamente las políticas contables;

 

- Estimaciones razonables realizadas;

 

- Información relevante, fiable, comparable y comprensible;

 

- Terminología adecuada; y

 

- Presentan información que permite a los usuarios comprender los hechos y transacciones que surgen de ellos.

 

Contenido y ordenamiento del informe: Incluye una enunciación de las secciones que componen el informe, pero, salvo las secciones de “opinión” y su “fundamento”, no indica un ordenamiento preestablecido.

 

 

Importante: las alternativas de opiniones (o abstención de opinión) no han cambiado, así como tampoco lo han hecho las circunstancias para la selección de cada una de ellas.

 

Reestructura el texto de la opinión no modificada (favorable) norma detallando si la opinión que se formula es sobre estados contables preparados de conformidad con un marco de presentación razonable o, estados contables preparados de conformidad con un marco de cumplimiento.

 


Reestructura el texto sin modificar la esencia. El contador expresará una opinión modificada cuando el contador concluya que, sobre la base de los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos, los estados contables en su conjunto no están libres de incorrección significativa, o cuando no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes para concluir que los estados contables en su conjunto están libres de incorrecciones significativas.

 

 

Tipos de opiniones modificadas: la misma puede ser con salvedades, opinión adversa o abstención de opinión. Cambios formales y de redacción, sin impacto.

 

 

La naturaleza del asunto amerita una opinión con salvedad ante:

 

- Estados contables significativamente incorrectos; o

 

- Frente a la imposibilidad de obtener evidencia válida y suficiente.

 

En ambos casos, implica incorrecciones significativas, pero no generalizadas.

 

 

Cambios formales y de redacción, sin impacto. La RT 53 menciona “períodos anteriores”.

 

La naturaleza del asunto amerita una opinión adversa ante estados contables significativamente incorrectos concluyéndose que las incorrecciones son significativas, y generalizadas. Cambios formales y de redacción, sin impacto.

 

La naturaleza del asunto amerita una abstención de opinión ante la imposibilidad de obtener evidencia válida y suficiente, concluyendo que las incorrecciones son significativas, y generalizadas. Cambios formales y de redacción, sin impacto.

 


Amplía el detalle normativo y los casos contemplados sin alterar el fondo técnico.

 

 

Pasa de una doble modalidad (informe breve, informe extenso) a una estructura estandarizada alineada a NIA.

 

La novedad introducida respecto de la estructura y contenido del informe de auditoría se corresponde a:

 

- Colocación de la opinión al comienzo del informe.

 

- Adhesión del párrafo de fundamentos utilizados para nuestra opinión.

 

- Incorporación del párrafo de duda sobre empresa en funcionamiento (de corresponder).

 

- Incorporación del párrafo sobre otra información (de corresponder).

 

Estructura del informe (modelo modernizado):

 

- Título: “Informe del Auditor Independiente”.

 

- Destinatarios.

 

- Opinión de Auditoría.

 

- Fundamentos de la opinión.

 

- Duda de empresa en funcionamiento (de corresponder).

 

- Párrafo de énfasis (de corresponder).

 

- Párrafo de Otra Información (de corresponder).

 

- Párrafo de Otras Cuestiones (de corresponder).

 

- Responsabilidades de la Dirección.

 

- Responsabilidades del Auditor.

 

- Informe sobre Otros requerimientos legales y reglamentarios.

 

- Nombre del Contador / Asociación Profesional, firma, matrícula.

 

- Fecha del Informe.

 

Se hace hincapié que la norma, excepto para los párrafos “Opinión” y “Fundamentos de la Opinión”, no establece un orden obligatorio.

 

 

Referente al contenido del fundamento de la opinión, esta contendrá:

 

- Descripción de las causas que originan una opinión modificada.

 

- Que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las normas.

 

- Referencia a la descripción de las responsabilidades del auditor.

 

- Declaración de independencia y el cumplimiento de las restantes responsabilidades de ética de la jurisdicción.

 

- Manifestación que considera que los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos proporcionan una base suficiente y adecuada para la opinión.

 

La RT 53 profundiza el tratamiento de la premisa “empresa en funcionamiento” y no solo trata el tema como una incertidumbre. El nuevo texto agrega la sección “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento” que si bien tiene similar redacción a un párrafo de énfasis y persigue el mismo objetivo (llamar la atención del usuario del informe sobre una revelación relevante en los estados contables de un ente), la norma obliga a utilizar un título diferente.

 

Referente a la responsabilidad de la dirección, la RT 53 mantiene el mismo texto que la RT 37, incorporando la valoración de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento.

 

 

Mantiene las mismas menciones que la RT 37. Sin cambios sustanciales.

 

Incorpora la valoración de la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento.

 

Modificación formal.  Profundiza la descripción de las responsabilidades del contador con relación a la auditoría de los estados contables, obligando a incluir en el cuerpo del informe:

 

- Un anexo del informe de auditoría, en cuyo caso el informe de auditoría hará referencia al anexo; o

 

- Mediante una referencia específica en el informe de auditoría a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente.

 

Si bien el párrafo de énfasis estaba contemplado en la norma, la RT 53 efectúa algunas aclaraciones para un mayor entendimiento.

Tal como lo define la RT 37, este apartado tiene por objeto llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión expuesta en los estados contables que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que se comprendan dichos estados.

 

 

Ahora bien, introduce la alerta que su uso generalizado puede disminuir la eficacia de la comunicación.

 

 

Asimismo, aclara que no es sustitutivo de:

 

- Una opinión modificada. Si el ente describe que, incorrectamente, ha seleccionado una política contable inadecuada, el contador no puede hacer énfasis sobre esa situación, sino emitir un dictamen modificado y detallar la incorrección en la sección fundamentos de la opinión.

 

- La información que debe exponer la dirección en los estados contable. El contador no debe incorporar información que debió revelar la empresa.  Si el ente no revela información que debe revelar de acuerdo con el marco de información contable seleccionado, corresponde un dictamen modificado

 

- La inclusión de una sección específica en el informe del contador cuando exista una incertidumbre significativa sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento.

 

 

A su vez, esclarece en aquellas circunstancias las cuales es necesario y obligatorio hacer énfasis.

 

 

Circunstancias necesarias:

 

- Existe incertidumbre relacionada con resultados futuros de litigios o acciones administrativas excepcionales;

 

- Hecho posterior al cierre sea significativo y ocurra entre la fecha de emisión los estados contables y la fecha del informe de auditoría;


- Catástrofe grave que haya tenido, o continúe teniendo, un efecto significativo sobre la situación financiera del ente.

 

 

Circunstancias obligatorias:

 

- Cuando el marco de información contable impuesto por disposiciones legales fuera inaceptable salvo por el hecho que es impuesto de esa manera.

 

- Para advertir a los usuarios que los estados contables han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

 

- Cuando el contador deba emitir un nuevo informe de auditoría, sobre estados contables que rectifican otros previamente aprobados y sobre los cuales el contador había emitido su informe de auditoría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modifica el alcance del párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría. Ya no se utiliza para informar incorrecciones o incoherencias respecto de la “otra información” dado que la RT 53 establece una sección específica para dicho propósito.

 

Aclara específicamente las situaciones en que puede ser necesario incorporar este párrafo siendo:

 

- Limitaciones en el alcance de la auditoría impuesta por la dirección que originen una abstención de opinión y sin que el contador pueda renunciar al cargo;

 

- Disposiciones o prácticas que puedan requerir o permitir al contador dar explicaciones adicionales sobre su responsabilidad o sobre su informe de auditoría; y

 

- Cuando en ente puede preparar más de un conjunto de estados contables de conformidad con marcos de información diferente a la misma fecha, así como encargar al contador que informe sobre ambos conjuntos de estados contables. En tal caso, el contador incluirá un párrafo en su informe sobre otras cuestiones, dejando constancia que el ente ha preparado otro conjunto de estados contables a esa fecha de conformidad con otro marco de información con fines generales y, también, ha emitido un informe de auditoría sobre dichos estados contables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Referente a la otra información, la norma establece que el auditor leerá la misma y de existir incongruencias, debe incluir una sección específica en el informe de auditoría cuyo contenido se describe en forma detallada

 

 

Es dable destacar que, si el auditor emite un dictamen modificado y el ente utiliza la información contenida en los estados contables para elaborar o transcribir información que incluye en otros documentos que acompañan a los estados contables, el auditor incluirá en esta sección una descripción de la información incorrecta o la información sobre la cual no ha podido obtener evidencia de auditoría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantiene los mismos enfoques respecto de las responsabilidades del auditor para dar cuenta en su informe de la información comparativa, cifras correspondientes a períodos anteriores o estados contables comparativos.

 

En lo atinente a la presentación de información comparativa, incorpora que:

 

- Cuando los estados contables del período anterior contengan una incorrección y no se hayan modificado y el informe de auditoría no se haya emitido nuevamente, pero las cifras correspondientes a períodos anteriores hayan sido modificadas o se haya revelado adecuadamente la información de los estados contables en el período actual, el informe podrá incluir un ´párrafo de énfasis describiendo las circunstancias y haga mención, cuando proceda a la información revelada en los estados contables que describan plenamente la cuestión.

 

- En los casos que los estados contables de períodos anteriores no hayan sido auditados, el auditor incluirá en su informe que las cifras correspondientes a dichos períodos no han sido auditadas, sea que el informe utilizado corresponda a períodos anteriores o de estados contables comparativos.

 

B. Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

i. Normas para su desarrollo

 

 

1 1. Este encargo está destinado a satisfacer necesidades de ciertos usuarios de estados contables emitidos de conformidad con un marco de información con fines específicos, que puede ser un marco de presentación razonable o un marco de cumplimiento.

 

2. Esta sección trata de las consideraciones especiales para la aplicación a este encargo de los párrafos de la sección III.A precedente.

 

 

 3. El contador obtendrá conocimiento de:

 

 

 

 

3.1. la finalidad para la cual se han preparado los estados contables;

 

3.2. los usuarios a quienes se destina el informe; y

 

3.3.        las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información contable aplicable es aceptable en las circunstancias.

 

 






4. El contador determinará si la aplicación de las normas de auditoría requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. El contador evaluará si los estados contables describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.

 

 

 

6. En el caso de estados contables preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el contador deberá tomar conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección del ente para la preparación de dichos estados. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia significativa en la información presentada en los estados contables.

 





ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de auditoría sobre los estados contables resumidos incluirá entre sus elementos un apartado introductorio que:

 

 

1.1. Identifique los estados contables resumidos sobre los que el contador informa;

 

1.2. Identifique los estados contables completos auditados;

 

1.3. Mencione el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, su fecha y el hecho de que en dicho informe se expresó una opinión favorable sin salvedades sobre los estados contables completos auditados, excepto que se den los casos previstos en las secciones III.D.ii.4 y 5 siguientes;


1.4. Si la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, indique que los estados contables resumidos y los estados contables completos auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados; y

 

1.5. Ponga de manifiesto que los estados contables resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información contable aplicado para preparar los estados contables completos auditados y que la lectura de los estados contables resumidos no equivale a la lectura de los estados contables completos auditados.

 

2. Cuando el contador concluya que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados contables resumidos, utilizará alguna de las frases que se indican a continuación, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa:

 

2.1. Los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o

 

2.2. Los estados contables resumidos constituyen una presentación resumida razonable de los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados].

 

3. El contador no fechará el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos con anterioridad a:

 

3.1.        La fecha en la que haya obtenido elementos de juicio de auditoría suficiente y adecuados en la que basar la opinión; y

 

3.2.        La fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados.

 

4. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el contador se haya satisfecho de que los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o son un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, y describirá los fundamentos de las salvedades y su efecto sobre los estados contables resumidos, de corresponder.

 

5. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión adversa o una abstención de opinión, se pondrá de manifiesto tal situación y sus fundamentos, y que, como consecuencia de ello, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables resumidos.

 

6. Si los estados contables resumidos no son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o no constituyen un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el contador expresará una opinión adversa sobre los estados contables resumidos.

 

7. Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, o cuando el informe de auditoría sobre dichos estados contables completos advierta a los lectores que éstos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el contador incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos.

 

8. El contador, en los casos de la emisión de los informes de auditoría sobre estados contables resumidos, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Este encargo está destinado a satisfacer necesidades de ciertos usuarios de estados contables emitidos de conformidad con un marco de información con fines específicos, que puede ser un marco de presentación razonable o un marco de cumplimiento.

 

2. Esta sección trata de las consideraciones especiales para la aplicación de las normas de la sección III.A a una auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

 

3.            Para aceptar el encargo, el contador determinará la aceptabilidad del marco de información contable que ha sido aplicado en la preparación de los estados contables y obtendrá conocimiento de:

 

3.1. la finalidad para la cual se han preparado los estados contables;

 

3.2. los usuarios a quienes se destina el informe; y

 

3.3. las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información contable aplicable es aceptable en las circunstancias.

 

Si el contador concluyera que un marco de información requerido por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, podrá igualmente aceptar el encargo, si se cumplen las condiciones indicadas en la sección III.A.i.2.2.2, en lo aplicable.

 

4. En el caso de estados contables con fines específicos, tales como los preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección puede acordar con los destinatarios del informe, un umbral por el cual las incorrecciones identificadas por la auditoría no serán corregidas o ajustadas. La exigencia de dicho umbral no exime al auditor del requerimiento de determinar la importancia relativa con fines de planificación y ejecución de su labor. Finalmente, el auditor evaluará el efecto que en la opinión ejercen las posibles incorrecciones consideradas en su conjunto.

 

 

5. El contador evaluará las cuestiones que son significativas en los estados contables teniendo en cuenta las particularidades del encargo y las necesidades de información de los usuarios y si ellos describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información contable aplicable.

 

6. En el caso de estados contables preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el contador tomará conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección del ente para la preparación de dichos estados, y evaluará si los estados contables la describen adecuadamente. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia significativa en la información presentada en los estados contables.

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

2. El informe de auditoría:

 

2.1. contendrá la opinión del auditor sobre los estados contables auditados, precisando el marco en base al cual fueron preparados (un contrato, criterios fiscales, disposiciones de un regulador u otros);

 

2.2. incluirá, en un párrafo de énfasis sobre base contable:

 

2.2.1. la finalidad para la cual se han preparado los estados contables con fines específicos y que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines; y

 

2.2.2. en caso necesario, los usuarios a quienes se destina el informe;

 

2.3. podrá incluir un párrafo sobre otras cuestiones para indicar que el informe está destinado exclusivamente a unos usuarios específicos y restringir su distribución o utilización. Esta restricción se puede incorporar al párrafo indicado en 2.2.; y

 

2.4. cuando sea aplicable, el contador podrá incluir un párrafo sobre otras cuestiones para llamar la atención sobre que también ha emitido un informe sobre estados contables con fines generales a la misma fecha de cierre;

 

2.5. en el párrafo sobre las responsabilidades de la dirección en relación con los estados contables, hará referencia a que la dirección es responsable de determinar que el marco aplicable es aceptable en las circunstancias en el caso que la dirección pueda elegir entre distintos marcos de información contable para la preparación de dichos estados, incluida la alternativa de desarrollo de un marco para tal finalidad.

 

 

 

Incorpora en las normas para el desarrollo de este encargo que, en caso de estados contables con fines específicos, tales como los preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección puede acordar con los destinatarios del informe, un umbral por el cual las incorrecciones identificadas por la auditoría no serán corregidas o ajustadas. La exigencia de dicho umbral no exime al auditor del requerimiento de determinar la importancia relativa con fines ´de planificación y ejecución de su trabajo. Finalmente, el auditor evaluaré el efecto que en su opinión ejercen las posibles incorrecciones consideradas en su conjunto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Declaraciones previas: las modificaciones desarrolladas en el capítulo anterior (“Auditoría externa de los estados contables con fines generales”) le son aplicables al presente acápite.

 

 

Dicho esto, en estos informes de auditoría:

 

- El orden del informe se corresponde con el informe de auditoría de la sección A, es decir: la primera sección será la opinión que incluye el párrafo introductorio, seguidamente, los fundamentos de la opinión y el resto de las secciones se ordenarán de acuerdo con el criterio del auditor.

 

- Deben fundamentarse todos los tipos de opiniones, o ausencia de esta, incluyendo las opiniones no modificadas.

 

- De existir incertidumbre relacionada con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento, y ello estuviera apropiadamente revelado en los estados contables, debe incluirse un apartado específico en sustitución al párrafo de énfasis que previa la RT 37.

 

- Si los estados contables a los que hacen referencia estos apartados se publicaran junto con otra información diferente a los estados contables y al informe de auditoría, caben las mismas responsabilidades acerca de leer e incluir una sección específica dentro del informe de auditor.

 

 

 

 

 

C. Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. La auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable, puede ser llevada a cabo aplicando las normas de auditoría de estados contables de la sección III.A. precedente. Un solo estado contable puede ser cualquiera de los estados contables básicos, sus anexos o la información complementaria. Elemento significa un elemento, cuenta o partida de un estado contable. Un solo estado contable o un elemento, cuenta o partida específico de un estado contable (en adelante, “elemento”), puede ser preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos, pudiendo ser cualquiera de los dos marcos, uno que permite presentación razonable o uno que requiere cumplimiento. Esta distinción afectará el contenido del informe y el tipo de opinión que emitirá el contador.


2. El contador debe cumplir con todas las normas aplicables a una auditoría de estados contables, independientemente de si el contador también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados contables de la entidad.

 




3. Si el contador no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados de la entidad, determinará si la auditoría de un solo estado contable o de un elemento es factible.

 

4. El contador debe determinar la aceptabilidad del marco de información contable que ha sido aplicado en la preparación de dichos estados, lo que incluirá determinar si la aplicación del marco de información contable tendrá como resultado una presentación que revele información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado contable o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos significativos sobre la información que proporcionan.

 

 

 













ii. Normas sobre informes

 

 

1. Si el contador acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado contable o sobre un elemento, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados contables de la entidad, expresará una opinión por separado para cada encargo.

 

2. Un estado contable o un elemento de dichos estados puede publicarse junto con el juego completo de estados contables auditados. Si el contador concluye que dicha presentación no los distingue suficientemente del conjunto completo, solicitará a la dirección que rectifique la presentación. También diferenciará la opinión sobre un solo estado o sobre un elemento, de la opinión sobre el conjunto completo de estados contables y no emitirá el informe que contenga la opinión sobre un solo estado contable o sobre un elemento hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.

 

3. Si la opinión del contador sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad no es una opinión favorable sin salvedades, o si dicho informe incluye un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, el contador determinará el efecto que esto pueda tener sobre el informe de auditoría sobre un solo estado contable o sobre un elemento. Cuando se considere adecuado, expresará una opinión diferente a un informe favorable sin salvedades sobre el estado contable o sobre el elemento, o incluirá un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones en su informe de auditoría, según corresponda.

 

4. Si el contador concluye que es necesario expresar una opinión adversa o se abstiene de opinar sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento, cuenta o partida específica incluido en dichos estados contables, considera apropiado expresar una opinión sin salvedades sobre dicho elemento, cuenta o partida específica solo lo hará si: a) las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben; b) la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría adverso o con abstención de opinión, c) el elemento específico no constituye una parte significativa de los estados contables completos considerados en su conjunto.

 













5. El contador, en los casos de la emisión de los informes de auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Un solo estado contable puede ser cualquiera de los estados contables básicos con su correspondiente información complementaria. Elemento significa una parte, cuenta o partida de un estado contable. Un solo estado contable o un elemento, cuenta o partida específica de un estado contable (en adelante, “elemento”), puede ser preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos, pudiendo ser cualquiera de los dos marcos, uno que permite presentación razonable o uno que requiere cumplimiento. Esta distinción afectará el contenido del informe y el tipo de opinión que emitirá el contador.

 





2. Si el elemento ha sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales, la auditoría se llevará a cabo aplicando además las normas de auditoría de estados contables de la sección III.A. precedente. Si se ha preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos, también serán de aplicación las normas de la sección III.B. precedente.

 

3. El contador debe cumplir con todas las normas aplicables a una auditoría de estados contables, independientemente de si ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados contables de la entidad.

 

4. Si el contador no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados de la entidad, determinará si la auditoría de un solo estado contable o de un elemento es factible, lo que podría no ocurrir debido a que el contador no tendrá la misma comprensión de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, que cuando también audita el conjunto completo de los estados contables.




5. El contador debe determinar la aceptabilidad del marco de información contable que ha sido aplicado en la preparación de dichos estados, lo que incluirá determinar si la aplicación del marco de información contable tendrá como resultado una presentación que revele información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado contable o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos significativos sobre la información que proporcionan. Si el marco no es aceptable en las circunstancias, el contador no aceptará el encargo.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable, incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii y III.B.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

2. Si el contador acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado contable o sobre un elemento, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados contables de la entidad, expresará una opinión por separado para cada encargo.

 






 

3. Un solo estado contable o un elemento de un estado contable puede publicarse junto con el juego completo de estados contables auditados. Si el contador concluye que dicha presentación no los distingue suficientemente del conjunto completo, solicitará a la dirección que rectifique la presentación. También diferenciará la opinión sobre un solo estado o sobre un elemento, de la opinión sobre el conjunto completo de estados contables y no emitirá el informe que contenga la opinión sobre un solo estado contable o sobre un elemento hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.

 

4. Si el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados contables de una entidad incluye:

 

 

4.1. una opinión modificada;

 

 

4.2. un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones;

 

 

4.3. una incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento; o

 

 

4.4. una declaración que describe una incorrección material en la otra información; el contador considerará las implicaciones que, en su caso, pueden tener estas cuestiones sobre su informe de auditoría sobre un solo estado contable o un elemento de dichos estados. Por ejemplo, el contador puede considerar adecuado referirse en el informe de auditoría sobre un solo estado contable o sobre un elemento específico de un estado contable a una sección de incertidumbre significativa relacionada con empresa en funcionamiento incluida en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de los estados contables.

 

5. La opinión del contador sobre un solo estado contable o un elemento puede diferir de la emitida sobre un juego completo de estados contables considerados en su conjunto. Asimismo, en uno u otro caso podrían existir párrafos de énfasis o sobre otras cuestiones que no sean coincidentes.

 

6. Si el contador expresa una opinión adversa o se abstiene de opinar sobre el conjunto completo de estados contables de la entidad, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento, incluido en dichos estados contables, considera apropiado expresar una opinión no modificada sobre dicho elemento, solo lo hará si:

 

6.1. las disposiciones legales o reglamentarias no lo prohíben;

 

6.2. la opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica juntamente con el informe de auditoría adverso o con abstención de opinión; y

 

6.3. el elemento específico no constituye una parte significativa de los estados contables completos considerados en su conjunto. A estos efectos, se considera que un solo estado contable es un elemento significativo.

 

 

 

 


Prescribe que la información puede ser preparada de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos; pudiendo ser cualquiera de los dos marcos, de presentación razonable o de cumplimiento, distinción que afectará el contenido del informe y el tipo de opinión que emita el contador.

 

Agrega que, si el contador no ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados contables del ente, el profesional determinará si la auditoría de un solo estado contable o de un elemento es factible, lo que podría o no ocurrir debido a que el profesional no tendrá la misma comprensión del ente, entorno y control interno.

 

Aclaraciones previas: las modificaciones desarrolladas en el capítulo anterior (“Auditoría externa de los estados contables con fines generales”) le son aplicables al presente acápite.

 

 

Dicho esto, en estos informes de auditoría:

 

- El orden del informe se corresponde con el informe de auditoría de la sección A, es decir: la primera sección será la opinión que incluye el párrafo introductorio, seguidamente, los fundamentos de la opinión y el resto de las secciones se ordenarán de acuerdo con el criterio del auditor.

 

- Deben fundamentarse todos los tipos de opiniones, o ausencia de esta, incluyendo las opiniones no modificadas.


- De existir incertidumbre relacionada con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento, y ello estuviera apropiadamente revelado en los estados contables, debe incluirse un apartado específico en sustitución al párrafo de énfasis que previa la RT 37.

 

- Si los estados contables a los que hacen referencia estos apartados se publicaran junto con otra información diferente a los estados contables y al informe de auditoría, caben las mismas responsabilidades acerca de leer e incluir una sección específica dentro del informe de auditor.

 






Menciona, a su vez, que la opinión del contador sobre un solo estado contable o un elemento puede diferir de la emitida sobre un juego completo de estados contables considerados en su conjunto, donde, en uno u otro caso podrían existir párrafos de énfasis o sobre cuestiones que no sean coincidentes.

 

 

 

D. Auditoría de estados contables resumidos


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Este encargo se refiere a información contable histórica derivada de los estados contables pero que contiene menos detalle que los estados contables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados contables. El contador únicamente aceptará un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados contables completos de los que se deriven los estados contables resumidos. La aceptación del encargo requiere también:

 

1.1. determinar si los criterios aplicados son aceptables, cuando no estén establecidos por ley o un regulador;

 

 







1.2. obtener de la dirección una manifestación de que reconoce y entiende su responsabilidad sobre los estados contables resumidos, y

 










1.3. acordar con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados contables resumidos.

 

2. En un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos, el contador deberá:

 

 

2.1. Determinar si los criterios aplicados son aceptables, como condición básica para aceptar el encargo

 

2.2. Formarse una opinión sobre los estados contables resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de los elementos de juicio de auditoría obtenidos; y

 

2.3. Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.

 

3. El contador realizará los siguientes procedimientos, y cualquier otro que considere necesario:

 

3.1. Evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumidos e identifican los estados contables completos auditados.

 

3.2. Cuando los estados resumidos no vienen acompañados de los estados contables completos auditados, evaluar si describen claramente:

 

3.2.1. De quién se pueden obtener los estados contables completos auditados o el lugar en el que están disponibles; o

 

3.2.2. Las disposiciones legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados contables auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados contables resumidos.

 

3.3. Evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados.

 

3.4. Comparar los estados contables resumidos con la correspondiente información de los estados contables completos auditados para determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados contables completos auditados.

 

3.5. Evaluar si los estados contables resumidos han sido preparados de conformidad con los criterios aplicados.

 

3.6. Evaluar, teniendo en cuenta el propósito de los estados contables resumidos, si contienen la información necesaria y si su nivel de agregación es adecuado, de forma que no induzcan a error en las circunstancias.

 

3.7. Evaluar si los estados contables completos auditados están disponibles, sin excesiva dificultad, para los usuarios a quienes se destinan los estados contables resumidos

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de auditoría sobre los estados contables resumidos incluirá entre sus elementos un apartado introductorio que:

 

 

1.1. Identifique los estados contables resumidos sobre los que el contador informa;

 

 

1.2. Identifique los estados contables completos auditados;

 

 

1.3. Mencione el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, su fecha y el hecho de que en dicho informe se expresó una opinión favorable sin salvedades sobre los estados contables completos auditados, excepto que se den los casos previstos en las secciones III.D.ii.4 y 5 siguientes;

 

 

1.4. Si la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, indique que los estados contables resumidos y los estados contables completos auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados; y

 

 

1.5. Ponga de manifiesto que los estados contables resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información contable aplicado para preparar los estados contables completos auditados y que la lectura de los estados contables resumidos no equivale a la lectura de los estados contables completos auditados.

 

 

2. Cuando el contador concluya que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados contables resumidos, utilizará alguna de las frases que se indican a continuación, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa:

 

 

2.1. Los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o

 

 

2.2. Los estados contables resumidos constituyen una presentación resumida razonable de los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados].

 

 









































3. El contador no fechará el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos con anterioridad a:

 

 

3.1. La fecha en la que haya obtenido elementos de juicio de auditoría suficiente y adecuados en la que basar la opinión; y

 

 

3.2. La fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados.

 

4. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones y el contador se haya satisfecho de que los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o son un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contiene una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, y describirá los fundamentos de las salvedades y su efecto sobre los estados contables resumidos, de corresponder.

 




5. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión adversa o una abstención de opinión, se pondrá de manifiesto tal situación y sus fundamentos, y que, como consecuencia de ello, no es posible expresar una opinión sobre los estados contables resumidos.

 

 

















































6. Si los estados contables resumidos no son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o no constituyen un resumen razonable de éstos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el contador expresará una opinión adversa sobre los estados contables resumidos.

 

7. Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, o cuando el informe de auditoría sobre dichos estados contables completos advierta a los lectores que éstos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el contador incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos.

 

8. El contador, en los casos de la emisión de los informes de auditoría sobre estados contables resumidos, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Este encargo se refiere a información contable histórica derivada de los estados contables pero que contiene menos detalle que los estados contables, aunque supone una presentación estructurada congruente con la presentada en estos. El contador únicamente aceptará un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados contables completos de los que se deriven los estados contables resumidos. Antes de aceptar el encargo, el contador:

 

 

1.1. determinará si los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados contables resumidos son aceptables, cuando no estén establecidos por ley, regulador u organismo autorizado. Si no son aceptables, no asumirá el encargo. Si estuviesen establecidos por ley o regulador y el contador determine que no son aceptables sin poder declinar el encargo, dejará constancia de ello en su informe de auditoría;

 

 

1.2. obtendrá de la dirección una manifestación de que:

 

1.2.1. reconoce y entiende su responsabilidad sobre los estados contables resumidos;

 

1.2.2. el informe de auditoría sobre los estados resumidos deberá ser incluido en cualquier documento que los contenga; y

 

1.2.3. pondrá a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados contables resumidos, los estados contables completos auditados; y

 

1.3. acordará con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados contables resumidos.

 

2. En un encargo para realizar la auditoría de estados contables resumidos, el contador:

 


2.1. determinará si los criterios aplicados son aceptables de acuerdo con lo indicado en III.D.i.1.1.;

 

2.2. se formará una opinión sobre los estados contables resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de los elementos de juicio de auditoría obtenidos; y

 

2.3. expresará claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de la opinión.

 

3. El contador realizará los siguientes procedimientos, y cualquier otro que considere necesario:

 

3.1. evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumidos e identifican los estados contables completos auditados;

 

3.2. cuando los estados resumidos no están acompañados de los estados contables completos auditados, evaluar si describen claramente:

 

3.2.1. de quiénes se pueden obtener los estados contables completos auditados o el lugar en el que están disponibles; o

 

3.2.2. las disposiciones legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados contables auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados contables resumidos;

 

3.3. evaluar si los estados contables resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados;

 

3.4. comparar los estados contables resumidos con la correspondiente información de los estados contables completos auditados para determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados contables completos auditados;

 

3.5. evaluar si los estados contables resumidos han sido preparados de conformidad con los criterios aplicados;

 

3.6. evaluar, teniendo en cuenta el propósito de los estados contables resumidos, si contienen la información necesaria y si su nivel de agregación es adecuado, de forma que no induzcan a error en las circunstancias; y

 

3.7. evaluar si los estados contables completos auditados están disponibles, sin excesiva dificultad, para los usuarios a quienes se destinan los estados contables resumidos.

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de auditoría sobre estados contables resumidos incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 

































2. El informe de auditoría sobre los estados contables resumidos incluirá entre sus elementos, los siguientes:

 

 




2.1. identificación de los estados contables resumidos sobre los que el contador informa;

 

 



2.2. la expresión clara de una opinión de acuerdo con los apartados 4 a 6 de esta sección:

 

 

2.3. en una sección con el título “Estados contables resumidos” se incluirán las siguientes manifestaciones:

 

 

2.3.1. una declaración que ponga de manifiesto que los estados contables resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información contable aplicado para preparar los estados contables completos auditados, y que la lectura y consideración de los estados contables resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura de los estados contables completos auditados y del informe de auditoría correspondiente;

 

 

2.3.2. si la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, que los estados contables resumidos y los estados contables completos auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, que pudieran requerir un ajuste de los estados contables completos auditados o revelar información de ellos;

 

 

2.4. en una sección con el título “Estados contables completos auditados y el informe de auditoría correspondiente” se incluirán las siguientes manifestaciones:

 

 

2.4.1. el tipo y fecha del informe emitido sobre los estados contables completos auditados;

 

 

2.4.2. si la opinión sobre los estados contables resumidos es sin modificaciones, de corresponder se informarán las circunstancias que afectan a los estados contables completos mencionadas en el apartado 5 de esta sección.

 

 

3. Si el destinatario de los estados contables resumidos no es el mismo que en el informe de auditoría de los estados contables completos auditados, el contador evaluará si es adecuado que existan diferentes destinatarios.

 

 






4. Cuando el contador concluya que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados contables resumidos, utilizará alguna de las expresiones que se indican a continuación, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa:

 

 

4.1. los estados contables resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados]; o

 

 

4.2. los estados contables resumidos constituyen una presentación resumida razonable de los estados contables completos auditados, de conformidad con [los criterios aplicados].

 

5. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados incluya:

 

 

5.1. una opinión con salvedades;

 

 

5.2. un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones;

 

 

5.3. una sección titulada “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento”; o

 

 

5.4. una declaración que describe una incorrección significativa en la otra información; y el contador se haya satisfecho de que los estados contables resumidos son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o son un resumen razonable de estos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contiene:

 

 

5.5. una opinión con salvedades;

 

 

5.6. un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones;

 

 

5.7. una sección titulada “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento”; o

 

 

5.8. una declaración que describe una incorrección significativa que permanece sin corregir en la otra información, describirá:

 

 

5.9. el fundamento de la opinión con salvedades y su efecto, si lo hubiere, sobre los estados contables resumidos,

 

 

5.10. la cuestión a la que se refiere el párrafo de énfasis o el párrafo sobre otras cuestiones o la sección titulada “Incertidumbre significativa relacionada con la empresa en funcionamiento” o la incorrección significativa no corregida en la otra información y su efecto, si lo hubiere, sobre la información incluida en un documento que contiene los estados contables resumidos y el informe de auditoría correspondiente.

 

 

6. Cuando el informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados contenga una opinión adversa o una abstención de opinión, se pondrá de manifiesto tal situación y sus fundamentos, y que, como consecuencia de ello, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados contables resumidos.

 

 

7. Si los estados contables resumidos no son congruentes, en todos sus aspectos significativos, con los estados contables completos auditados o no constituyen un resumen razonable de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el contador expresará una opinión adversa sobre los estados contables resumidos.

 

 


8. Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados, o cuando el informe de auditoría sobre dichos estados contables completos advierta a los lectores que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el contador incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos.

 

9. El contador no fechará el informe de auditoría sobre los estados contables resumidos con anterioridad a:

 

9.1. la fecha en la que haya obtenido elementos de juicio de auditoría suficientes y adecuados en la que basar la opinión; y

 

9.2. la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables completos auditados.

 

 

 

 


Mantiene el mismo texto agregando una mención de que la dirección obtendrá una manifestación de que reconoce y entiende su responsabilidad sobre los estados contables resumidos, de que el informe de auditoría sobre estos deberá ser incluido en cualquier documento que los contenga y que pondrá a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados contables resumidos, los estados contables completos auditados.

 

 

Aclaraciones previas: las modificaciones desarrolladas en el capítulo anterior (“Auditoría externa de los estados contables con fines generales”) le son aplicables al presente acápite.

 

 

Dicho esto, en estos informes de auditoría:

 

- El orden del informe se corresponde con el informe de auditoría de la sección A, es decir: la primera sección será la opinión que incluye el párrafo introductorio, seguidamente, los fundamentos de la opinión y el resto de las secciones se ordenarán de acuerdo con el criterio del auditor.

 

- Deben fundamentarse todos los tipos de opiniones, o ausencia de esta, incluyendo las opiniones no modificadas.

 

- De existir incertidumbre relacionada con hechos o condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento, y ello estuviera apropiadamente revelado en los estados contables, debe incluirse un apartado específico en sustitución al párrafo de énfasis que previa la RT 37.

 

- Si los estados contables a los que hacen referencia estos apartados se publicaran junto con otra información diferente a los estados contables y al informe de auditoría, caben las mismas responsabilidades acerca de leer e incluir una sección específica dentro del informe de auditor.

 

 

Asimismo, incorpora en una sección con el título “Estados contables resumidos”:

 

- Declaración que ponga de manifiesto que los mencionados estados contables no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información contable aplicado para preparar los estados contables completos auditados y que la lectura y consideración de estos, no equivale a la lectura de los estados contables completos auditados y de su informe de auditoría;

 

- Si la fecha del informe de auditoría sobre los estados contables resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados completos auditados, se deberá indicar que los estados contables resumidos y los estados contables completos auditados, no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de la auditoría sobre los estados contables completos auditados, que pudieran requerir un ajuste de los estados contables completos auditados o relevar información sobre ellos.

 

 

IV. NORMAS DE REVISIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODOS INTERMEDIOS


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a la revisión de estados contables de períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para emitir una opinión de auditoría sobre la razonabilidad de la información presentada por dichos estados contables.

 

La forma en que el contador expresará su conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios dependerá del marco de información bajo el cual éstos se preparen, de forma similar y bajo las mismas condiciones establecidas en la sección III.A.i de esta Resolución Técnica.

 

 










2. Para reunir los elementos de juicio necesarios, el contador debe desarrollar su tarea de acuerdo con los siguientes pasos:

 

 

2.1. Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus operaciones y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades, incluyendo el uso de organizaciones de servicio.

 




2.2. Identificar el objeto de la revisión (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen - existencia, pertenencia al ente, integridad, medición contable y exposición – o lo que debieran contener).

 

2.3. Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza y la importancia de las posibles incorrecciones, y el riesgo involucrado.

 






























2.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de revisión, teniendo en cuenta su finalidad, el informe a emitir, las características del ente cuyos estados contables serán objeto de revisión y las circunstancias particulares del caso.

 

La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el contador o por sus colaboradores. Preferentemente, la planificación se debe formalizar por escrito y, dependiendo de la importancia del ente, comprender programas de trabajo detallados.

  

2.5. Una revisión no exige prueba de las registraciones contables mediante inspección, observación o confirmación, y el trabajo del contador usualmente se limita a aplicar los siguientes procedimientos:

 

 

2.5.1. Cotejo de los estados contables con los registros contables.

 

2.5.2. Comprobaciones matemáticas.

 

2.5.3. Revisiones conceptuales.

 

2.5.4. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).

 

2.5.5. Revisión comparativa de los estados contables en su relación con los del último cierre del ejercicio, con los de los períodos intermedios anteriores y con los de los períodos intermedios similares de ejercicios anteriores.

 

2.5.6. Lectura de las actas de asamblea y directorio, o equivalentes.

 

2.5.7. Preguntas a funcionarios del ente al que corresponden los estados contables objeto de revisión, acerca de los aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos estados. Incluye preguntas a la dirección sobre si ha cambiado su evaluación de la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables del período bajo revisión.

 

 

2.5.8. Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

 

2.6. En caso de haber tomado conocimiento de la existencia de incertidumbres acerca de la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables, el contador deberá considerar si la revelación de esa información en los estados contables de períodos intermedios es adecuada. Si es adecuada, el contador deberá destacar tal situación en su informe mediante un párrafo de énfasis que no afectará su conclusión. En tanto que si la información provista por la entidad no es adecuada, el contador deberá emitir una conclusión con salvedad o una conclusión adversa, según corresponda.

 

 

La extensión de los procedimientos a aplicar por el contador depende, en parte, de lo siguiente:

 

 

Las características del ente al que correspondieren los estados contables objeto de revisión.

 

La realización de una auditoría o revisión de estados contables anteriores por el mismo contador que efectúa esta revisión.

 

El conocimiento, por parte del contador, de las debilidades en el control interno del ente.

 

El conocimiento, por parte del contador, de las prácticas contables del ente.

 

El conocimiento, por parte del contador, de los cambios importantes en la naturaleza o en el volumen de las operaciones del ente.

  

2.7. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación.

 

Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

 

2.8. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el informe del contador. Para ello, el contador, utilizando su juicio profesional, debe hacer lo siguiente:

 

2.8.1. Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

 

 

2.8.2. Considerar la importancia relativa de lo revisado en su relación con el conjunto.

 

 

2.8.3. Valorar si los riesgos de incorrección material han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

 

 

2.9. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe escrito a emitir deberá contener lo siguiente:

 

1.1. Título.

 

1.2.  Destinatario.

 

1.3. Identificación de los estados contables de períodos intermedios revisados.

 

1.4. Declaración de que la dirección es responsable de la preparación y presentación de los estados contables de períodos intermedios de acuerdo con el marco de información aplicado por el ente.

 

1.5. Declaración de que el contador es responsable de emitir una conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios sobre la base de su revisión.

 

1.6. Declaración de que la revisión de los estados contables de períodos intermedios se realizó de acuerdo con esta Resolución Técnica.

 

1.7. Declaración de que dicha revisión consiste en la realización de indagaciones principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables y la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

 

1.8 Declaración de que una revisión es significativamente de menor alcance que una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite al contador obtener un grado de seguridad de que tomará conocimiento de todos los temas significativos que puedan identificarse en una auditoría y que, en consecuencia, no se expresa una opinión de auditoría.

 

1.9. Fundamentos de una conclusión con salvedades, una conclusión adversa o una abstención de conclusión, cuando fuera aplicable.

 

1.10. Conclusión sobre si algo llamó la atención del contador que le hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios:

 

1.10.1. no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales (marco de presentación razonable); o

 

1.10.2. no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con otro marco de información aplicado (marco de cumplimiento que no permita concluir sobre presentación razonable).

 

1.11. Párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones, cuando se presenten las situaciones que requieren la inclusión de tales párrafos en un informe de auditoría.

 

1.12. Información sobre aspectos particulares requeridos por leyes o disposiciones nacionales, provinciales o municipales, de organismos públicos de control o de la profesión.

 

1.13. Lugar y fecha de emisión.

 

1.14. Identificación y firma del contador.

 

2. El contador, en los casos de la emisión de informes de revisión sobre estados contables de períodos intermedios, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan emitir un informe relativo a la revisión de estados contables de períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para emitir una opinión de auditoría.

 

Este capítulo se aplicará, adaptado a las circunstancias, a los encargos de revisión de información contable histórica diferente a la contenida en un juego de estados contables, tales como un balance de saldos o un estado de situación patrimonial.

 

 

Los encargos de seguridad limitada cuyo objeto no sea información contable histórica se realizarán de conformidad con el capítulo V, de corresponder.

 

La forma en que el contador expresará su conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios dependerá del marco de información bajo el cual se preparen, de forma similar y bajo las mismas condiciones establecidas en la sección III.A.i.2 de esta Resolución Técnica.

 

2. Para reunir los elementos de juicio necesarios, el contador debe desarrollar su tarea de acuerdo con los siguientes pasos:

 

 

2.1. Obtener (o actualizar, según corresponda) un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, las normas legales que le son aplicables y las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades. Este conocimiento tiene que permitir identificar, de ser aplicable, el uso de organizaciones de servicios para llevar a cabo total o parcialmente los procesos que tienen un impacto en la información fuente de los estados contables.

 

2.2. Identificar el objeto de la revisión (la información contable, las afirmaciones que esta contiene o que debiera contener).

 

 

2.3. Las tareas anteriores deben ser suficientes para planificar y realizar el encargo de modo que le permitan al contador identificar los riesgos de incorrección significativa y valorar su probabilidad de ocurrencia, así como seleccionar las indagaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le proporcionen una base para su informe.

 

 

Los procedimientos que aplica el contador para actualizar el conocimiento del ente y su control interno incluyen generalmente:

 

2.3.1. considerar la documentación de la auditoría y revisiones anteriores, los riesgos identificados en la auditoría del ejercicio anterior y la información contable anual más reciente y la comparable del período intermedio anterior y la significación en los estados intermedios para ayudar en la determinación de la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar;


2.3.2. considerar la naturaleza de cualquier incorrección significativa corregida o no corregida en los estados contables del período anterior; y

 

2.3.3. realizar indagaciones ante la dirección del ente, entre otros aspectos, sobre los resultados de su valoración del riesgo de que los estados puedan contener alguna incorrección significativa, el efecto de cambios en la actividad del negocio del ente, cambios en el control interno y efectos potenciales y sobre el proceso de preparación de los estados intermedios.

 

 2.4. Planificar en forma adecuada el trabajo de revisión, teniendo en cuenta su finalidad, el informe a emitir, las características del ente y las circunstancias particulares del caso.

 

 









2.5. El contador hará indagaciones, principalmente ante las personas responsables de los asuntos contables y financieros, y aplicará procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión que le permitirán concluir si, basándose en los procedimientos realizados, ha llegado a su conocimiento alguna cuestión que le lleve a pensar que la información contable intermedia no está preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco contable aplicable.

 

2.6. El contador, teniendo en cuenta que una revisión no exige prueba de las registraciones contables mediante inspección, observación o confirmación, usualmente se limita a aplicar, entre otros, los siguientes procedimientos:

 

2.6.1. Considerar lo tratado en las actas de las asambleas y reuniones de la dirección.

 

2.6.2. Considerar el efecto, si lo hubiera, de cuestiones que, en la auditoría o revisión anterior dieron lugar a modificaciones en la opinión de auditoría o la conclusión de revisión, a ajustes contables o a incorrecciones no corregidas.

 

2.6.3. Realizar indagaciones sobre la preparación de la información contable intermedia, cambios en los principios contables o en los métodos de aplicación, incorrecciones conocidas no corregidas, entre otros temas y en tanto corresponda.

 

2.6.4. Cotejar la información contable con los registros contables.

 

2.6.5. Comprobaciones aritméticas.

 

2.6.6. Revisiones conceptuales.

 

2.6.7. Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo, análisis de razones y tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación).

 

2.6.8. Revisión comparativa de los estados contables en su relación con los del último cierre del ejercicio, con los de los períodos intermedios anteriores y con los de los períodos intermedios similares de ejercicios anteriores.

 

2.6.9. Indagar a la dirección sobre si ha cambiado su evaluación de la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento durante un período al menos de doce meses posteriores a la fecha de cierre de los estados contables del período bajo revisión.

 

2.6.10. Indagar a la dirección acerca de si hubo implementación de innovaciones en procesos de tecnología de la información, registros electrónicos o utilización de organizaciones de servicios, que pudieran tener efectos significativos sobre la información contable.

 

2.6.11. Obtener una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección).

 

2.7. En caso de haber tomado conocimiento de la existencia de incertidumbres acerca de la capacidad del ente para continuar como una empresa en funcionamiento considerará si la revelación es adecuada, afectando su informe según la conclusión a la que arribe.

 

2.8. Controlar la ejecución de lo planificado con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y, en su caso, realizar en forma oportuna las modificaciones necesarias a la programación. Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado.

 

2.9. Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio obtenidos para emitir la conclusión del contador. Para ello, utilizando su juicio profesional, debe hacerlo siguiente:

 

2.9.1. considerar la naturaleza de tales elementos de juicio y la forma en que se obtuvieron;

 

2.9.2. considerar la importancia relativa de lo revisado en su relación con el conjunto; y

 

 

2.9.3. valorar si los riesgos de incorrección significativa han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias.

 

2.9.4. Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.

 

Limitaciones al alcance impuestas por la entidad en el transcurso de la revisión

 

3. Si la dirección impone una limitación al alcance de la revisión luego de la aceptación del encargo, las consecuencias son más estrictas que en una auditoría porque la revisión se considera incompleta y el contador no puede bajo esa condición emitir una conclusión de seguridad negativa. No obstante, el contador considerará también sus responsabilidades legales y reglamentarias, incluyendo si existe el requerimiento de que emita su informe. Si existe este requerimiento, el contador se abstendrá de concluir y expondrá en el informe de revisión la razón por la cual no puede completar la revisión.

 

 

4. Si la limitación en el alcance en un período intermedio se debe a circunstancias distintas a una imposición de la dirección, el contador igualmente no podrá por lo general completar la revisión y expresar una conclusión. Sin embargo, en algunas circunstancias poco frecuentes en las que la limitación al alcance del trabajo del contador se refiera exclusivamente a uno o más asuntos específicos que, si bien son significativos, a juicio del contador no tienen un efecto generalizado sobre la información contable intermedia tomada en su conjunto, el contador podrá incluir una salvedad en el informe de revisión.

 

5. El contador puede haber expresado una opinión con salvedades en la auditoría de los estados contables anuales más recientes debido a una limitación al alcance de dicha auditoría. En tal caso, el contador considerará si dicha limitación al alcance todavía existe y, si es así, las implicaciones que tiene en el informe de revisión dependiendo de que sea o no impuesta por la dirección.

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de revisión de estados contables de períodos intermedios incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

2. El informe contendrá lo siguiente:

 

2.1. Título.

 

2.2. Destinatario.

 

2.3. Identificación de los estados contables de períodos intermedios objeto de la revisión.

 

2.4. Declaración de que la dirección es:

 

2.4.1. responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables de períodos intermedios objeto de la revisión, cuando los estados contables se presenten completos de acuerdo con el marco de información aplicado por el ente; o

2.4.2. responsable de la preparación y presentación de los estados contables de períodos intermedios objeto de la revisión, cuando los estados contables se presenten de manera condensada de acuerdo con el marco de información aplicado por el ente.

 

2.5. Declaración de que el contador es responsable de emitir una conclusión sobre los estados contables de períodos intermedios sobre la base de su revisión.

 

2.6. Declaración de que la revisión de los estados contables de períodos intermedios se realizó de acuerdo con esta Resolución Técnica.

 

2.7. Declaración de que dicha revisión consiste en la realización de indagaciones principalmente a las personas responsables de los temas contables y financieros y la aplicación de procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión.

 

2.8. Declaración de que una revisión es de un alcance significativamente menor al de una auditoría realizada de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y, por consiguiente, no permite al contador obtener un grado de seguridad de que tomará conocimiento de todos los temas significativos que puedan identificarse en una auditoría y que, en consecuencia, no se expresa una opinión de auditoría.

 

2.9. Fundamentos de una conclusión con salvedades, una conclusión adversa o una abstención de conclusión, cuando fuera aplicable.

 

2.10. Conclusión sobre si algo llamó la atención del contador que le hiciera pensar que los estados contables de períodos intermedios objeto de la revisión:

 

2.10.1. no están presentados en forma razonable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas contables profesionales (marco de presentación razonable); o

 

2.10.2. no han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con un marco de información que no permita concluir sobre presentación razonable (marco de cumplimiento).

 

2.11. Párrafo de énfasis o párrafo sobre otras cuestiones, cuando se presenten las situaciones que requieran la inclusión de tales párrafos.

 

2.12. Información sobre aspectos particulares requeridos por leyes o disposiciones nacionales, provinciales o municipales, de organismos públicos de control o de la profesión.

 

2.13. Lugar y fecha de emisión.

 

2.14. Identificación y firma del contador.

 

 

 


Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 


Amplía el alcance a información contable histórica diferente a la contenida en un juego de estados contables.

 

 

 


Establece una limitación del alcance.

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

 

 

 

 

Mantiene el texto de la RT 37 incorporando la exigencia de que el conocimiento permita identificar el uso de organizaciones de servicios que impacten en la información fuente.

 

 

 



Generaliza el objeto, no se limita a los estados contables.

 



Introduce un enfoque sistemático sobre riesgos.

 

 







Incorpora los siguientes procedimientos:

 

- Considerar la documentación de la auditoría y revisiones anteriores, riesgos e información contable, así como la significación de los estados contables intermedios;

 

- Naturaleza de cualquier incorrección significativa;

 

- Realizar indagaciones a la dirección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sintetiza el texto. Sin cambios sustanciales.

 

 

 

 

 

 

Clarifica que los procedimientos principales son indagación y procedimientos analíticos

 

 

Amplía y actualiza procedimientos. Incluye:

 

- Indagaciones sobre la preparación de información;

 

- Considerar el efecto de ajustes contables/ incorrecciones no corregidas;

 

- Aplicación de innovaciones tecnológicas en los procesos;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sintetiza el texto normativo. Cambios no sustanciales.

 

 

 

 

 

Incorpora las consecuencias que emergen de las “limitaciones al alcance impuestas por la dirección”. Detalla que, de darse esta limitación luego de la aceptación del cargo, la revisión es considerada incompleta y el profesional no puede emitir una conclusión de seguridad negativa. Si la normativa vigente igualmente exige que el contador emita un informe, este debe abstenerse de concluir y explicar claramente en su informe los motivos de tal imposibilidad de completar la revisión.

 

 

Introduce las consecuencias generadas por “limitaciones por circunstancias externas” enunciando que, si la limitación surge de factores ajenos a la dirección, el contador tampoco podrá expresar su conclusión. Ahora bien, brinda la excepción que si la limitación afecta solo áreas específicas y no compromete la información en su conjunto, el profesional podrá emitir un informe con salvedades.

 

 

 

 

 

 

 

En tanto a las “opiniones con salvedades por limitación de alcance de estados contables anteriores”, la norma explicita que, el contador debe analizar si dicha limitación sigue vigente y, de continuar, las implicancias/impacto en el nuevo informe.

 

 

Incorpora precisiones sobre la responsabilidad de la dirección y referencias normativas. A saber, agrega los siguientes temas para este tipo de encargo:

 

- Introduce el enfoque de riesgo.

 

- El conocimiento del ente abarca el uso de organizaciones de servicio.

 

- Contempla que la dirección emita estados contables condensados

 

V. NORMAS SOBRE OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO

A. OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de un encargo de aseguramiento es expresar una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto de la tarea, sobre la base de ciertos criterios. En función de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis, puede ser un encargo basado en una afirmación o un encargo de informe directo. En función del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser un encargo de aseguramiento razonable o un encargo de aseguramiento limitado. El nivel de riesgo en este último tipo de encargo es más alto que en un encargo de aseguramiento razonable debido a la diferente naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos aplicados por el contador para reunir elementos de juicio que le permitan emitir su conclusión. En esta sección, se tratarán los encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de información contable histórica.

 

2. El contador debe planificar el encargo con el fin de realizarlo de manera eficaz, con una actitud de escepticismo profesional y reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información sobre la materia objeto de la tarea tenga incorrecciones significativas. Debe comprender suficientemente dicha información y otras circunstancias del encargo como para identificar y analizar los riesgos de que esa información tenga incorrecciones significativas con el fin de diseñar y aplicar procedimientos para reunir elementos de juicio.

 

3. El contador debe analizar si la información sobre la materia objeto de la tarea es adecuada. Para ello, esta información que tener las siguientes características:

 

 

3.1. Es identificable y evaluable o mensurable de manera coherente en comparación con los criterios aplicados; y

 

 

3.2. Puede someterse a procedimientos para reunir elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar una conclusión.

 

 

4. El contador debe analizar la idoneidad de los criterios para evaluar o medir la información sobre la materia objeto de análisis. Estos criterios pueden estar establecidos formalmente, como las normas contables profesionales, o desarrollarse específicamente, como el código de conducta elaborado por una organización.

 

 





























5. El contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes sobre los cuales basar su conclusión. La naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos en un encargo de aseguramiento limitado son deliberadamente más acotados en relación con un encargo de aseguramiento razonable.


6. El contador debe obtener manifestaciones escritas de la parte responsable, cuando corresponda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 







ii. Normas sobre informes

 

 

1. En el informe que surja de un encargo de aseguramiento distinto de una auditoría o revisión de información contable histórica, el contador debe evitar el uso de expresiones tales como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

 

2. El informe de aseguramiento debe incluir los siguientes elementos particulares adicionales a los generales:

 

2.1. Identificación y descripción de la información sobre la materia objeto de análisis, y cuando corresponda, la materia objeto de análisis.

 

2.2. Identificación de los criterios aplicados.

 

2.3. Cuando corresponda, una descripción de las limitaciones inherentes significativas relacionadas con la evaluación o la medida de la materia objeto de análisis en comparación con los criterios.

 

2.4. Cuando los criterios aplicados para evaluar o medir la Información sobre la materia objeto de análisis están disponibles únicamente para usuarios presuntos específicos o sólo son pertinentes para un fin específico, una declaración que limite el uso del informe de aseguramiento a aquellos usuarios presuntos o con dicho fin.

 


2.5. Descripción de las responsabilidades de la parte responsable y del contador.

 

 

2.6. Resumen del trabajo realizado.

 

 

2.7. La conclusión del contador. Cuando corresponda, la conclusión debe informar a los usuarios presuntos el contexto en el cual se debe leer la conclusión del contador. En un encargo de aseguramiento razonable, la conclusión debe estar expresada en forma positiva. En un encargo de aseguramiento limitado, la conclusión debe estar expresada en forma negativa. Cuando el contador expresa una conclusión distinta de una conclusión sin salvedades, el informe debe contener una descripción clara de todos los motivos.


3. El contador debe emitir un informe con salvedades o una conclusión adversa o abstención de conclusión, según corresponda, si concluye que los criterios son inadecuados, la materia objeto de análisis es inapropiada o su descripción no es razonable o tiene incorrecciones materiales.

 

 














































4. El contador, en los casos de la emisión de informes de aseguramiento, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. La presente sección comprende a los encargos de aseguramiento distintos de una auditoría o revisión de información contable histórica.

 

 

















2. El objetivo de un encargo de aseguramiento es expresar una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto de la tarea, sobre la base de ciertos criterios.

 

 





3. En función de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis, puede ser un encargo de constatación o un encargo de informe directo. En función del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser un encargo de seguridad razonable o un encargo de seguridad limitada. El nivel de riesgo aceptado en este último tipo de encargo es más alto que en un encargo de seguridad razonable debido a la diferente naturaleza, extensión y momento de realización de los procedimientos aplicados por el contador para reunir los elementos de juicio que le permitan emitir su conclusión.

 


4. Antes de aceptar o continuar con un encargo, el contador verificará que:

 

4.1. la materia objeto de análisis es adecuada, para lo cual debe reunir las siguientes características:

 

4.1.1. debe ser identificable y evaluable o mensurable de manera coherente en comparación con los criterios aplicados; y

 

4.1.2. debe poder someterse a procedimientos para reunir elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar una conclusión;

 

4.2. los criterios que espera que se aplicarán en la preparación de la información son adecuados en función de las circunstancias del encargo, teniendo en cuenta su relevancia, integridad, confiabilidad, neutralidad y comprensibilidad, y estarán disponibles para los usuarios a quienes se destina su informe; estos criterios pueden estar establecidos formalmente (como, por ejemplo, el Informe COSO) o desarrollarse específicamente (como, por ejemplo, el código de conducta elaborado por una entidad);

 

4.3. podrá obtener elementos de juicio válidos y suficientes para emitir su conclusión;

 

4.4. existe un propósito racional en el encargo que le han solicitado, incluyendo, en el caso de un encargo de seguridad limitada, que espera poder obtener un grado de seguridad significativo; y que

 

4.5. las personas que van a realizar el encargo poseen en conjunto la competencia y capacidad adecuadas.

 

5. Si la parte contratante pretendiera incluir en los términos del encargo la imposición de una limitación al alcance del trabajo del contador de tal forma que este considere que tendrá que abstenerse de concluir, el contador no aceptará dicho encargo.

 


6. El contador planificará el encargo con el fin de realizarlo de manera eficaz, lo que incluye la determinación del alcance, momento de realización y supervisión del encargo, y de la naturaleza, alcance y momento de realización de los procedimientos planificados con una actitud de escepticismo profesional y reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información sobre la materia objeto de la tarea tenga incorrecciones significativas. Debe comprender suficientemente dicha información y otras circunstancias del encargo como para identificar y analizar los riesgos de que esa información tenga incorrecciones significativas con el fin de diseñar y aplicar procedimientos para reunir elementos de juicio.

 

7. El contador realizará indagaciones ante las partes apropiadas y ante el responsable de la auditoría interna, en su caso, acerca de si tienen conocimiento de incorrecciones o incumplimientos que afecten a la información sobre la materia objeto de análisis o de algún indicio o denuncia de tales incorrecciones o incumplimientos, solicitando los informes que pudieren existir al respecto.

 

Asimismo, indagará sobre si la parte responsable ha recurrido a algún especialista para la preparación de la información sobre la materia objeto de análisis.

 

8. Al diseñar y ejecutar los procedimientos, el contador considerará la relevancia y la confiabilidad de la información que se utilizará como elemento de juicio.

 

9. Si los elementos de juicio obtenidos de una fuente no son congruentes con los que se han obtenido de otra fuente o tiene dudas sobre la confiabilidad de la información que se utilizará como elemento de juicio, determinará las modificaciones o adiciones a los procedimientos que sean necesarias para resolver la cuestión y considerará, en su caso, el efecto de esta sobre otros aspectos del encargo.

 

10. Hechos posteriores. Cuando sea aplicable, el contador considerará el efecto de los hechos ocurridos hasta la fecha del informe de aseguramiento relativos a la información sobre la materia objeto de análisis y sobre el informe.

 

11. Otra información. Cuando los documentos que contienen la información sobre la materia objeto de análisis y el informe de aseguramiento incluyen otra información, el contador la considerará con el fin de identificar, si las hubiera, incongruencias significativas con la información sobre la materia objeto de análisis o el informe de aseguramiento sobre esta y, en su caso, adoptará las medidas que considere adecuadas, tales como solicitar a la parte responsable que consulte a un tercero cualificado, retener el informe de aseguramiento, renunciar al encargo o describir la incongruencia en el informe de aseguramiento.

 

12. El contador evaluará si la información sobre la materia objeto de análisis se refiere o describe adecuadamente los criterios aplicados.

 

 

13. El contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes sobre los cuales basar su conclusión. La naturaleza, el momento de realización y el alcance de los procedimientos en un encargo de seguridad limitada son deliberadamente más acotados en relación con un encargo de seguridad razonable.

 

14. En los encargos de aseguramiento del presente capítulo, la materia objeto de análisis o evaluación puede adoptar muchas formas, entre ellas:

 

14.1. Sistemas de control interno de una entidad.

 

14.2. Características físicas como capacidades de una instalación.

 

14.3. Manifestaciones sobre la ocurrencia de determinados eventos, representados por la construcción de indicadores.

 

14.4. Sistemas de control interno referentes a tecnología de información de una entidad.

 

14.5. Sistemas de control interno de tecnología de la información referentes a seguridad, disponibilidad, integridad de procesos, confidencialidad y privacidad de la información, implementados u operando en organizaciones prestadoras de servicios informáticos en forma remota a entidades usuarias.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de aseguramiento incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 



2. En el informe que surja de un encargo de aseguramiento distinto de una auditoría o revisión de información contable histórica, el contador debe evitar el uso de expresiones tales como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

La redacción utilizada dejará claro que un párrafo de énfasis, párrafo sobre otras cuestiones, hallazgos, recomendaciones u otra información no intentan desviar la atención de la conclusión del contador.

 

 































3. El informe de aseguramiento debe incluir los siguientes elementos particulares adicionales a los generales:

 

 

3.1. Identificación o descripción del grado de seguridad que ha obtenido el contador, la información sobre la materia objeto de análisis y, en su caso, la materia subyacente objeto de análisis.

 

Cuando la conclusión se exprese haciendo referencia a una declaración de la parte apropiada, esa declaración se adjuntará al informe de aseguramiento, se reproducirá en el informe de aseguramiento o se hará referencia en él a una fuente que esté disponible para los usuarios a quienes se destina el informe.

 

3.2. Identificación de los criterios aplicados.

 

3.3. Cuando corresponda, una descripción de las limitaciones inherentes significativas relacionadas con la evaluación o la medida de la materia objeto de análisis en comparación con los criterios.

 

3.4. Cuando los criterios aplicados tienen un propósito específico, una declaración que alerte a los lectores de este hecho y como resultado, de que la información sobre la materia objeto de análisis puede no ser adecuada para otra finalidad.

 

3.5. Una declaración que identifique a la parte responsable y, en su caso, al medidor o evaluador.

 

3.6. Descripción de las responsabilidades de la parte responsable, en su caso, del medidor o evaluador, y del contador.

 

3.7. Resumen informativo del trabajo realizado como base para la conclusión del contador.

 

3.8. La conclusión del contador.

 

3.9. Cuando corresponda, la conclusión informará a los usuarios el contexto en el cual se debe leer la conclusión del contador. En un encargo de seguridad razonable, la conclusión se expresará en forma positiva. En un encargo de seguridad limitada, la conclusión se expresará en forma negativa, es decir, de un modo que informa si, sobre la base de los procedimientos aplicados y de los elementos de juicio obtenidos, ha llegado a su conocimiento alguna o varias cuestiones que le lleven a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones significativas.

 

4. La conclusión se redactará utilizando los términos adecuados a la materia subyacente objeto de análisis y a los criterios aplicables en función de las circunstancias del encargo y se redactará refiriéndose a:

 

4.1. la materia subyacente objeto de análisis y los criterios aplicables;

 

4.2. la información sobre la materia objeto de análisis y los criterios aplicables; o

 

4.3. una declaración realizada por la parte apropiada.

 

5. El contador expresará una conclusión modificada en las siguientes circunstancias:

 

5.1. cuando exista una limitación al alcance y el efecto de la cuestión pueda ser significativo, expresará una conclusión con salvedades o una abstención de conclusión;

 

5.2. cuando la información sobre la materia objeto de análisis contenga incorrecciones significativas, el contador expresará una conclusión con salvedades o una conclusión adversa.

 

6. Cuando expresa una conclusión modificada, el informe de aseguramiento contendrá:

 

6.1. una sección que proporcione una descripción de la cuestión o cuestiones que originan la modificación; y

 

6.2. una sección que contenga la conclusión modificada del contador.

 

7. Cuando una declaración de la parte apropiada ha identificado y descrito adecuadamente que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones significativas, el contador:

 

7.1. expresará una conclusión con salvedades o adversa, según corresponda, redactada en los términos de la materia subyacente objeto de análisis y los criterios aplicables; o

 

7.2. si los términos del encargo requieren de manera específica que la conclusión se redacte refiriéndose a una declaración de la parte apropiada, expresará una conclusión no modificada, pero incluirá en el informe de aseguramiento un párrafo de énfasis que se refiera a la declaración de la parte apropiada que identifica y describe adecuadamente que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones significativas.

 

8. Además de los elementos básicos detallados en los apartados precedentes, y con el objeto de facilitar la comunicación eficaz a los usuarios a quienes se destina el informe, el contador puede describir detalladamente los términos del encargo, los criterios aplicables utilizados, los hallazgos relativos a determinados aspectos del encargo, comunicación de los niveles de importancia relativa y, en algunos casos, recomendaciones.

 

 

 


Reordenamiento del texto. Desagrega el primer párrafo de la RT 37 en 3.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hace hincapié en los puntos que deberá verificar el contador antes de aceptar un encargo.

 

Incorpora el “propósito racional del encargo”, incluyendo seguridad limitada con grado significativo.

 

 

Añade requisito de idoneidad del equipo ejecutor.

 

 

 

Define la política de aceptación/ rechazo de un encargo ante limitaciones al alcance.

Incorpora el procedimiento de indagaciones ante las partes apropiadas y responsable de la auditoría interna del ente respecto de las incorrecciones o incumplimientos que afecten la información sobre la materia objeto de análisis.

 

Incorpora procedimientos de indagaciones tendientes a detectar la utilización de especialistas para la preparación de la información.

 

 

 

 






Expresa la relevancia y confiabilidad de la información como elemento de juicio, y resolución de incongruencias entre fuentes.

Incorpora hechos posteriores hasta la fecha del informe.

 

 

 

 

 

Agrega salvaguardas de comunicación y mitigación proveniente de la otra información.

 

 

 

Añade la verificación explícita referente a los criterios aplicados.

 

Amplía el alcance listando formas de materias objeto de análisis a las que puede referir un encargo:

 

- Control interno;

 

- Tecnología de información;

 

- Capacidades físicas;

 

- Indicadores;

 

- Seguridad/disponibilidad/ confidencialidad/ privacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

 

 

 

 

 

Esclarece que, aunque se incluya en el informe apartados especiales, todos ellos son de carácter complementario. Es decir, aportan contexto o detalle, pero nunca desvían de la conclusión emitida por el profesional.

 

 

 

 

Dentro de los elementos del informe de aseguramiento, incorpora:

 

- Identificar el grado de seguridad que ha obtenido el contador. Aclara asimismo que cuando la conclusión se fundamente en una declaración de otra parte, la misma deberá incorporarse al informe (ya sea adjuntándola, reproduciéndola o bien citando una fuente accesible para los usuarios).

 

- Cambia de enfoque de “limitación de uso” a “alerta de propósito”, respecto al uso de información que puede no ser adecuada para otros fines.

 

- Incorpora la identificación de responsables e incorpora la figura del medidor/evaluador

 

 

Incorpora la precisión de la finalidad del resumen informativo del trabajo.

 

 

Modificación semántica (“seguridad razonable”). Asimismo, precisa el estándar de redacción para “seguridad limitada”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Incorpora un marco explícito de referencia para la conclusión de un informe la cual no debe redactarse en forma genérica, sino que debe ajustarse al tema específico que se está evaluando y a los criterios que correspondan a cada caso. Ella podrá referirse a:

 

- La materia objeto de análisis y los criterios correspondientes;

 

- Información vinculada a dicha materia y a los criterios aplicables; o

 

- Declaración emitida por la parte apropiada.

 

 

 

Introduce un requisito formal de presentación que contendrá una sección destinada a la descripción y otra a la conclusión.

 

Amplía facultades de comunicación y regula los casos especiales con declaraciones de la parte apropiada. Incorpora un procedimiento específico cuando la declaración de la parte apropiada identifica incorrecciones significativas (conclusión con salvedades / adversa o no modificada con párrafo de énfasis).

 

 

 

Amplía el contenido opcional para mejorar la comunicación al incluir términos del encargo, criterios. Hallazgos, niveles de importancia relativa y recomendaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

B. EL EXAMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE PROSPECTIVA

i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre información contable prospectiva preparada sobre la base de supuestos acerca de hechos futuros y posibles acciones de la dirección de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico o de una proyección.

 

2. En un encargo para examinar información contable prospectiva, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes sobre si:

 

 

2.1. Los supuestos de la dirección sobre los cuales se basa la información contable prospectiva no son irrazonables y, en el caso de proyecciones, los supuestos hipotéticos son congruentes con el propósito de la información;

 

 

2.2. La información contable prospectiva está correctamente preparada según los supuestos;

 

 

2.3. La información contable prospectiva está correctamente presentada y todos los supuestos significativos se expresan adecuadamente, incluso se hace una indicación clara sobre si son pronósticos o proyecciones; y

 

 

2.4. La información contable prospectiva está preparada de conformidad con los estados contables históricos y se aplicaron los principios contables apropiados.

 

 

3. La información contable prospectiva se relaciona con hechos y acciones que aún no sucedieron y que quizás no ocurran. Por lo tanto, en general, el contador no está en condiciones de expresar una conclusión sobre si se alcanzarán los resultados presentados en la información contable prospectiva.

 

 















4. El contador no debe aceptar o debe retirarse de un encargo (si esto es posible) cuando los supuestos sean claramente poco realistas o cuando el contador piense que la información contable prospectiva es inapropiada para su uso preestablecido.

 

 















5. El contador debe lograr un nivel suficiente de conocimiento sobre el negocio del ente para poder evaluar si se han identificado todos los supuestos significativos necesarios para la preparación de la información contable prospectiva.

 























6. Al determinar la naturaleza, la oportunidad y el alcance de los procedimientos a ser aplicados, el contador debe considerar los siguientes factores:

 

 

6.1. La probabilidad de que la información contable prospectiva presente incorrecciones materiales;

 

 

6.2. El conocimiento obtenido durante encargos previos;

 

 

6.3. La competencia de la dirección en relación con la preparación de la información contable prospectiva;

 

 

6.4. La medida en que dicha información se ve afectada por el juicio de la dirección; y

 

 

6.5. La suficiencia y confiabilidad de los datos subyacentes.

 

 

7. El contador debe obtener manifestaciones escritas de la dirección respecto del uso preestablecido de la información contable prospectiva, la totalidad de los supuestos significativos de la dirección y la aceptación de la dirección de su responsabilidad por dicha información.

 

8. El contador debe considerar el período que abarca la información contable prospectiva, el cual no debe extenderse más allá del punto en el cual la dirección tiene una base razonable para determinar los supuestos.

 








9. Cuando el contador analiza la presentación y revelaciones de la información contable prospectiva, además de los requisitos específicos de las leyes, los reglamentos y las normas profesionales pertinentes, debe considerar si:

 

9.1. La presentación de la información contable prospectiva es informativa y no es engañosa;

 

9.2. Las políticas contables se expresan claramente en las notas a dicha información;

 

 

9.3. Los supuestos se expresan en forma adecuada en dichas notas;

 

 




9.4. Se informa la fecha en la que se preparó la información contable prospectiva. La dirección necesita confirmar que los supuestos son apropiados a dicha fecha;

 

9.5. La base para establecer puntos en un rango está claramente indicada y dicho rango no ha sido seleccionado de manera parcial o engañosa cuando los resultados expuestos en la información contable prospectiva se expresan en función de la escala; y

 

 

9.6. Se revela cualquier cambio en la aplicación de las normas contables profesionales desde la emisión de los últimos estados contables históricos, junto con el motivo del cambio y su efecto sobre la información contable prospectiva.

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe sobre un examen de información contable prospectiva debe incluir los siguientes elementos particulares, adicionales a los generales:

 

 

1.1. Una manifestación de que la dirección es responsable por la información contable prospectiva, incluyendo los supuestos.

 

 

1.2. Cuando corresponda, una referencia al propósito y/o a la distribución restringida de la información contable prospectiva;

 

 

1.3. Una declaración de seguridad negativa sobre si los supuestos brindan una base razonable para la información contable prospectiva;

 

 

1.4. Una opinión con respecto a si la información contable prospectiva ha sido preparada en forma adecuada sobre la base de los supuestos y se presenta de acuerdo con el marco de presentación de dicha información;

 

 

1.5. Advertencias apropiadas sobre la probabilidad de la concreción de los resultados presentados en la información contable prospectiva, mencionando que:

 

 

1.5.1. Es probable que los resultados reales sean diferentes de la información contable prospectiva, ya que los hechos previstos a menudo no se producen según lo esperado y la variación podría ser significativa.

 

 

1.5.2. En el caso de una proyección, que la información contable prospectiva se preparó con un determinado fin (que se describirá), mediante el uso de un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos acerca de hechos futuros y acciones de la dirección que no necesariamente se espera que sucedan. Por consiguiente, se advierte a los usuarios que la información contable prospectiva no se debe utilizar con fines distintos de los que se describieron.

 

2. El contador deberá expresar un informe con salvedades, un dictamen adverso o eventualmente retirarse del encargo en los siguientes casos:

 

 

2.1. Cuando el contador entienda que la presentación y revelaciones de la información contable prospectiva no son adecuadas, deberá expresar un dictamen con salvedades o un dictamen adverso.

 

 2.2. Cuando el contador entienda que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información contable prospectiva preparada sobre la base de los supuestos de mejor estimación o que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información financiera prospectiva preparada dados ciertos supuestos hipotéticos, el contador debe expresar un dictamen adverso o retirarse del encargo.

 

2.3. Cuando el examen se vea afectado por condiciones que impiden la aplicación de uno o más procedimientos que se consideran necesarios en las circunstancias, el contador debe retirarse del encargo o abstenerse de expresar un dictamen y describir la limitación al alcance de su trabajo.

 

 




























3. El contador, en los casos de la emisión de informes de aseguramiento sobre información contable prospectiva, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre información contable prospectiva preparada sobre la base de supuestos acerca de hechos futuros y posibles acciones de la dirección de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico o de una proyección.

 


2. En un encargo para examinar información contable prospectiva, el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes sobre si:

 

 

2.1. Los supuestos de la dirección sobre los cuales se basa la información contable prospectiva no son irrazonables y, en el caso de proyecciones, los supuestos hipotéticos son congruentes con el propósito de la información.

 

 

2.2. La información contable prospectiva:


2.2.1. ha sido adecuadamente preparada con base en los supuestos;

 

2.2.2. se presenta de manera apropiada y se han expuesto adecuadamente todos los supuestos significativos, incluida una indicación clara de si se trata de pronósticos o proyecciones; y

 

2.2.3. ha sido preparada sobre una base congruente con los estados contables históricos, utilizando principios contables apropiados.

 

 


3. La información contable prospectiva se relaciona con hechos y acciones que aún no han tenido lugar y que quizás no vayan a ocurrir. Por lo tanto, en general, el contador no está en condiciones de expresar una conclusión sobre si se alcanzarán los resultados presentados en la información contable prospectiva.

 

 

Además, dados los tipos de elementos de juicio disponibles para la evaluación de los supuestos en los que se basa la información contable prospectiva, al contador le puede resultar difícil obtener un grado de satisfacción suficiente como para expresar una opinión positiva de que los supuestos están libres de incorrección significativa. Por lo tanto, al informar sobre la razonabilidad de los supuestos de la dirección, el contador proporciona solo un grado de seguridad limitada. Sin embargo, si a su juicio ha obtenido un grado de satisfacción adecuado, no se excluye la posibilidad de que exprese seguridad de forma positiva con respecto a los supuestos.

 

4. Antes de aceptar el encargo, el contador tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:

 

4.1. la utilización prevista de la información;


4.2. si la información será destinada a distribución general o limitada;

 

4.3. la naturaleza de los supuestos, es decir, si se trata de la mejor estimación posible (en el caso de pronósticos) o de una situación hipotética (en el caso de proyecciones);

 

4.4. los elementos que se incluirán en la información; y

 

4.5. el período al que se refiere.

 

El contador no aceptará o renunciará a un encargo cuando los supuestos claramente no sean realistas o cuando el contador estime que la información contable prospectiva es inapropiada para su uso previsto.

 

5. El contador obtendrá un nivel de conocimiento sobre el negocio del ente suficiente para permitirle evaluar si se han identificado adecuadamente todos los supuestos significativos necesarios para la preparación de la información contable prospectiva.

 

A estos efectos, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

5.1. los controles internos existentes sobre el sistema utilizado para preparar la información prospectiva, así como la especialización y experiencia de las personas que la preparan;

 

5.2. la naturaleza de la documentación preparada por la entidad que sustenta los supuestos de la dirección;

 

5.3. la medida en que se utilizan técnicas estadísticas, matemáticas e informáticas;

 

5.4. los métodos utilizados para establecer y aplicar supuestos;

 

5.5. la precisión de la información contable prospectiva elaborada en períodos anteriores, así como las razones que justifican, en su caso, variaciones significativas entre dichas proyecciones y los datos posteriores.

 

6. Al determinar la naturaleza, el momento de realización y el alcance de los procedimientos a ser aplicados, el contador debe considerar los siguientes factores:

 

 

6.1. la probabilidad de que la información contable prospectiva presente incorrecciones significativas;

 

 

6.2. el conocimiento obtenido durante encargos previos;

 

 

6.3. la competencia de la dirección en relación con la preparación de la información contable prospectiva;

 

 

6.4. la medida en que dicha información se ve afectada por los juicios de la dirección; y

 

 

6.5. la adecuación y confiabilidad de los datos subyacentes.

 

 

7. El contador obtendrá manifestaciones escritas de la dirección respecto del uso previsto de la información contable prospectiva, la integridad de los supuestos significativos de la dirección y la aceptación de la dirección de su responsabilidad por dicha información.

 

8. El contador debe considerar el período que abarca la información contable prospectiva, el cual no debe extenderse más allá del punto en el cual la dirección tiene una base razonable para determinar los supuestos. Según el caso, en la evaluación del período cubierto, puede considerarse:

 

8.1. el ciclo de producción;

 

8.2. el grado de confiabilidad de los supuestos; y

 

8.3. las necesidades de los usuarios.

 

9. Cuando el contador analiza la exposición de la información contable prospectiva, además de los requisitos específicos de las leyes, los reglamentos y las normas profesionales pertinentes, debe considerar si:

 

9.1. la presentación de la información contable prospectiva comunica adecuadamente y no induce a error;

 

9.2. las políticas contables se exponen claramente en las notas explicativas a dicha información;

 

 

9.3. los supuestos se exponen en forma adecuada en dichas notas y, cuando se trata de supuestos en áreas significativas sujetas a un alto grado de incertidumbre, se presenta adecuadamente dicha incertidumbre y, como consecuencia, la sensibilidad de los resultados;

 

 

9.4. se indica la fecha a la que se refiere la información contable prospectiva. La dirección confirmará que los supuestos son apropiados a dicha fecha;

 

 

9.5. la base para establecer puntos en un rango está claramente indicada y dicho rango no ha sido seleccionado de manera parcial o engañosa cuando los resultados expuestos en la información contable prospectiva se expresan en función de la escala; y

 

 

9.6. se revela cualquier cambio que se haya producido en la aplicación de las políticas contables desde la emisión de los últimos estados contables históricos, junto con el motivo del cambio y su efecto sobre la información contable prospectiva.

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de aseguramiento sobre información contable prospectiva incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C, y en III.A.ii y V.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 










































2. El informe sobre un examen de información contable prospectiva debe incluir los siguientes elementos particulares, adicionales a los generales:

 

 

2.1. Una manifestación de que la dirección es responsable por la información contable prospectiva, incluyendo los supuestos.

 

 

2.2. Cuando corresponda, una referencia al propósito y/o a la distribución restringida de la información contable prospectiva.

 

 






2.3. Una conclusión de seguridad negativa sobre si los supuestos brindan una base razonable para la información contable prospectiva. En el caso excepcional previsto al final del punto B.i.3, la conclusión podrá ser de seguridad razonable.

 

 

2.4. Una opinión con respecto a si la información contable prospectiva ha sido preparada en forma adecuada sobre la base de los supuestos y si se presenta de acuerdo con el marco de información contable aplicable.

 

 

2.5. Advertencias apropiadas sobre la probabilidad de la concreción de los resultados presentados en la información contable prospectiva, mencionando que:

 

 

2.5.1. Es probable que los resultados reales sean diferentes de la información contable prospectiva, ya que los hechos previstos a menudo no se producen según lo esperado y la variación podría ser significativa.

 

 

2.5.2. En el caso de una proyección, que la información contable prospectiva se preparó con un determinado fin (que se describirá), mediante el uso de un conjunto de supuestos que incluyen supuestos hipotéticos acerca de hechos futuros y acciones de la dirección que no necesariamente se espera que sucedan. Por consiguiente, se advierte a los usuarios que la información contable prospectiva no se debe utilizar con fines distintos de los que se describieron.

 

3. El contador emitirá un informe con salvedades o adverso o, eventualmente, retirarse del encargo en los siguientes casos:

 

 

3.1. Cuando el contador entienda que la exposición de la información contable prospectiva no es adecuada, emitirá un informe con salvedades o adverso.

 

 

3.2. Cuando el contador entienda que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información contable prospectiva preparada sobre la base de pronósticos o que uno o más supuestos significativos no brindan una base razonable para la información contable prospectiva preparada como proyección, el contador debe expresar un informe adverso o retirarse del encargo.

 

 

3.3. Cuando el examen se vea afectado por condiciones que impiden la aplicación de uno o más procedimientos que se consideran necesarios en las circunstancias, el contador debe retirarse del encargo o abstenerse de expresar una conclusión y describir la limitación al alcance de su trabajo.

 

 

 

Sin cambios en el objeto y forma.

 

 

 

 

 

 


Reorganización del texto sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modifica el alcance del aseguramiento y aclara el nivel de seguridad exigible, afectando el tipo de conclusión y expectativas del usuario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incorpora cuestiones para tener en cuenta por el profesional antes de aceptar este tipo de encargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales. Reitera la regla de no aceptar / renunciar a un encargo si los supuestos no son realistas o su uso inapropiado.

 

 

 

Incorpora aspectos a tener en cuenta para obtener un nivel de conocimiento sobre el negocio del ente tales como:

 

- Controles internos y especialización;

 

- Técnicas estadísticas / matemáticas / informáticas;

 

- Métodos para supuestos;

 

- Precisión histórica y razones de variaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin cambios de fondo.

 

Incorpora guía operativa para definir el período: ciclo de producción; confiabilidad de supuestos; necesidades de usuarios.

 

 

Incremento de transparencia (incertidumbre y sensibilidad) y terminología utilizada. Mantiene y mejora el texto de la RT 35 Sin modificaciones sustanciales en los elementos del informe.

 



Sin cambios.

 

 

 




Sin cambios.

 

 



Agrega la excepción de incluir la posibilidad de seguridad razonable.

 

 

 



Sin cambios.

 

 

 


Sin cambios.

 

Sin cambios.

 

 



Sin cambios sustanciales referente al informe con salvedades/ adverso o retiro del encargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reubica el texto al inicio del apartado.

 

 

C. INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este tipo de encargo es que el contador emita un informe sobre controles vigentes en una organización de servicios que se presumen relevantes para el control interno de las organizaciones usuarias de esos servicios, en cuanto se relacionan con la preparación de su información contable. El informe que emita el contador será utilizado por las organizaciones usuarias de tales servicios y por sus auditores.

 

 

2. Para emitir un informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1), el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan aseverar que:

 

2.1. La descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implementado a una fecha determinada, y si incluye o no los servicios prestados por entidades subcontratadas y/o controles complementarios de la organización usuaria; y

 

 






















2.2. Los controles relacionados con los objetivos establecidos en la descripción realizada por la organización de servicios sobre su sistema fueron idóneamente diseñados para asegurar razonablemente el logro de los objetivos de control, y se encontraban implementados a una fecha determinada, y si tal descripción incluye o no aquellos relacionados con los servicios prestados por entidades subcontratadas, de corresponder.

 

3. Adicionalmente, para emitir un informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (informe tipo 2), el contador debe probar y valorar que dichos controles operaron efectivamente durante el período especificado.

 

 

















4. El informe tipo 2 es considerado el más útil para los auditores de las organizaciones usuarias, y esa utilidad aumenta cuando cubre un período de seis meses como mínimo. Si el período es menor de seis meses, el contador puede considerar apropiado describir en su informe las razones por las que el período evaluado fue más corto.

 

5. El contador debe obtener manifestaciones escritas de los responsables de la organización de servicios que reafirmen la aseveración que acompaña la descripción del sistema y manifiesten haberlo puesto en conocimiento de cualquier situación relevante que pudiera haber afectado su conclusión.

 

 








 ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe sobre los controles de una organización de servicios debe incluir los siguientes elementos particulares, adicionales a los generales:

 

 

1.1. En el párrafo de la identificación y descripción de la materia objeto de análisis, el contador debe incluir:

 

 

1.1.1. Descripción y aseveraciones de la organización de servicios, de acuerdo con el tipo de informe a emitir, con indicación de la fecha o período al que se refiere el informe;

 

1.1.2. De corresponder, aquellas partes de dicha descripción no cubiertas por la opinión;

 

1.1.3. Si la descripción de controles incluye controles complementarios de la organización usuaria, la declaración del contador de que su opinión no incluye a estos controles y que la efectividad de los controles de la organización de servicios está sujeta a la efectividad de dichos controles complementarios; y

 

1.1.4. Si existen controles relevantes efectuados por organizaciones subcontratadas por la organización de servicios, y tales controles como así también los objetivos de control relacionados no son incluidos en la descripción hecha por la organización de servicios de su sistema, una manifestación de tal exclusión con indicación de que están fuera del alcance del trabajo desarrollado por el contador. Si son incluidos en dicha descripción, una manifestación de tal inclusión con indicación de que están alcanzados por los procedimientos ejecutados por el contador.

 

1.2. Identificación de los criterios aplicados.

 

1.3. Una manifestación de que el informe y, en el caso de un informe de tipo 2, la descripción de las pruebas de controles, se han preparado sólo para las organizaciones usuarias y sus auditores, quienes tienen suficiente comprensión para considerarlo, junto con otra información, al evaluar riesgos de incorrección material de los estados contables de las organizaciones usuarias.

 

 

1.4. Una manifestación de la responsabilidad de la organización de servicios y del contador.

 

 

1.5. Un resumen de los procedimientos aplicados.

 

1.6. Una manifestación de las limitaciones de los controles y, en el caso de un informe tipo 2, del riesgo de proyectar a períodos futuros cualquier evaluación de la eficacia operativa de los controles.

 

 

2. La opinión del contador debe ser expresada en forma positiva, acerca de si, en todos los aspectos significativos, con base en criterios idóneos:

 

 

2.1. Para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1):

 

2.1.1. La descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implementado a una fecha determinada; y

 

2.1.2. Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos por la organización de servicios fueron los necesarios y han sido idóneamente diseñados a una fecha determinada.

 

 



















2.2. Para informes sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (informes tipo 2):

 

2.2.1. Lo indicado en el párrafo 2.1 anterior para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1);

 2.2.2. Los controles examinados, que son necesarios para brindar un aseguramiento razonable acerca de que los objetivos de control establecidos fueron logrados, han operado efectivamente durante el período especificado; y

 

2.2.3. Una sección separada a continuación de la opinión, o en un anexo, con una descripción detallada de las pruebas de controles efectuadas y los resultados de tales pruebas informando, de corresponder, la cantidad y naturaleza de los desvíos identificados, aun cuando el contador haya concluido que los objetivos de control relacionados han sido alcanzados.

 

 







3. El contador, en los casos de la emisión de informes sobre los controles de una organización de servicios, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este encargo de constatación de seguridad razonable es que el contador emita un informe sobre controles vigentes en una organización de servicios que se presumen relevantes para el control interno de las organizaciones usuarias de esos servicios, en cuanto se relacionan con la preparación de su información contable. El informe que emita el contador será utilizado por las organizaciones usuarias de tales servicios y por sus auditores.

 

2. Los objetivos del contador en este tipo de encargo son:

 

 


2.1. Obtener una seguridad razonable, en todos los aspectos significativos, sobre la base de criterios apropiados:

 

 

2.1.1. de que la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios presenta razonablemente el sistema tal como estaba diseñado e implementado durante el período especificado (o, en caso de un informe tipo 1, a una determinada fecha);

 

 

2.1.2. de que los controles relacionados con los objetivos de control indicados en la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios estaban adecuadamente diseñados durante el período especificado (o, en caso de un informe tipo 1, a una determinada fecha);

 

 

2.1.3. cuando se incluya en el alcance del encargo, de que los controles funcionaron eficazmente para proporcionar una seguridad razonable de que los objetivos de control que se indican en la descripción de su sistema realizada por la organización de servicios se alcanzaron a lo largo del período especificado.

 

 

2.2. Informar sobre las cuestiones descriptas en 2.1.1.de acuerdo con sus hallazgos.

 

 







3. Para emitir un informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1), el contador debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan aseverar que:

 

 

3.1. la descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios implementado a una fecha determinada, y si incluye o no los servicios prestados por entidades subcontratadas y/o controles complementarios de la organización usuaria; y

 

 

3.2. los controles relacionados con los objetivos establecidos en la descripción realizada por la organización de servicios sobre su sistema fueron idóneamente diseñados para asegurar razonablemente el logro de los objetivos de control, y se encontraban implementados a una fecha determinada, y si tal descripción incluye o no aquellos relacionados con los servicios prestados por entidades subcontratadas, de corresponder.

 

4. Adicionalmente, para emitir un informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (informe tipo 2), el contador debe probar y valorar que dichos controles operaron efectivamente durante el período especificado.

 

 


5. El informe tipo 2 es considerado el más útil para los auditores de las organizaciones usuarias, y esa utilidad aumenta cuando cubre un período de seis meses como mínimo. Si el período es menor de seis meses, el contador puede considerar apropiado describir en su informe las razones por las que el período evaluado ha sido más corto.

 

6. El contador debe obtener manifestaciones escritas de la dirección de la organización de servicios que reafirmen la aseveración que acompaña la descripción del sistema y manifiesten haberlo puesto en conocimiento de cualquier situación relevante que pudiera haber afectado su conclusión.

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de aseguramiento sobre los controles de una organización de servicios, incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C, y en III.A.ii y V.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 





















































2. El informe sobre los controles de una organización de servicios debe incluir los siguientes elementos particulares, adicionales a los generales:

 

 

2.1. En el párrafo de la identificación y descripción de la materia objeto de análisis, el contador debe incluir:

 

2.1.1. descripción y afirmaciones de la organización de servicios, de acuerdo con el tipo de informe a emitir, con indicación de la fecha o período al que se refiere el informe;

 

2.1.2. de corresponder, aquellas partes de dicha descripción no cubiertas por la opinión;

 

 

2.1.3. si la descripción de controles incluye controles complementarios de la organización usuaria, la declaración del contador de que su opinión no incluye estos controles y que la efectividad de los controles de la organización de servicios está sujeta a la efectividad de dichos controles complementarios; y

 

 

2.1.4. sí existen controles relevantes efectuados por organizaciones subcontratadas por la organización de servicios, y tales controles como así también los objetivos de control relacionados no son incluidos en la descripción hecha por la organización de servicios de su sistema, una manifestación de tal exclusión con indicación de que están fuera del alcance del trabajo desarrollado por el contador. Si son incluidos en dicha descripción, una manifestación de tal inclusión con indicación de que están alcanzados por los procedimientos ejecutados por el contador.

 

2.2. Identificación de los criterios aplicados.

 

2.3. Una manifestación de que el informe y, en el caso de un informe tipo 2, la descripción de las pruebas de controles, se han preparado sólo para las organizaciones usuarias y sus auditores, quienes tienen suficiente conocimiento para su consideración, junto con otra información, al evaluar riesgos de incorrección significativa de los estados contables de las organizaciones usuarias.

 

2.4. Una manifestación de la responsabilidad de la organización de servicios y del contador.

 

2.5. Un resumen de los procedimientos aplicados y una declaración de que el contador considera que los elementos de juicio que ha obtenido son suficientes y adecuados para servir de base para su opinión y, en el caso de un informe tipo 1, una declaración de que no ha aplicado ningún procedimiento en relación con la eficacia operativa de los controles y de que, en consecuencia, no se formula opinión alguna al respecto.

 

2.6. Una manifestación de las limitaciones de los controles y, en el caso de un informe tipo 2, del riesgo de proyectar a períodos futuros cualquier evaluación de la eficacia operativa de los controles.

 

3. La opinión del contador debe ser expresada en forma positiva, acerca de si, en todos los aspectos significativos, con base en criterios idóneos:

 

3.1. Para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1):


3.1.1. la descripción presenta razonablemente el sistema de la organización de servicios diseñado e implementado a una fecha determinada; y


3.1.2. los controles relacionados con los objetivos de control mencionados en la descripción realizada por la organización de servicios estaban adecuadamente diseñados a una fecha determinada.


3.2. Para informes sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (informes tipo 2):

 

 

3.2.1. lo indicado en el apartado 3.1 anterior para informes sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (informe tipo 1);


3.2.2. los controles examinados, que son necesarios para brindar una seguridad razonable de que se alcanzaron los objetivos de control indicados en la descripción, han operado efectivamente durante el período especificado; y


3.2.3. una sección separada a continuación de la opinión, o en un anexo, con una descripción detallada de las pruebas de controles efectuadas y los resultados de tales pruebas informando, de corresponder, la cantidad y naturaleza de los desvíos identificados, aun cuando el contador haya concluido que los objetivos de control relacionados han sido alcanzados.

 

 

 


 

Incorpora explícitamente la naturaleza del encargo como “constatación de seguridad razonable”, alineándolo con el marco de aseguramiento.


Introduce los objetivos del contador, desglosando tres objetivos de seguridad razonable e incorpora la presentación razonable de la descripción del sistema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin modificaciones introducidas en el informe tipo 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Sin modificaciones introducidas en el informe tipo 2.

 

 

 

 

 

Sin modificaciones referente a la utilidad y período mínimo del informe tipo 2.

 

 

 

 

 


Mejora la precisión de las manifestaciones escritas respecto del sujeto obligado (la dirección) sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

Sin modificaciones de fondo respecto de los elementos del informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alinea la terminología con el marco de aseguramiento (incorrección significativa).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introduce dos obligaciones: declarar suficiencia y adecuación de evidencia, y en informes tipo 1 declarar explícitamente la no evaluación de eficacia operativa y que no se opina sobre ello.

 

 

 

 

 

Sin cambios.

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

 

 



Sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 


Cambio de enfatización sin modificaciones de fondo.

 

 

Modificaciones en las terminologías empleadas sin cambios de fondo.

 

 

Reubica el texto al inicio del apartado.

 

 

D. ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO SOBRE DECLARACIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este encargo de constatación es que el contador emita un informe acerca de si la declaración de gases de efecto invernadero (GEI) ha sido preparada en todos sus aspectos significativos de conformidad con los criterios aplicables (seguridad razonable) o bien si no ha llegado a su conocimiento ninguna cuestión que lo lleve a pensar que la declaración de GEI no ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad limitada).

 

 

2. Los criterios aplicables son los utilizados por la parte responsable para cuantificar e informar acerca de sus emisiones en la declaración de GEI.

 

 

3. El contador:

 

 

3.1. contará con los conocimientos y experiencia suficientes en encargos de aseguramiento y la competencia necesaria para la cuantificación y emisión de informes sobre emisiones a fin de aceptar la responsabilidad de la conclusión del aseguramiento; y

 

 

3.2. estará conforme con el hecho de que el equipo del encargo y cualquier experto externo al contador colectivamente poseen las competencias profesionales necesarias.

 

 

4. Antes de aceptar el encargo, el contador:

 

 

4.1. determinará que la declaración de GEI y el encargo tienen el alcance suficiente para ser útiles a los usuarios destinatarios del informe;

 

 

4.2. al evaluar la adecuación de los criterios aplicables, el contador determinará si los criterios abarcan al menos:

 

 

4.2.1. el método para determinar qué operaciones pertenecientes a la entidad o controladas por ella se han de incluir en la declaración de GEI;

 

 

4.2.2. los GEI a justificar;

 

 

4.2.3. métodos de cuantificación aceptables, que incluyen métodos para hacer ajustes al año base (si corresponde); e

 

 

4.2.4. información a revelar adecuada, de modo que los usuarios destinatarios del informe puedan comprender los juicios significativos hechos en la preparación de la declaración de GEI;

 

 

4.3. obtendrá la aceptación de la entidad respecto de que reconoce y comprende su responsabilidad:

 

 

4.3.1. de diseñar, implementar y mantener el control interno que la entidad considera necesario para permitir la preparación de la declaración de GEI libre de incorrección significativa;

 

 

4.3.2. relativa a la preparación de su declaración de GEI de acuerdo con los criterios aplicables; y

 

 

4.3.3. de referirse a, o describir en su declaración de GEI, los criterios aplicables que ha utilizado y, cuando ello no resulta fácilmente deducible de las circunstancias del encargo, quién los desarrolló.

 

 

5. El contador concluirá acerca de si ha obtenido seguridad razonable o limitada, según corresponda, acerca de la declaración de GEI.

 

 

Esta evaluación incluirá la consideración de los aspectos cualitativos de los métodos de cuantificación y prácticas de emisión de informes de la entidad, lo que incluye indicadores de posible sesgo en los juicios y decisiones en la realización de las estimaciones y la preparación de la declaración de GEI y si, en vista de los criterios aplicables:

 

 

5.1. los métodos de cuantificación y políticas de emisión de informes seleccionados y aplicados son congruentes con los criterios aplicables y son adecuados;

 

 

5.2. que en la declaración de GEI:

 

 

5.2.1. las estimaciones hechas en su preparación son razonables;

 

 

5.2.2. la información presentada es relevante, confiable, completa, comparable y comprensible;

 

 

5.3. se proporciona información adecuada de los criterios aplicables y otras cuestiones, incluidas las incertidumbres, de modo que los usuarios a quienes se destina el informe puedan comprender los juicios realizados en la preparación; y

 

 

5.4. la terminología utilizada es adecuada.

 

 

6. Utilización del trabajo de otros profesionales: Cuando el contador tiene la intención de usar el trabajo de otros profesionales, este:

 

 

6.1. comunicará claramente a esos otros profesionales el alcance y el momento de realización de su trabajo y sus hallazgos; y

 

 

6.2. evaluará la suficiencia y adecuación de la evidencia obtenida y el proceso para la inclusión de información relacionada en la declaración de GEI.

 

 

7. El contador solicitará las manifestaciones escritas a la persona o personas de la entidad con las responsabilidades y conocimiento adecuados respecto de los asuntos en cuestión:

 

 

7.1. que estos hayan cumplido con su responsabilidad de la preparación de la declaración de GEI, incluyendo información comparativa cuando resulte adecuado, de acuerdo con los criterios aplicables, según se estipula en los términos del encargo;

 

 

7.2. que hayan proporcionado al contador toda la información relacionada y acceso, según lo acordado en los términos del encargo y que hayan reflejado todas las cuestiones relevantes en la declaración de GEI;

 

 

7.3. si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son no significativos, individualmente o en forma agregada, para la declaración de GEI. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella;

 

 

7.4. si creen que las hipótesis significativas usadas al confeccionar las estimaciones son razonables; y

 

 

7.5. que hayan comunicado al contador todas las deficiencias de control interno relevantes para el encargo de las que tienen conocimiento salvo las que son claramente insignificantes.

 

 

8. El contador se abstendrá de concluir acerca de la declaración de GEI o renunciará al encargo cuando:

 

 

8.1. concluye que existen suficientes dudas sobre la integridad de la persona o personas que emiten las manifestaciones escritas requeridas; o

 

 

8.2. la entidad no proporciona las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 7.1 y 7.2 antes descriptos.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de aseguramiento sobre declaraciones de GEI incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii y V.A.ii, en lo que fuera de aplicación:

 

 

1.1. Identificación de la declaración de GEI, lo que incluye el período o períodos cubiertos y, si cualquier parte de la información en la declaración no está cubierta por la conclusión del contador, una identificación clara de la información sujeta a aseguramiento, así como también la información no incluida, junto con una declaración indicando que el contador no ha realizado ningún procedimiento respecto de la información no incluida y, por ende, que no expresa ninguna conclusión sobre ella.

 

 

1.2. Una declaración que indique que la cuantificación de GEI está sujeta a incertidumbre inherente relacionada con aspectos científicos o de estimación, lo cual no significa que las emisiones de la entidad sean inadecuadas como materia objeto de análisis.

 

 

1.3. Si la declaración de GEI incluye deducciones de emisiones cubiertas por la conclusión del contador, una identificación de dichas deducciones de emisiones y una declaración de la responsabilidad del contador en relación con ellas.

 

 

1.4. Identificación de los criterios aplicables, de cómo se puede acceder a dichos criterios y en caso de que solo están disponibles para determinados usuarios destinatarios del informe o si solo son aplicables para un propósito específico, una declaración restringiendo el uso del informe de aseguramiento a aquellos usuarios destinatarios del informe o para dicho propósito; y si los criterios establecidos necesitan ser complementados por información a exponer en las notas explicativas de la declaración de GEI para que los criterios sean adecuados, una identificación de la nota o notas pertinentes.

 

 

 

 


A los efectos de alinear las normas locales con lo previsto en el marco internacional referente a gases de efecto invernadero (GEI), la RT 53 introduce el encargo de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero.

 

 

El objeto de este encargo consta de que el contador emita un informe respecto si la declaración GEI:

 

- Ha sido preparada, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con los criterios aplicables utilizados por la parte responsable para cuantificar sus emisiones (seguridad razonable); y

 

- Si no ha llegado a su conocimiento ninguna cuestión que lo lleve a pensar que la declaración no ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad limitada).

 

 

La evaluación del profesional contendrá la consideración de aspectos cualitativos de los métodos de cuantificación y prácticas de la emisión de informes del ente, que deberá incluir indicadores de posible sesgo en los juicios y decisiones en la realización de estimaciones en la preparación de la declaración de GEI.

 

 

Funda que el contador deberá contar con los conocimientos específicos y experiencia suficiente en la materia para la cuantificación y emisión de informes sobre emisiones.

 

 

Asimismo, dispone que antes de aceptar el encargo el contador:

 

- Determinará que la declaración de GEI y el encargo tienen el alcance suficiente para ser útiles a los usuarios destinatarios de su informe;

 

- Definirá si su evaluación de los criterios aplicables abarca al menos: las operaciones del ente a incluir, los GEI a justificar, métodos de cuantificación aceptables e información a revelar;


- Obtendrá la aceptación del ente respecto a que reconoce y comprende su responsabilidad relativa al diseño, implementación y mantención del control interno necesario para permitir la preparación de la declaración de GEI conforme a los criterios aplicables.

 

 

Prevé que en este tipo de encargos el profesional podrá utilizar el trabajo de otros profesionales (estableciendo las pautas para poder hacerlo) y solicitará las manifestaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





Los aspectos particulares que deben incluir son:

- Identificación de la declaración de GEI, en lo que respecta a períodos cubiertos y de la información sujeta a aseguramiento, así como la no incluida y sobre aquella que no expresa opinión;

 

- Declaración que la cuantificación de GEI está sujeta a incertidumbre relacionada con los aspectos científicos o de estimación, lo que no significa que las emisiones del ente sean inadecuadas;

 

- Si la declaración de GEI incluye deducciones de emisiones; e

 

- Identificación de los criterios aplicables, de cómo se puede acceder a ellos y en caso de que estén disponibles para determinados usuarios destinatarios del informe o si solo son aplicables para un propósito específico; restringiendo el uso del informe de aseguramiento a aquellos usuarios destinatarios del informe o para dicho propósito; y si los criterios necesitan ser complementados por información a exponer en las notas explicativas de la declaración de GEI para que estos sean adecuados.

 

 

E. ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO PARA INFORMAR SOBRE LA COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE PROFORMA INCLUIDA EN UN PROSPECTO

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de este encargo es que el contador emita un informe acerca de si la información contable proforma ha sido compilada en todos los aspectos significativos sobre la base de los criterios aplicables.

 

 

2. La compilación de información contable proforma implica la obtención, clasificación, resumen y presentación de información contable por la parte responsable con el fin de mostrar el impacto de un hecho o transacción significativo sobre información no ajustada de la entidad como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en la fecha elegida. Se muestra juntamente con ajustes con el fin de mostrar el impacto de esos hechos o transacciones.

 

3. Los criterios utilizados por la parte responsable en la compilación pueden haber sido establecidos por un organismo emisor reconocido o por disposición reglamentaria. En caso de no existir criterios establecidos, estos serán desarrollados por la parte responsable.

 

4. El contador realizará los procedimientos adecuados con el fin de valorar si los criterios aplicables utilizados por la parte responsable proporcionan una base razonable para la presentación de los efectos significativos directamente atribuibles al hecho a la transacción y la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre si los correspondientes ajustes proforma representan adecuadamente dichos criterios, y la columna proforma resultante refleja la adecuada aplicación de dichos ajustes a la información no ajustada. Realizará, asimismo, una evaluación de la presentación global de la información contable proforma.

 

5. Antes de aceptar el encargo, el contador, sobre la base de su conocimiento preliminar de las circunstancias del encargo y de una evaluación con la parte responsable, determinará que los criterios aplicables son adecuados y que no es probable que la información proforma induzca a error teniendo en cuenta su finalidad.

 

6. Cuando las fuentes de las que han sido extraídas la información contable no ajustada y la información contable de cualquier objeto de inversión o de desinversión hayan sido auditadas o revisadas y se haya expresado una opinión de auditoría o conclusión de revisión modificadas, o el informe contenga un párrafo de énfasis, el contador considerará si es posible la utilización de tales opiniones o conclusiones o que se haga referencia a ellas en su informe.

 

7. Si la información histórica de la entidad nunca ha sido auditada o revisada, considerará si puede obtener un conocimiento suficiente de la entidad y de sus prácticas contables y de la información contable para llevar a cabo el encargo.

 

8. El contador obtendrá manifestaciones escritas de los responsables de la entidad acerca de que han identificado todos los ajustes proforma necesarios para mostrar el impacto del hecho o transacción en la fecha o durante el período de la demostración y que la información contable proforma ha sido compilada, en todos los aspectos materiales, sobre la base de los criterios aplicables.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

1. El informe de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C, y en III.A.ii y V.A.ii, en lo que fuera de aplicación:

 

 

1.1. En el apartado introductorio, además de identificar la información contable proforma, el contador incluirá:

 

 

1.1.1. la fuente de la que se ha extraído la información contable no ajustada y si se ha publicado o no un informe de auditoría o de revisión sobre dicha fuente;

 

 

1.1.2. la fecha o el período cubierto por la información proforma; y

 

 

1.1.3. una referencia a los criterios aplicables sobre cuya base la parte responsable ha realizado la compilación de la información contable proforma y la fuente de los criterios.

 

 

1.2. En el apartado donde se describen las responsabilidades del contador, incluirá además declaraciones que:

 

 

1.2.1. a los fines de este encargo el contador no tiene la responsabilidad de actualizar o volver a emitir cualquier informe u opinión sobre la información contable histórica utilizada en la compilación de la información proforma, y que, en el curso de este encargo, tampoco ha realizado una auditoría o revisión de la información contable histórica utilizada en la compilación de la información proforma; y que

 

 

1.2.2. la finalidad de la información contable proforma que se incluye en un prospecto es únicamente mostrar el impacto de un hecho o transacción significativo sobre información contable no ajustada de una entidad como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en una fecha anterior elegida para los fines de la demostración y que, como consecuencia de ello, el contador no proporciona ninguna seguridad  de que el resultado real del hecho o de la transacción a dicha fecha hubiese sido el que se expone.

 

 

1.3. En el apartado de opinión, excepto que existan disposiciones legales o reglamentarias en contrario, se expresará la opinión del contador utilizando una de las alternativas que se consideran equivalentes:

 

 

1.3.1. la información contable proforma ha sido compilada, en todos los aspectos significativos, sobre la base de [los criterios aplicables]; o

 

 

1.3.2. la información contable proforma ha sido adecuadamente compilada, sobre la base indicada.

 

 

 

 


Introduce un nuevo encargo cuyo objeto es la producción de un informe respecto si la información contable proforma a presentar por un ente ha sido compilada en todos los aspectos significativos en base a criterios aplicables.

Compilar información contable consiste en reunir, organizar, sintetizar y exponer datos contables por la parte de la responsable, con el propósito de reflejar cómo un hecho relevante impactaría sobre la información no ajustada del ente, simulando que dicho acontecimiento hubiera ocurrido en la fecha seleccionada.

 

 


Indica que le profesional realizará procedimientos adecuados con el fin de valorar si:

 

- Los criterios aplicados por la parte responsable proporcionan una base razonable para la presentación de los efectos significativos directamente atribuibles al hecho de la transacción;

 

- Obtención de evidencia adecuada y suficiente respecto si los correspondientes ajustes proforma representan dichos criterios; y

 

- Columna proforma resultante refleja la adecuada aplicación de dichos ajustes a la información no ajustada.

 

A su vez, el profesional determinará si los criterios aplicables son adecuados y que no es posible que la información proforma induzca a error en cuanto a su finalidad, en base a su conocimiento preliminar del encargo y de una evaluación de la parte responsable.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incorpora los siguientes elementos particulares:

 

- Identificación de la información contable proforma;

 

- Fuente de donde se ha extraído la información contable no ajustada y si se ha publicado o no un informe de auditoría o de revisión sobre dicha fuente;

 

- Referencia a los criterios aplicables, sobre cuya base la parte responsable ha realizado la compilación de la información contable proforma y fuente de los criterios.

 

En el apartado de su informe deberá incluir:

 

- No tiene la responsabilidad de actualizar o volver a emitir cualquier informe u opinión sobre la información histórica utilizada en la compilación de la información proforma y que no ha realizado una auditoría o revisión de la información contable histórica utilizada en la compilación proforma, a los fines del encargo; y

 

- Finalidad de la información contable proforma que se incluye en un prospecto es únicamente mostrar el impacto de un hecho significativo sobre información contable no ajustada de un ente, como si el hecho o la transacción hubiese tenido lugar en una fecha anterior elegida para los fines de la demostración y que como consecuencia el contador no proporciona ninguna seguridad de que en el resultado real del hecho o de la transacción a dicha fecha hubiese sido el que se expone.

 

 

F. ENCARGO DE ASEGURAMIENTO DEL BALANCE SOCIAL

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Serán de aplicación para el presente encargo las normas que surgen de las resoluciones técnicas sobre el balance social, las interpretaciones vigentes, y las que seguidamente se establecen.

 

 

2. El objetivo de este encargo es expresar una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a los que se destina el informe, acerca del resultado respecto de la preparación y presentación del balance social.

 

 

3. Para la preparación de la información sujeta a este encargo de aseguramiento, la entidad aplicará los siguientes criterios:

 

 

3.1. para el informe de sostenibilidad, los estándares GRI (Global Reporting Initiative) establecidos por la Junta de estándares globales de sostenibilidad (GSSB); y

 

 

3.2. para el estado del valor económico generado y distribuido (EVEGyD), las normas contables profesionales vigentes a la fecha de cierre del correspondiente período.

 

 

4. El contador obtendrá un conocimiento profundo del contenido de las normas aplicables a la preparación del balance social, así como de los sistemas y procesos considerados por la entidad para la determinación del contenido del informe de sostenibilidad, a fin de determinar cómo estará compuesto su equipo de trabajo concluyendo acerca de si necesitará contar con expertos o bien, en casos especiales, con la participación de profesionales o especialistas en otras disciplinas.

 

 

5. Asimismo, obtendrá un conocimiento adecuado de la entidad, su negocio y las normas aplicables, planificará procedimientos en función de la significación y obtendrá elementos de juicio válidos y suficientes, documentándolo apropiadamente, antes de emitir su informe de aseguramiento.

 

 

6. Dependiendo del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, convenido con la entidad, el encargo podrá ser de seguridad razonable o de seguridad limitada, o bien de seguridad razonable para ciertas afirmaciones del ente y de seguridad limitada para otras.

 

 

7. En caso de que la dirección de la entidad hubiese decidido preparar la respectiva información siguiendo los requerimientos de un organismo diferente del GRI, el encargo de aseguramiento podrá ser realizado por el contador, pero no se denominará balance social, pudiendo optar por una denominación que represente con claridad el contenido de la información.

 

 

8. Dentro de los diferentes aspectos que el contador tomará en consideración al planificar su tarea, se señalan los siguientes:

 

 

8.1. obtener un conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno, así como de los riesgos de que la información sobre el balance social contenga incorrecciones materiales a efectos de poder evaluar la razonabilidad de la estrategia definida por la dirección del ente para:

 

 

8.1.1. identificar los grupos de interés;

 

 

8.1.2. determinar la significación a aplicar en los aspectos incluidos en el informe de sostenibilidad, así como los principios para la elaboración de informes relativos a las definiciones del contenido y a la calidad del informe de sostenibilidad; y

 

 

8.1.3. examinar el informe de sostenibilidad para reclasificar, de corresponder, la información contable a incluir en el EVEGyD;

 

 

8.2. determinar las necesidades de personal y de especialización, así como la naturaleza y extensión del involucramiento de expertos, lo que conlleva identificar las competencias necesarias para conformar, en su caso, un equipo multidisciplinario;

 

 

8.3. evaluar la significación adoptada por la dirección para identificar aspectos o áreas relevantes y cualquier diferencia que pudiere surgir en los indicadores. Para responder a la definición de significación, el contador debe entender y evaluar los factores que pueden influir en el resultado de la evaluación que hagan los grupos de interés a quienes se destina el informe.

 

 

Para ello, entre otros procedimientos, mantendrá entrevistas con personal clave y con el equipo responsable de la preparación del informe de sostenibilidad a efectos de comprender la visión de sostenibilidad de la organización, la estrategia de la dirección sobre los aspectos de sustentabilidad y el compromiso con los grupos clave de interés.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de aseguramiento incluirá los elementos particulares que se detallan en este subcapítulo, adicionales a los generales descriptos en II.C, y en III.A.ii, y en V.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 

2. Si el contador hubiese decidido recurrir a la contratación de especialistas para conformar un equipo multidisciplinario bajo su conducción y coordinación, por considerar que el informe de sostenibilidad incluye algunos asuntos que resultan notoriamente alejados de su formación y experiencia, dejará constancia de esa situación en la sección de Responsabilidad del contador público, poniendo de manifiesto que ha examinado sus antecedentes profesionales y evaluado su independencia, y señalando que los informes de los especialistas acompañan a su informe de contador poniendo de resalto que no asume responsabilidad sobre ellos por cuanto tratan cuestiones que escapan a su competencia profesional.

 

 

3. En lo que se refiere a la materia objeto de análisis, el contador, basado en el requerimiento de la dirección de la entidad, podrá brindar una conclusión sobre todos los componentes del informe de sostenibilidad susceptibles de ser sometidos a trabajos de aseguramiento o solo sobre algunos de ellos y en este último caso los identificará con el agregado de una sigla, una tilde, un asterisco u otros métodos.

 

 

4. La conclusión del contador podrá ser diferente cuando se trata del aseguramiento del informe de sostenibilidad que cuando se emite sobre el EVEGyD, por cuanto la materia objeto de análisis es diferente, difieren con frecuencia en el origen de la información que se considera y se distinguen en los objetivos que se persiguen.

 

 

Esto resulta del hecho de que el EVEGyD se prepara con fines generales, es decir sin importar cuáles son los grupos de interés identificados ni sus particulares intereses, basado en normas contables profesionales de aplicación generalizada.

 

 

Por tal motivo, podría resultar que la conclusión del contador fuese modificada cuando se refiere al Informe de sostenibilidad y no modificada cuando se trata del EVEGyD o de manera inversa.

 

 

5. Respecto del tratamiento de la información comparativa, la no presentación en el mismo documento de la información del período anterior más reciente en el mismo documento, pero de fácil acceso para los usuarios, no constituirá un incumplimiento normativo y por lo tanto el contador no modificará su conclusión por este motivo. En cambio, si el EVEGyD no se presentara comparativo en el mismo documento, sí se considerará incumplimiento normativo, debiendo el contador asignarle el tratamiento correspondiente en su informe de aseguramiento.

 

 

 

 


Introduce un nuevo tipo de aseguramiento cuyo objeto es expresar una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios destinatarios, referente al resultado surgida de la preparación y presentación del balance social.

 

Para la preparación de la información sujeta a este encargo, el ente aplicará las normas que surgen de las resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes, basándose en:

 

- Informe de sostenibilidad: disposiciones del GRI (Global Reporting Initative);

 

- Estado de valor económico generado y distribuido (EVEGyD): las normas profesionales vigentes a la fecha de cierre del período correspondiente.

 

 

En aquellos casos que la dirección hubiese decidido preparar la información siguiendo los requerimientos de un organismo diferente del GRI, el encargo no se denominará balance social, pudiendo optar por una denominación que represente con claridad el contenido de la información.

 

Dentro del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser de seguridad razonable o de seguridad limitada, o bien de seguridad razonable para ciertas limitaciones del ente y de seguridad limitada para otras, con los siguientes aspectos que se deberán considerar al planificar su tarea:

 

- Obtener conocimiento del ente y su negocio, control interno, riesgos de que la información contenga incorrecciones materiales para evaluar la estrategia definida por la dirección para:

 


- Identificar los grupos de interés;

 

- Determinar la significación a aplicar en los aspectos introducidos en el informe de sostenibilidad;

 

- Examinar el informe para reclasificar, de corresponder, la información financiera a incluir en el EVEGyD;

 

- Determinar las necesidades de personal y especialización, naturaleza y extensión del involucramiento de expertos; y

 

- Evaluar la significación adoptada por la dirección para identificar aspectos o áreas relevantes y cualquier diferencia que pueda surgir.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En lo atinente a las normas sobre informes, el contador certificante deberá tener en cuenta los aspectos particulares y demás aspectos generales del mismo. Por otra parte, deberá dejar constancia de los siguientes aspectos de importancia:

 

- Si ha decidido incurrir en la contratación de especialistas,

 

- Brindar su conclusión sobre todos los aspectos o sobre alguno de ellos y, de ser así, los identificará por separado;

 

- La conclusión, la cual puede ser diferente cuando se trae del aseguramiento del informe de sostenibilidad que cuando se emita sobre el EVEGyD;

 

- Tratamiento de la información comparativa. La no presentación en el mismo no constituirá un incumplimiento normativo. En cambio, si el EVEGyD no se presentara comparativo, sí se considerará incumplimiento normativo, debiendo el contador asignarle un tratamiento correspondiente en su informe de aseguramiento.

 

 

VI. NORMAS SOBRE CERTIFICACIONES

VI. CERTIFICACIONES


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

 



2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

 

 

3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación.

 

 

ii. Normas sobre el contenido de la certificación

 

 

 

1. El contador debe cuidar de no utilizar expresiones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

 

 

2. La certificación contendrá:

 

 

2.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).

 

 

2.2. Destinatario.

 

 

2.3. Explicación del alcance de una certificación.

 

 

2.4. Detalle de lo que se certifica.

 

 

2.5. Alcance específico de la tarea realizada.

 

 

2.6. Manifestación o aseveración del contador público.

 

 

2.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.

 

2.8. Lugar y fecha de emisión.

 

2.9. Identificación y firma del contador público.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en registros contables llevados en sus aspectos formales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).

 

2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.

 

 

3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes, el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá su manifestación.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

 

1. El informe de certificación incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 

2. El contador no utilizará expresiones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.


3. La certificación contendrá:

 

 

3.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario).

 

 

3.2. Destinatario.

 

 

3.3. Apartado introductorio con la identificación del objeto de la certificación y el motivo del encargo, incluyendo la naturaleza de una certificación.

 

 

3.4. Descripción de las responsabilidades que les caben al emisor de la información objeto de la certificación y al contador.

 

 

3.5. Indicación de la tarea realizada.

 

 

3.6. Manifestación del contador.

 

 

 

3.7. Restricción a la distribución de la certificación, de corresponder.

 

 

3.8. Otras responsabilidades de información, de corresponder.

 

 

3.9. Lugar y fecha de emisión.

 

 

3.10. Identificación y firma del contador.

 

 

 

 


Introduce algunas modificaciones en lo referente al contenido del informe, en especial sobre la mención de las responsabilidades del emisor sobre la certificación, alcance de la tarea, restricciones a la distribución del informe y otras necesidades de información.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





Introduce remisión normativa.

 

 

 

 


Sin cambios sustanciales.




Sin cambios.



Sin cambios.

 

 


Incorpora el objeto y motivo del encargo.

 

 

Incorpora la descripción de las responsabilidades.

 

 

 

 

Sin cambios sustanciales.

 

 



Sin cambios sustanciales.

 


Incorpora elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

  


Sin cambios.




Sin cambios sustanciales.

VII. NORMAS SOBRE SERVICIOS RELACIONADOS

A. ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS ACORDADOS


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de un encargo para realizar procedimientos acordados (puede tratarse por ejemplo de información histórica o prospectiva, contable como no contable, etc.) es que el contador lleve a cabo procedimientos que en su naturaleza son de auditoría, que el contador, el ente y terceros hayan convenido, así como también presentar un informe que contenga los hallazgos derivados de su trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Dado que el contador sólo realiza un informe con los hallazgos de los procedimientos aplicados, no emite ninguna seguridad al respecto. Son los usuarios que han solicitado el informe los que evalúan por sí mismos los procedimientos y los resultados informados por el contador y los que sacarán sus propias conclusiones.

 


3. A este informe sólo podrán acceder las partes que han solicitado la tarea, ya que otros usuarios, desconocedores de las razones de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.

 

 

 

4. Los puntos a acordar por escrito son los siguientes:

 

 

4.1. Naturaleza del encargo, resaltando el hecho de que los procedimientos no constituyen una auditoría o una revisión y que en consecuencia, no se emitirá ninguna manifestación de seguridad al respecto.

 

 

4.2. Propósito específico del encargo.

 

 

4.3. Identificación de la información contable (o eventualmente, no contable) a la cual se le aplicarán los procedimientos acordados.

 

 

4.4. Naturaleza, cronograma y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

 

 

4.5. Forma prevista del informe con hallazgos.

 

 

4.6. Restricciones a la distribución del informe con hallazgos.

 

 

5. El contador debe realizar los procedimientos acordados y utilizar los elementos de juicio reunidos para la redacción del informe con los hallazgos.

 

 

6. Entre los procedimientos que rigen un encargo para realizar procedimientos acordados pueden figurar los siguientes:

 

 

6.1. Investigación y análisis.

 

 

6.2. Recálculo, comparación y otros controles de precisión administrativa.

 

 

6.3. Observación.

 

 

6.4. Inspección.

 

 

6.5. Obtención de confirmación.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe deberá incluir los siguientes elementos propios de este encargo, en adición a los generales:

 

 

 


1.1. Identificación de la información contable y no contable a la que se han aplicado los procedimientos acordados;

 

 

1.2. Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los que se pactaron previamente con la parte contratante;

 


1.3. Identificación del propósito para el cual se realizaron los procedimientos acordados;

 

1.4. Un listado de los procedimientos específicos llevados a cabo;

 

1.5. Una descripción de los hallazgos del contador que incluya, de existir, suficiente detalle de los errores y excepciones encontradas;

 

 

 

 

1.6. Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen ni una auditoría ni una revisión y, que, por lo tanto, no se emitirá ninguna seguridad respecto de la materia que es objeto de la aplicación de los procedimientos acordados;

 

 

1.7. Una declaración que establezca que si el contador hubiese realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haber salido a la luz otras cuestiones que hubiesen sido oportunamente informadas;

 

1.8. Una declaración que establezca que el informe concierne sólo a las partes que hayan acordado realizar los procedimientos;

 

 

1.9. Una declaración (cuando corresponda) que establezca que el informe involucra sólo a los elementos, las cuentas, los rubros o la información contable o no contable especificada y que no se extiende a los estados contables de la entidad considerados en su conjunto.

 

 

2. El contador, en los casos de la emisión de informes sobre procedimientos acordados, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de un encargo para realizar procedimientos acordados sobre información contable es que el contador lleve a cabo procedimientos que en su naturaleza son de auditoría, que el contador, el ente y terceros hayan convenido, así como también presentar un informe que contenga los hallazgos derivados de su trabajo.

 

 

Las disposiciones de esta norma podrán utilizarse para encargos relativos a información no contable, siempre que el contador tenga el conocimiento adecuado de la materia objeto de análisis y existan criterios razonables en los que pueda basar sus hallazgos.

 

 

2. Dado que el contador sólo realiza un informe con los hallazgos de los procedimientos aplicados, no expresa ningún grado de seguridad al respecto. Son los usuarios que han solicitado el informe los que evalúan por sí mismos los procedimientos y los hallazgos obtenidos por el contador y los que obtendrán sus propias conclusiones.

 

3. A este informe sólo podrán acceder las partes que han acordado los procedimientos a desarrollar, ya que otros terceros, al desconocer las razones de haber aplicado esos procedimientos, podrían interpretar incorrectamente los resultados.

 

 

4. Algunas de las cuestiones a acordar por escrito son las siguientes:

 

4.1. Naturaleza del encargo, resaltando el hecho de que los procedimientos a aplicar no constituyen una auditoría ni una revisión y que, en consecuencia, no se expresará ningún grado de seguridad.

 

 

4.2. Propósito específico del encargo.

 

 

4.3. Identificación de la información contable (o eventualmente, no contable) sobre la que se aplicarán los procedimientos acordados.

 

 

4.4. Naturaleza, momento de realización y alcance de los procedimientos específicos que se aplicarán.

 

 

4.5. Forma prevista del informe con hallazgos.

 

 

4.6. Restricciones a la distribución del informe con hallazgos.

 

 

5. El contador realizará los procedimientos acordados y utilizará los elementos de juicio reunidos para la redacción de su informe con hallazgos.

 

 

6. Entre los procedimientos que rigen un encargo para realizar procedimientos acordados, pueden figurar los siguientes:

 

 

6.1. Indagación y análisis.

 

 

6.2. Recálculo, comparación y otras pruebas de exactitud aritmética.

 

 

6.3. Observación.

 

 

6.4. Inspección.

 

 

6.5. Obtención de confirmaciones.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe que surge de un encargo para aplicar procedimientos acordados incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación:

 

1.1. identificación de la información contable o no contable sobre la que se han aplicado los procedimientos acordados;

 

 

1.2. una declaración de que los procedimientos realizados fueron los que se acordaron con la parte contratante;

 


1.3. identificación del propósito para el cual se realizaron los procedimientos acordados;

 

1.4. un listado de los procedimientos específicos llevados a cabo;

 

1.5. una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen una auditoría ni una revisión y, que, por lo tanto, no se expresará ningún grado de seguridad respecto de la materia que es objeto de la aplicación de los procedimientos acordados;

 

 

1.6. una declaración que establezca que, si el contador hubiese realizado procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podría haber hallado otras cuestiones que habrían sido informadas;

 

 

 

1.7. una declaración que establezca que la distribución del informe queda limitada a aquellas partes con las que se han acordado los procedimientos realizados;

 

 

 

1.8. una descripción de los hallazgos del contador que incluya, de existir, suficiente detalle de las incorrecciones y excepciones que se hayan encontrado;

 

 

1.9. una declaración (cuando corresponda) que establezca que el informe se refiere únicamente a los elementos, las cuentas, los rubros o la información contable o no contable especificada y que no se extiende a los estados contables de la entidad considerados en su conjunto.

 

 

 

 

Introduce la exigencia de conocimiento adecuado y criterios razonables para encargos sobre información no contable.

 

 

 

 

 

Mejora de redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

Mejora redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

Mejora redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejora redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

 

Mejora redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejora redacción y terminológica sin cambios de fondo.

 

B. ENCARGOS DE COMPILACIÓN


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de un encargo de compilación es que el contador utilice su conocimiento experto en materia de contabilidad en contraposición al conocimiento experto en materia de auditoría, con el fin de reunir, clasificar y resumir información contable. Esta tarea consiste comúnmente en sintetizar información detallada y transformarla en información concisa, manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones subyacentes en dicha información.

 

 


















































2. Los procedimientos utilizados no permiten al contador expresar ninguna seguridad sobre la información contable ni están concebidos para tal efecto.

 


3. Un encargo de compilación normalmente requiere la elaboración de estados contables (los que pueden constituir o no un conjunto completo de estados contables) pero también pueden incluir la recopilación, la clasificación y el resumen de otra clase de información contable y no contable siempre que tenga conocimiento suficiente sobre la materia en cuestión.

 

 

4. El contador deberá obtener un conocimiento general acerca de los negocios y las operaciones del ente y deberá estar familiarizado con las normas contables profesionales y las prácticas de la industria aplicables al encargo en cuestión.

 

5. Para compilar información contable, el contador deberá obtener un conocimiento general de la naturaleza de las operaciones comerciales del ente, la forma de los registros contables y las bases de contabilidad sobre las cuales deberá presentarse la información contable. El contador generalmente adquiere conocimiento sobre estas cuestiones a través de su experiencia con la entidad o por medio de consultas al personal del ente.

 

 


6. Cualquier apartamiento conocido al marco contable aplicable debe revelarse dentro de la información contable del ente, aun cuando los efectos no necesitan ser cuantificados

 

 
















7. El contador no estará obligado a:

 

 

7.1. Realizar consultas a la dirección para evaluar la razonabilidad y confiabilidad de la información suministrada;

 

 

7.2. Examinar los controles internos;

 

 

7.3. Verificar cualquier tipo de cuestión; o

 

 

7.4. Verificar cualquier tipo de explicación.

 

 

8. Si el contador se percatase de que la información brindada por la dirección es incorrecta, incompleta o insatisfactoria en algún otro sentido, deberá considerar la realización de los procedimientos arriba mencionados y pedir a la dirección que suministre información adicional y, eventualmente, realice el cambio correspondiente. Si la dirección se negare deberá retirarse del encargo (si esto es posible), informando a la entidad las razones de su decisión. De no ser posible su retiro debe expresar que existen incorrecciones significativas evidentes señalándolas expresamente

 

 

9. El contador debe leer la información compilada y decidir si es adecuada en cuanto a su forma y si presenta o no evidentes incorrecciones materiales.

 

 

10. El contador deberá lograr que la dirección reconozca su responsabilidad por la adecuada presentación de la información contable y que apruebe tal información contable.

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe deberá incluir los siguientes elementos propios de este encargo, en adición a los generales:

 



1.1. La explicación del concepto de una compilación;

 




1.2 Identificación de la información contable, destacando el hecho de que dicha información se basa en información suministrada por la dirección;

 


1.3. Una manifestación que señale que la dirección es responsable de la información contable compilada por el contador;

 

 


1.4. Una declaración que exprese que no se ha llevado a cabo ni una auditoría ni una revisión y que, en consecuencia, no se emitirá ninguna seguridad acerca de la información contable;

 

 











1.5. Un párrafo, cuando se lo considere necesario, resaltando la existencia de desvíos significativos al marco aplicable a la presentación de información contable.

 

 














2. La información contable compilada por el contador debe exhibir alguna leyenda del tipo “No auditado”, “Compilado sin auditoría ni revisión” o “Véase mi/nuestro informe de compilación de fecha …” en cada página de la información contable.

 

 

3. El contador, en los casos de la emisión de informes de compilación, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. El objetivo de un encargo de compilación es que el contador:

 

1.1. utilice sus conocimientos especializados en contabilidad y preparación de información contable para facilitar a la dirección la preparación y presentación de información contable de conformidad con un marco de información contable aplicable, basado en la información proporcionada por la dirección; y

 

 

1.2. que emita un informe de conformidad con los requerimientos de esta sección.

 

 

Esta tarea consiste comúnmente en sintetizar información detallada y transformarla en información concisa, manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones subyacentes en dicha información.

La información contable puede estar preparada de conformidad con un marco de información contable diseñado para satisfacer:

 

1.2.1. las necesidades comunes de información contable de un amplio espectro de usuarios, es decir, estados contables con fines generales; o

 

 

1.2.2. las necesidades de información contable de usuarios específicos, es decir, estados contables con fines específicos.

 

 

Los requerimientos del marco de información contable aplicable determinan la estructura y el contenido de la información contable.

 

 

Esta sección puede ser aplicada sobre información contable que no sea histórica o sobre información no contable, con las adaptaciones necesarias, tales como información contable proforma, información contable prospectiva, informes de gas de efecto invernadero o declaraciones estadísticas.

 

 

También se puede contratar a un contador para realizar algunas otras actividades en nombre de la dirección, adicionales al encargo de compilación. Por ejemplo, se puede solicitar al contador que recopile, clasifique y resuma datos contables de la entidad y los procese en forma de registros contables para obtener un balance de comprobación. El balance de comprobación se utilizaría entonces como información subyacente a partir de la cual el contador puede compilar la información contable que es el objetivo del encargo de compilación realizado de conformidad con esta norma.

 

 

2. Los procedimientos utilizados no permiten al contador expresar ningún grado de seguridad sobre la información contable ni están concebidos para tal efecto.

 

 

3. El contador obtendrá un conocimiento suficiente acerca de los negocios y las operaciones del ente, así como de su sistema contable y sus registros contables y estará familiarizado con el marco de las normas contables aplicables, así como su aplicación para el sector en el que opera.

 

 


4. El contador compilará la información contable utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos, proporcionados por la dirección.

 


5. El contador no estará obligado a:

 

5.1. realizar consultas a la dirección para evaluar la razonabilidad y confiabilidad de la información suministrada;

 

5.2. examinar los controles internos;

 

5.3. verificar cualquier tipo de cuestión; ni

 

5.4. verificar cualquier tipo de explicación.

 

6. Antes de finalizar el encargo, el contador leerá la información contable compilada teniendo en cuenta su conocimiento de los negocios y operaciones de la entidad y del marco de información contable aplicable.

 

Si, en el transcurso del encargo, llega a su conocimiento que los registros, documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios significativos proporcionados por la dirección son incompletos, inexactos o, por algún otro motivo, insatisfactorios, lo pondrá en conocimiento de la dirección y solicitará información adicional o corregida.

 

 

Si el contador no puede terminar el encargo porque la dirección no ha proporcionado registros, documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios significativos, solicitados, renunciará al encargo e informará a la entidad de las razones que le obligan a ello.


7. El contador obtendrá de la dirección una confirmación de que se responsabilizan de la versión final de la información contable compilada.

 


































 



ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de compilación incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación:


1.1. declaración de que el contador ha compilado la información contable sobre la base de información proporcionada por la dirección;

 

 

1.2. identificación del marco de información contable aplicable y, si se trata de un marco con fines específicos, su descripción o una referencia a su descripción en la información contable;

 

1.3. identificación de la información contable, indicando el título de cada elemento de la información contable en el caso de incluir más de un elemento y la fecha de la información contable o el período al que corresponde;

 

 

1.4. explicaciones de que:

 

 

1.4.1. dado que un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el contador verifique ni la exactitud ni la integridad de la información proporcionada por la dirección para la compilación; y

 

 

1.4.2. en consecuencia, el contador no expresa una opinión de auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si la información contable se preparó de conformidad con el marco contable aplicable.

 

 

1.5. En el caso de que la información contable se prepare utilizando un marco de información contable con fines específicos, un apartado en el que:

 

 

1.5.1. se describa la finalidad para la cual se ha preparado la información contable y, en su caso, los usuarios a quienes se destina el informe o en el que se remite a la nota explicativa de la información contable con fines específicos que contiene dicha información; y

 

 

1.5.2. se advierta a los usuarios del informe que la información ha sido preparada de conformidad con un marco de información contable con fines específicos y que, en consecuencia, puede no ser adecuada para otros fines.

 

2. Cuando el contador tome conocimiento de que la información compilada y su informe sobre ella van a incluirse en un documento que contiene otra información, procurará que se identifique la información contable a la que se refiere su informe.

 

 

 

 


Amplía la definición de encargo de compilación en el trabajo de sintetizar información detallada y transformarla en información concisa, manejable y comprensible, sin la necesidad de verificar las afirmaciones subyacentes de dicha información.

 

 

En lo que respecta al objeto es que el contador utilice sus conocimientos especializados de contabilidad y preparación de información contable de conformidad con un marco de información contable, basado en la información proporcionada por la dirección, sobre la base la cual se determina la estructura y contenido de la información contable.


Se prevé la posibilidad de que la información se compile siguiendo un marco de información contable con fines específicos.

 

Incorpora algunos aspectos relativos a la responsabilidad del contador antes de finalizar su trabajo. De detectarse registros, documentos, explicaciones u otra información, así como los juicios significativos proporcionados por la dirección incompletos, inexactos o insatisfactorios, expondrá dicha situación a la dirección y solicitará información adicional o corregida. De no contar con lo solicitado y, consecuentemente, no poder concluir el encargo, el contador no emitirá el informe y renunciará al encargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 










































Referente a las normas sobre informes se amplían los siguientes aspectos que debe incluir:

 

- Identificación del marco de información contable;

 

- Identificación de la información contable;

 

- Explicaciones de:

 

- No es un encargo de aseguramiento y que el trabajo del contador no requiere que el mismo verifique ni la exactitud ni la integridad de la información proporcionada; y

 

- No se expresa una opinión de auditoría ni una conclusión de revisión.

 

C. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. INFORMES ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO V

 

C. INFORMES ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO V


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. En los informes especiales que no brindan seguridad (es decir, los no incluidos en el Capítulo V), el contador realiza una manifestación que no tiene como propósito incrementar el grado de aseguramiento de los presuntos usuarios sobre un determinado asunto.

 

2. Están comprendidos en este tipo de encargo, aunque no está limitado a esto, aquellos destinados a cumplir con requerimientos de organismos de control formulados directamente al contador o a su comitente.

 

 

3. Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden un informe relativo a investigaciones especiales, el contador público debe desarrollar su tarea teniendo en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiere ese informe.

 

 


























ii. Normas sobre informes

 

 

1. El contador, en los casos de la emisión de informes especiales que no brindan seguridad, respetará la sección III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. En los informes especiales que no brindan seguridad (es decir, los no incluidos en el capítulo V), el contador no tiene como propósito incrementar el grado de aseguramiento de los presuntos usuarios sobre un determinado asunto.

 

2. Están comprendidos en este tipo de encargo, aunque no está limitado a esto, aquellos destinados a responder requerimientos de organismos de control formulados directamente al contador o a su comitente.

 

 

3. En este tipo de encargo, el contador aplica una serie de procedimientos para verificar el cumplimiento por parte de la entidad con los requerimientos del organismo de control (u otro usuario específico), y se limita a dar una manifestación de hallazgos sobre la base de los resultados obtenidos de esos procedimientos.

 

 

4. En este tipo de encargo es primordial comunicar los resultados de la aplicación de los procedimientos.

 

 

5. Un encargo para emitir un informe especial es aplicable también en aquellos casos en que, a juicio del contador, no existan o no puedan diseñarse criterios idóneos o apropiados contra los cuales contrastar la información sobre un asunto.

 

 

6. Frecuentemente en este tipo de encargos los procedimientos a aplicar no están claramente explicitados previamente en un contrato, pero el contador identifica los procedimientos que él entiende que estarían implícitamente admitidos.

 

 

7. Para obtener elementos de juicio válidos y suficientes que respalden un informe relativo a investigaciones especiales, el contador debe desarrollar su tarea teniendo en cuenta las finalidades específicas para las cuales se requiere ese informe.

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe especial incluirá los elementos particulares que se detallan en esta sección, adicionales a los generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 

2. El contador no utilizará expresiones como auditoría o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo.

 

 

3. El contador se limitará a dar una manifestación de los hallazgos que surgieran a partir de los procedimientos aplicados.

 

 

 

 


Aclara algunos conceptos introduciendo párrafos que formaban parte de la Interpretación N°10 de Normas de Contabilidad y Auditoría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aclara algunos conceptos introduciendo párrafos que formaban parte de la Interpretación N°10 de Normas de Contabilidad y Auditoría.

 

 

VIII. ENCARGOS PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE CUMPLIMIENTO

 


i. Normas para su desarrollo

 

 

1. Los encargos de informes de cumplimiento se realizan con el único objetivo de corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización, para la realización de diversos trámites, gestiones o procedimientos.

 

 

2. Se trata de encargos que presentan características singulares ya que, a diferencia de los informes especiales, el contador da un aseguramiento sobre el cumplimiento de requerimientos normativos, ya sea establecidos por el regulador o por una disposición legal.

 

 

3. La tarea del contador consiste únicamente en la aplicación de ciertos procedimientos que considera suficientes para los propósitos del regulador en relación con el cumplimiento por parte de la entidad con los requerimientos del regulador para el trámite en cuestión.

 

 

4. El objeto del encargo es normalmente información del ente contenida en algún medio de soporte, preparada por la dirección del ente, y que debe ser apropiadamente identificada por el contador en su informe.

 

 

ii. Normas sobre informes

 

 

1. El informe de cumplimiento incluirá los elementos generales descriptos en II.C y en III.A.ii, en lo que fuera de aplicación.

 

 

2. En su manifestación, el contador brindará su opinión acerca del cumplimiento del ente respecto de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento por parte de la entidad con los requerimientos del regulador para el trámite en cuestión.

 

 

 

 


Nuevo encargo introducido donde el contador otorgará un aseguramiento sobre el cumplimiento de requerimientos normativos, establecidos por el regulador o disposición legal.

 

Se realizan con el único objeto de corroborar el efectivo cumplimiento de requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización.

 

El encargo es normalmente información del ente que debe ser apropiadamente identificada por el profesional en su informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






Respecto al informe, el contador brindará su opinión referente del cumplimiento del ente respecto de los requerimientos formulados por reguladores.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

 














Criterios - Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentación y exposición de la información. Puede haber criterios diferentes para una misma materia objeto de análisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales. En el ejercicio del juicio del contador, para que la evaluación o medida de una materia objeto de análisis sea razonablemente congruente, se requiere la aplicación de criterios apropiados.

 

 

Dirección - Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario- gerente. También puede referirse a la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.

 

 

Encargo de aseguramiento - Encargo en el que un contador expresa una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca del resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios. El resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis es la información que se obtiene al aplicar dichos criterios. En la presente norma existen dos tipos de encargos que un contador puede realizar: el encargo de aseguramiento razonable y el encargo de aseguramiento limitado.

 

 

En función de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis, un encargo de aseguramiento puede ser:

 

 

Encargo basado en una afirmación – En este tipo de encargos, la información sobre la materia objeto de análisis es puesta a disposición de los usuarios por la parte responsable, que puede ser o no la parte que contrata al profesional que emite el informe (tal es el caso, por ejemplo, cuando el contador concluye sobre la afirmación hecha por la dirección de una entidad sobre la efectividad de su control interno).

 

 

Encargo de informe directo - En este tipo de encargos, no existe una afirmación o información sobre la materia objeto de análisis puesta a disposición de los usuarios por la parte responsable sino que tal información se brinda a los usuarios en el informe del contador (tal es el caso, por ejemplo, cuando el contador concluye sobre la efectividad del control interno de una entidad).

 

 

En función del nivel de aseguramiento que el servicio pueda proveer a los usuarios, puede ser:

  

Encargo de aseguramiento razonable - El objetivo de un encargo de aseguramiento razonable es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para la expresión por el contador de una conclusión de forma positiva. (por ejemplo: “En mi opinión, la afirmación de la dirección sobre la efectividad del control interno de la entidad, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …, es razonable” - en el caso de un encargo basado en una afirmación - o “En mi opinión, el control interno de la entidad es efectivo, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …” - en el caso de un encargo directo -). Una auditoría de estados contables es un encargo de aseguramiento razonable.

 

Encargo de aseguramiento limitado - El objetivo de un encargo de aseguramiento limitado es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al del encargo de aseguramiento razonable, como base para la expresión por el contador de una conclusión de forma negativa. (por ejemplo: “Con base en el trabajo descripto en este informe, nada me ha llamado la atención para llevarme a pensar que la afirmación de la dirección sobre la efectividad del control interno de la entidad, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …, no sea razonable” - en el caso de un encargo basado en una afirmación - o “Con base en el trabajo descripto en este informe, nada me ha llamado la atención para llevarme a pensar que el control interno de la entidad no sea efectivo, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con los criterios establecidos por …” - en el caso de un encargo directo - ). Una revisión de estados contables de períodos intermedios es un encargo de aseguramiento limitado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Encargo de compilación - Encargo en el que la especialización en contabilidad, y no en auditoría, se utiliza para reunir, clasificar y resumir la información contable.

 

 

Encargo de revisión - El objetivo de un encargo de revisión es permitir al contador determinar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan todos los elementos de juicio que serían necesarios en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del contador algún hecho que le haga considerar que los estados contables no han sido preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un marco de información contable aplicable.

 

Encargo para realizar procedimientos acordados - Contrato en el que un contador se compromete a realizar aquellos procedimientos que en su naturaleza son de auditoría acordados por el contador, la entidad contratante y terceras partes, y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del contador. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.

 

Error - Una incorrección no intencionada contenida en los estados contables, incluyendo la omisión de una cantidad o de una información a revelar.

 

 

 

Escepticismo profesional - Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de los elementos de juicio.

 

Estados contables - Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados contables” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados contables establecido por los requerimientos del marco de información contable aplicable, pero también puede referirse a un solo estado contable.

 

 

Estados contables comparativos- Información comparativa consistente en importes e información a revelar del período anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados contables del período actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados contables comparativos es comparable al de los estados contables del período actual.

 

 

Estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores- Información comparativa consistente en importes e información revelada del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados contables del período actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del período actual (denominados “cifras del período actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del período actual.

 

Estados contables con fines específicos - Estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

 

 

Estados contables con fines generales - Los estados contables preparados de conformidad con normas contables profesionales vigentes o de acuerdo con un marco de información distinto al establecido en dichas normas, en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias así lo requirieran.

 

 

Estados contables resumidos - Información contable histórica derivada de los estados contables completos pero que contiene menos detalle que dichos estados contables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados contables completos sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios producidos en ellos en un período de tiempo.

 

 

Fraude – Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

 

 

Generalizado - Término utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:

 

(i)           no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

 

(ii)          en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o

 

(iii)         en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

 

 

 

 

 

Incorrección - Diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados contables y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información contable aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el contador manifiesta una opinión sobre si los estados contables se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del contador, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados contables se presenten razonablemente, en todos los aspectos significativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Información contable prospectiva - Información contable basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (Informe tipo 1) - Informe que comprende:

 

 

(a)          una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable, de la descripción, en todos los aspectos significativos, y de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control; y

 

 

 (b)          un informe elaborado por el contador, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados.

 

 

Informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (Informe tipo 2) - Informe que comprende:

 


(a)          una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado a lo largo de un período específico, junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable de la descripción, en todos los aspectos significativos, y de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control y su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y

 

 

(b)          un informe elaborado por el contador con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:

 

 

(i)           su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados así como la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles a lo largo de un período específico; y

 

 

(ii)          una descripción de las pruebas de controles realizadas por el contador y de los resultados obtenidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Marco aceptable - Un marco de información destinado a la preparación de estados contables con fines generales se presume aceptable para concluir sobre presentación razonable cuando sus normas provienen (a) de un emisor autorizado o reconocido para la emisión de normas contables profesionales, que siga un debido proceso establecido y transparente que implique deliberación y consideración de las opiniones de una amplia gama de partes interesadas (por ejemplo, las normas contables profesionales argentinas, las normas internacionales de información financiera y los principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de Norteamérica), o (b) de disposiciones legales o reglamentarias, en la medida que no estén presentes indicadores que puedan rebatir tal presunción, como ser, la existencia de diferencias significativas con el marco que utilizaría el contador para concluir sobre presentación razonable de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, en cuyo caso, el contador evaluará las razones para esas diferencias, y si la aplicación de las convenciones contables del marco legal o regulatorio, o la descripción de ese marco en los estados contables, puede dar lugar a información que induzca a error. Si el marco de información no se considera aceptable para concluir sobre presentación razonable, puede serlo para concluir sobre el cumplimiento de sus requerimientos.

 

 

 

 

En el caso de estados contables con fines específicos de un determinado tipo de entidad, el marco de información aplicado se presume aceptable cuando haya sido establecido, para el fin especificado, por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido que cumpla el debido proceso de emisión, o, se presume aceptable en ausencia de indicadores en contrario, cuando resulte de disposiciones legales o reglamentarias. En otros casos, el contador deberá ejercer su juicio profesional para concluir sobre la aceptabilidad, a cuyo efecto tendrá en cuenta la finalidad para la cual se preparó la información, los usuarios a los que se destina el informe; y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco es aceptable en las circunstancias.

 

Marco de información con fines específicos - Un marco de información contable diseñado para satisfacer las necesidades de información contable de usuarios específicos. El marco de información contable puede ser un marco de razonabilidad o un marco de cumplimiento.

 

 

Marco de cumplimiento - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) de la definición de “Marco de presentación razonable”.

 

 

Marco de presentación razonable - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:

 

(a)          reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación razonable de los estados contables, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o

 

(b)          reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación razonable de los estados contables. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

 

Materialidad - Ver significación.

 

 

Normas contables profesionales argentinas - Resoluciones Técnicas e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas vigentes en la jurisdicción del ente que publica sus estados contables, excepto las Resoluciones Técnicas N° 26 y 29.

 

 

 

 

Organización de servicios - Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la información financiera de dichas entidades usuarias. Ejemplo de estas organizaciones son las que prestan el servicio de teneduría de libros o la función de cumplir con los impuestos.

 

 

Otra información - Información contable y no contable (distinta de los estados contables y del informe del auditor correspondiente) incluida, por disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados contables auditados y el informe del auditor correspondiente.

 

 

 

 

 

 


Párrafo de énfasis - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados contables y que, a juicio del contador, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados contables.

 

 

Párrafo sobre otras cuestiones - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las presentadas o reveladas en los estados contables y que, a juicio del contador, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría.

 

 

 

 

 

 

Parte responsable - Persona (o personas) que:

 

 

a)            en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestión analizada; o

 

 

b)           en el marco de un encargo sobre afirmaciones, es el responsable de proporcionar información sobre la cuestión (afirmación), pudiendo ser también responsable de dicha cuestión.

 

 

La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al contador (parte contratante).

 

 

 

 

 

 

 

 

Pronóstico - Información contable prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que tengan lugar, así como las medidas que la dirección espera adoptar a partir de la fecha de preparación de la información (hipótesis de la mejor estimación posible).

 

 

Proyección - Información contable prospectiva preparada sobre la base de:

 

 

(a)          hipótesis acerca de hechos futuros y actuaciones de la dirección que no necesariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o

 

 

(b)          una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis posibles.

 

 

Registros contables - Comprenden los libros contables requeridos por la ley y los reguladores u otros medios auxiliares permitidos por estos últimos, y otros ajustes realizados para la confección de los estados contables que no se reflejen en los registros anteriormente descriptos, como por ejemplo los ajustes para la preparación de los estados contables consolidados.

 

 

Seguridad razonable (en el contexto de un encargo que proporciona un grado de seguridad, incluidos los encargos de auditoría, y de control de calidad) - Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.

 

 

Servicios relacionados - Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados y de compilación.

 

 

 

Significación (Materialidad) - Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El contador determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consideración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el contador cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables de la dirección de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a éstos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios.

 

 

 

 

 

 

Valoración del riesgo - Procedimientos de auditoría aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno, con el objetivo de identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa, debida a fraude o error, tanto en los estados contables como en las afirmaciones concretas contenidas en éstos.


Actitud mental independiente - Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.

 

 

Componente - Una entidad o unidad de negocio cuya información contable se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados contables del grupo.

 

 

Criterios - Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentación y exposición de la información. Puede haber criterios diferentes para una misma materia objeto de análisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales. En el ejercicio del juicio del contador, para que la evaluación o medida de una materia objeto de análisis sea razonablemente congruente, se requiere la aplicación de criterios apropiados.

 

 

Dirección - Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario- gerente. También puede referirse a la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.

 

 

Encargo de aseguramiento - Encargo en el que un contador tiene como objetivo obtener elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan expresar una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca de la información sobre la materia objeto de análisis (es decir, el resultado de la medida o evaluación de una materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios). Todo encargo de aseguramiento se clasifica atendiendo a dos dimensiones, como encargo de seguridad razonable o como encargo de seguridad limitada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Encargo de seguridad razonable - Encargo de aseguramiento en el que el contador reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias, como base para expresar una conclusión. La conclusión del contador se expresa de un modo que informa de su opinión con respecto al resultado de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios.

 

 

 

 

 

 

 

Encargo de seguridad limitada - Encargo de aseguramiento en el que el contador reduce el riesgo del encargo a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al de un encargo de seguridad razonable, como base para la expresión de una conclusión de un modo que informa si, sobre la base de los procedimientos aplicados y de los elementos de juicio obtenidos, ha llegado a conocimiento del contador alguna o varias cuestiones que le lleven a pensar que la información sobre la materia objeto de análisis contiene incorrecciones materiales. La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos aplicados en un encargo de seguridad limitada son limitados en comparación con los que se requieren en un encargo de seguridad razonable, pero se planifican con el fin de obtener un grado de seguridad significativo según su juicio profesional. El grado de seguridad obtenido por el contador es significativo si puede incrementar la confianza de los usuarios a quienes se destina el informe en relación con la información sobre la materia objeto de análisis en un grado que sea claramente más que intrascendente.

 

 

Como encargo de constatación o como encargo consistente en un informe directo:

 

 

Encargo de constatación - Encargo en el que una parte distinta del contador mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios. A menudo una parte distinta del contador también presenta la información sobre la materia objeto de análisis en un informe o en una declaración.

 

 

En algunos casos, sin embargo, la información sobre la materia objeto de análisis también se puede presentar en el informe de aseguramiento. En un encargo de constatación, la conclusión del contador trata de si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrección significativa. La conclusión del contador puede redactarse refiriéndose a:

 

 

- la materia subyacente objeto de análisis y los criterios aplicables;

- la información sobre la materia objeto de análisis y los criterios aplicables o

- una declaración realizada por la parte apropiada.

 

 

Encargo consistente en un informe directo - Encargo de aseguramiento en el que el contador mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios aplicables y presenta la información sobre la materia objeto de análisis resultante como parte del informe de aseguramiento o como anexo al mismo. En un encargo consistente en un informe directo, la conclusión del contador se refiere al resultado que se ha obtenido de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios.

 

Encargo de compilación - Encargo en el que un contador aplica conocimientos especializados de contabilidad y preparación de información contable para facilitar a la dirección la preparación y presentación de información contable de una entidad de conformidad con un marco.

 

Encargo de revisión - El objetivo de un encargo de revisión es permitir al contador determinar, sobre la base del resultado obtenido de la aplicación de procedimientos que no proporcionan todos los elementos de juicio que serían necesarios en una auditoría, si ha llegado a conocimiento del contador algún hecho que le haga considerar que la información contable objeto del encargo no ha sido preparada, en todos los aspectos significativos, de conformidad con un marco de información contable aplicable.

 

Encargo para realizar procedimientos acordados - Contrato en el que un contador se compromete a realizar aquellos procedimientos que en su naturaleza son de auditoría acordados por el contador, la entidad contratante y terceras partes, y a informar sobre los hallazgos obtenidos. Los destinatarios del informe extraen sus propias conclusiones a partir del informe del contador. El informe va dirigido únicamente a aquellas partes que han acordado los procedimientos a aplicar, dado que otros, no conocedores de los motivos de los procedimientos, podrían malinterpretar los resultados.

 

Error - Una incorrección no intencionada contenida en los estados contables o la información objeto del trabajo del contador, incluyendo la omisión de una cifra o de una información a exponer.

 

 

Escepticismo profesional - Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones y una valoración crítica de los elementos de juicio.

 

Estados contables - Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y  las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados contables” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados contables establecido por los requerimientos del marco de información contable aplicable, pero también puede referirse a un solo estado contable.

 

 

Estados contables comparativos - Información comparativa consistente en importes e información a exponer del período anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados contables del período actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados contables comparativos es comparable al de los estados contables del período actual.

 

 

Estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores - Información comparativa consistente en importes e información expuesta del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados contables del período actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información expuesta del período actual (denominados “cifras del período actual”). El grado de detalle de la información comparativa depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del período actual.

 

Estados contables con fines específicos - Estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

 

 

Estados contables con fines generales - Los estados contables preparados de conformidad con normas contables profesionales vigentes o de acuerdo con un marco de información distinto al establecido en dichas normas, en el caso de que disposiciones legales o reglamentarias así lo requirieran.

 

 

Estados contables resumidos - Información contable histórica derivada de los estados contables completos pero que contiene menos detalle que dichos estados contables, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados contables completos sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios producidos en ellos en un período de tiempo.

 

 

Fraude - Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

 

 

Generalizado - Término utilizado al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de estas en los estados contables o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener elementos de juicio válidos y suficientes. Son efectos generalizados sobre los estados contables aquellos que, a juicio del auditor:

 


no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados contables;

 

en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, estos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados contables; o

 

en relación con la exposición de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados contables.

 

Grupo - Conjunto de componentes cuya información contable se incluye en los estados contables del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente.

 

Incorrección - Diferencia entre el importe, clasificación, presentación o información expuesta respecto de una partida incluida en los estados contables y el importe, clasificación, presentación o exposición de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información contable aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el contador manifiesta una opinión sobre si los estados contables se presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del contador, es necesario realizar en los importes, las clasificaciones, la presentación o la exposición de información para que los estados contables se presenten razonablemente, en todos los aspectos significativos.

 

 

Incumplimiento- Actos u omisiones, intencionados o no, cometidos por la entidad, por la dirección de la entidad o en su nombre o por otras personas que trabajan para la entidad o que están bajo su dirección, que son contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas no relacionadas con las actividades propias de la entidad.

 

 

Independencia - La independencia comprende una actitud mental independiente y la independencia aparente.

 

 

Independencia aparente - Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo se han visto comprometidos.

 

 

Información contable histórica - Información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en períodos anteriores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores.

 

 

Información contable prospectiva - Información contable basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad. La información contable prospectiva puede presentarse bajo la forma de un pronóstico, una proyección o una combinación de ambas.

 

 

Informe anual - Un documento, o una combinación de documentos, preparado generalmente de forma anual por la dirección de acuerdo con la ley, regulación o costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (o partes interesadas similares) información sobre las operaciones de la entidad, los resultados contables y la situación patrimonial de la entidad según lo establecido en los estados contables. Un informe anual contiene o acompaña los estados contables y el informe del auditor al respecto y, por lo general, incluye información sobre los desarrollos de la entidad, sus perspectivas futuras y los riesgos e incertidumbres, una declaración del órgano de gobierno de la entidad e informes que cubren asuntos de gobernanza.

 

 

Informe sobre la descripción y el diseño de los controles de una organización de servicios (Informe tipo 1) - Informe que comprende:

 

 

(a)          una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización, de los objetivos de control y de otros controles relacionados que se han diseñado e implementado en una fecha determinada junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable, de la descripción, en todos los aspectos significativos, y de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control; y

 

 

(b)          un informe elaborado por el contador, con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados.

 

 

Informe sobre la descripción, diseño y eficacia operativa de los controles de una organización de servicios (Informe tipo 2) - Informe que comprende:

 

 

(a)          una descripción, preparada por la dirección de la organización de servicios, del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados que se han diseñado e implementado a lo largo de un período específico, junto con una aseveración escrita de esa dirección acerca de la presentación razonable de la descripción, en todos los aspectos significativos, y de la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control y su eficacia operativa a lo largo de un período específico; y

 

 

(b)          un informe elaborado por el contador con el objetivo de alcanzar una seguridad razonable, que incluya:

 

 

(i)           su opinión sobre la descripción del sistema de la organización de servicios, de los objetivos de control y otros controles relacionados, así como la idoneidad del diseño de los controles para alcanzar los objetivos de control especificados y la eficacia operativa de dichos controles a lo largo de un período específico; y

 

 

(ii)          una descripción de las pruebas de controles realizadas por el contador y de los resultados obtenidos.

 

 

Integridad del cliente - Se entiende por integridad del cliente la consideración, entre otros aspectos, de la identidad y reputación empresarial de sus propietarios, miembros del gobierno y de la dirección, naturaleza de sus actividades, motivos para proponer el nombramiento de los auditores y para no continuar con el auditor antecesor, indicios de que el cliente pudiere estar involucrado en actividades delictivas.

 

Marco aceptable - Un marco de información destinado a la preparación de estados contables con fines generales se presume aceptable para concluir sobre presentación razonable cuando sus normas provienen:

 

(a)          de un emisor autorizado o reconocido para la emisión de normas contables profesionales, que siga un debido proceso establecido y transparente que implique deliberación y consideración de las opiniones de una amplia gama de partes interesadas (por ejemplo, las normas contables profesionales argentinas, las normas internacionales de información financiera y los principios contables generalmente aceptados en los Estados Unidos de Norteamérica); o

 

(b)          de disposiciones legales o reglamentarias, en la medida que no estén presentes indicadores que puedan rebatir tal presunción, como ser, la existencia de diferencias significativas con el marco que utilizaría el contador para concluir sobre presentación razonable de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, en cuyo caso, el contador evaluará las razones para esas diferencias, y si la aplicación de las convenciones contables del marco legal o regulatorio, o la descripción de ese marco en los estados contables, puede dar lugar a información que induzca a error. Si el marco de información no se considera aceptable para concluir sobre presentación razonable, puede serlo para concluir sobre el cumplimiento de sus requerimientos.

 

 

En el caso de estados contables con fines específicos de un determinado tipo de entidad, el marco de información aplicado se presume aceptable cuando haya sido establecido, para el fin especificado, por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido que cumpla el debido proceso de emisión, o, se presume aceptable en ausencia de indicadores en contrario, cuando resulte de disposiciones legales o reglamentarias. En otros casos, el contador ejercerá su juicio profesional para concluir sobre la aceptabilidad, a cuyo efecto tendrá en cuenta la finalidad para la cual se preparó la información, los usuarios a los que se destina el informe, y las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco es aceptable en las circunstancias.

 


Marco de información con fines específicos - Un marco de información contable diseñado para satisfacer las necesidades de información contable de usuarios específicos. El marco de información contable puede ser un marco de razonabilidad o un marco de cumplimiento.

 

 

Marco de cumplimiento - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) de la definición de “Marco de presentación razonable”.

 

 

Marco de presentación razonable - Se utiliza para referirse a un marco de información contable que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:

 

(a)          reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación razonable de los estados contables, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o

 

(b)          reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación razonable de los estados contables. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

 

 

 


Normas contables profesionales argentinas - Resoluciones Técnicas e Interpretaciones referidas a temas contables emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas vigentes en la jurisdicción del ente que publica sus estados contables, excepto la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias referidas a las normas internacionales de información financiera (NIIF).

 

 

Organización de servicios - Organización externa (o segmento de una organización externa) que presta a las entidades usuarias servicios que forman parte de los sistemas de información relevantes para la información contable de dichas entidades usuarias. Ejemplo de estas organizaciones son las que prestan el servicio de teneduría de libros o la función de cumplir con los impuestos.

 

 

Otra información - Información contable y no contable (distinta de los estados contables y del informe del auditor correspondiente) incluida, por disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados contables auditados y el informe del auditor correspondiente. Esta definición aplica también a los encargos cuyo objeto no está referido a estados contables. En ese caso, se trata de información contable y no contable incluida, por disposiciones legales o reglamentarias o por costumbre, en un documento que contiene la información objeto del encargo y el correspondiente informe del contador.

 

Párrafo de énfasis - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o expuesta de forma adecuada en los estados contables y que, a juicio del contador, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados contables.

 

 

Párrafo sobre otras cuestiones - Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión distinta de las expuestas en los estados contables y que, a juicio del contador, es relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del contador o el informe de auditoría.

 

 

Parte apropiada - Parte responsable, medidor o evaluador, o parte contratante, según corresponda.

 

 

Parte responsable - Persona (o personas) que:

 

 

(a)          en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestión analizada; o

 

 

(b)          en el marco de un encargo sobre afirmaciones, es el responsable de proporcionar información sobre la cuestión (afirmación), pudiendo ser también responsable de dicha cuestión.

 

 

La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al contador (parte contratante).

 

 

Procedimientos posteriores - Procedimientos realizados en respuesta a los riesgos valorados de incorrección material, incluyendo pruebas de controles (de ser el caso), pruebas de detalle y procedimientos analíticos.

 

 

Pronóstico - Información contable prospectiva preparada sobre la base de hipótesis acerca de hechos futuros que la dirección espera que tengan lugar, así como las medidas que la dirección espera adoptar a partir de la fecha de preparación de la información (hipótesis de la mejor estimación posible).

 

 

Proyección - Información contable prospectiva preparada sobre la base de:

 

 

(a)          hipótesis acerca de hechos futuros y actuaciones de la dirección que no necesariamente se espera que tengan lugar, como sucede en las empresas que se encuentran en una fase inicial de su actividad o que se están planteando un cambio importante en la naturaleza de las operaciones; o

 

 

(b)          una combinación de las mejores estimaciones e hipótesis posibles.

 

 

Registros contables - Comprenden los libros contables requeridos por la ley y los reguladores u otros medios auxiliares permitidos por estos últimos, y otros ajustes realizados para la confección de los estados contables que no se reflejen en los registros anteriormente descriptos, como por ejemplo los ajustes para la preparación de los estados contables consolidados.

 

 

Seguridad razonable (en el contexto de un encargo de aseguramiento) - Un grado de seguridad alto, aunque no absoluto.

 

 

 

Servicios relacionados - Comprende encargos relativos a servicios de procedimientos acordados, de compilación e informes especiales no incluidos en el capítulo V.

 

 

Significación - Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El contador determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consideración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el contador cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables de la dirección de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a estos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios.

 

 

Umbral – Valor mínimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado.

 

 

Valoración del riesgo – Evaluación de la posibilidad de que existan incorrecciones significativas, tanto en los estados contables en su conjunto como en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, a partir de los procedimientos de auditoría aplicados para obtener conocimiento sobre la entidad y su entorno, incluido su control interno.


La RT 53 incorpora nuevas definiciones a las ya previstas por la RT 37.












Conclusiones:


La RT 37, modificada por la RT 53, perfecciona y actualiza el texto original de la RT 37, con un claro impacto que podríamos dividirlo en tres dimensiones:


1. Fortalecimiento del enfoque basado en riesgos y responsabilidades:

a. Mejoras en la redacción de los procedimientos de control interno.

b. Profundización en la identificación de hechos contables posteriores.

c. Confirmación explícita de la responsabilidad de la dirección.


2. Modernización y precisión técnica

a. Nueva estructura del informe de auditoría.

b. Modernización de términos relacionados con documentación y procesos.

c. Clarificación de tareas vinculadas al principio de empresa en funcionamiento.


3. Ampliación del alcance profesional

a. Inclusión de nuevos servicios detallados en los capítulos V y VIII.

b. Admisión de información no histórica y no contable bajo condiciones de competencia.

c. Incorporación de normas vigentes en Interpretaciones de la FACPCE.


En conclusión, la RT 37 modificada por la RT 53 constituye una evolución cualitativa de la RT 37. No se trata de una reforma disruptiva, sino de una actualización que moderniza la normativa, amplia los servicios reconocidos, refuerza la responsabilidad profesional y alinea la práctica argentina con estándares internacionales. El resultado es un marco más sólido, confiable y adaptable, que consolida seguridad jurídica y técnica de los encargos profesionales y legitima la práctica profesional contable.

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