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1998-10-02 | Normativa no vigente

Resolución General N° 219/1998

Norma abrogada por Resolución General ARCA 5803/2025 (B.O.: 26/12/2025)


B.O. 02/10/1998


VISTO el Decreto N° 1108 de fecha 21 de septiembre de 1998, y


CONSIDERANDO


Que el referido decreto dispone la obligatoriedad de incorporar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.) de los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares en las inscripciones de actos, bienes o derechos en los registros de los Organismos que se detallan en la planilla anexa al artículo 1° del mismo.


Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el procedimiento para que los sujetos, que no posean la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), puedan solicitar a este Organismo la Clave de Identificación (C.D.I.), a fin de posibilitar las inscripciones en los registros correspondientes.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1°.- A los efectos de la obligación establecida por el Decreto N° 1108 de fecha 21 de septiembre de 1998, los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos, cuyas registraciones se efectúan en los Organismos referidos en la planilla anexa a su artículo 1°, que no posean Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar a este Organismo la Clave de Identificación (C.D.I.).


Artículo 2°.- A los fines de obtener la Clave de Identificación (C.D.I.), los responsables referidos en el artículo anterior utilizarán el Formulario de Declaración Jurada N° 663, observando para ello las disposiciones de la Resolución General N° 3995 (DGI) y sus complementarias.


Artículo 3°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 663 que es parte integrante de esta resolución general, el que también deberá utilizarse, a partir de la vigencia dispuesta en el artículo 4° de la presente, a los fines previstos por la Resolución General N° 3.995 (DGI) y sus complementarias.


Artículo 4°.- Lo dispuesto en esta resolución general será de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 2 de noviembre de 1998, inclusive.


Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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