Norma abrogada por Resolución General ARCA 5803/2025 (B.O.: 26/12/2025)
B.O. 13/03/2001
VISTO el Decreto N° 869 de fecha 1 de septiembre de 1997, el Decreto N° 493 del 26 de junio de 2000 y la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 869/97 establece que las personas que hubiesen trabajado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional y que hayan cesado en la actividad por haberse acogido a un retiro voluntario en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, podrán completar sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incorporándose como trabajadores autónomos.
Que asimismo el Decreto N° 493/00 dispone que las personas indicadas en el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, sin perjuicio de poder optar por cualquier otra categoría superior.
Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar en el régimen de inscripción previsto por la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, las Tablas VI y IX, a fin de receptar las previsiones legales aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2. de la Tabla VI (AFILIACIONES VOLUNTARIAS), por el siguiente:
2. Sustitúyese la Tabla IX (AMAS DE CASA – AFILIACION VOLUNTARIA), por la siguiente:
"AMAS DE CASA, EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL – AFILIACION VOLUNTARIA.
1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5. del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; aquellas que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 y los ex empleados que se hubieran desempeñado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del Sector Público, que hubieran cesado en la actividad por haberse acogido a un retiro voluntario generado en el marco y como consecuencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697.
3. Código a indicar en el Formulario N° 460/F, válido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA