Portal de Información

2026-02-02 | Normativa

Resolución Conjunta AGIP 2/2026

Modifica la Resolución Conjunta AGIP 2/2022


B.O. CABA 02/02/2026


Buenos Aires, 28 de enero de 2026


VISTO: S: Las Leyes N° 1.218, Nº 2.603 (texto consolidado por Ley N° 6.764 -BOCBA Nº 7.022) y su modificatoria la Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7.215), Resoluciones Nos. 289, 295 y 307/AGIP/2019, Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22 (modificada por Resolución Conjunta N.º 3/AGIP-PG/2022), Art. 1324 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, el EX-2025-55775574-GCABA-AGIP y;


CONSIDERANDO:

Que la dirección y el control del cuerpo de mandatarios judiciales, en el marco de los procesos de ejecución fiscal, se encuentra normativamente estructurada bajo un régimen de competencias compartidas entre la Procuración General de la Ciudad, que ejerce la supervisión técnico-jurídica de dichos profesionales, y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a quien la Ley N.° 2.603 y su modificatoria, Ley N.° 6.843, le otorgan, entre otras, la facultad de remoción, de conformidad con criterios de eficiencia en la gestión de cobro y percepción del crédito fiscal;


Que, con la sanción de la Ley N.º 6.843, se introdujeron modificaciones relevantes al régimen legal aplicable a la designación, control y remoción del cuerpo de mandatarios, manteniéndose el principio de coordinación entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribuyéndose entre ambas entidades competencias específicas, individuales o conjuntas, según la naturaleza de las funciones a cumplir;


Que los profesionales con mandato vigente han sido designados principalmente por Concurso Público y Abierto, mediante las Resoluciones Nos. 289, 295 y 307/AGIP/2019 y se les ha otorgado el poder judicial especial como profesional del derecho que se desempeña de manera independiente, para actuar en la gestión y cobranza de deudas tributaria;


Que por Resolución Conjunta N° 1 -GCABA-AGIP/22, considerando los nuevos accesos a sistemas tecnológicos y acuerdos de colaboración con la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, se estableció que los mandatarios deberían utilizar el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) para agilizar el cobro de las obligaciones fiscales adeudadas;


Que por Resolución Conjunta N° 2-GCABA-AGIP/22, se establecieron las pautas objetivas para la aplicación de sanciones ante los “incumplimientos injustificados de las pautas, criterios y preceptos fijados respecto de la preservación y percepción de los créditos fiscales por parte de los Mandatarios Judiciales, y de las obligaciones de ejecutar las sentencias, con la debida diligencia, para la más rápida y efectiva recaudación del crédito fiscal”;


Que, a su vez, la Resolución N.º 206-AGIP-2023 implementa, con carácter obligatorio, el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) como único medio habilitado para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial, así como también para el pago de los honorarios, costas y gastos derivados del proceso;


Que la misma norma establece que es obligación del mandatario judicial, a requerimiento del contribuyente y/o responsable, emitir y entregar el comprobante correspondiente que consigne la información necesaria para efectuar el pago mediante VEP;


Que, en consecuencia, la utilización del VEP por parte de los mandatarios judiciales para la generación de la documentación de cobro resulta de carácter imperativo, no quedando sujeta a la voluntad del profesional ni siendo sustituible por otros medios de pago no autorizados por la normativa vigente;


Que es obligación de los mandatarios adoptar las medidas necesarias para agilizar la percepción de la deuda en gestión judicial y en consecuencia, ejecutar en forma inmediata las sentencias favorables al G.C.B.A;


Que en el marco de las competencias de dirección funcional conferidas a estos organismos por el plexo normativo aplicable, se han llevado a cabo auditorías sobre la actuación de los mandatarios judiciales en los procesos de ejecución fiscal, habiéndose detectado, en una porción significativa de los casos relevados, diversos incumplimientos a los deberes impuestos por la normativa vigente, los cuales se encuentran siendo analizados y tramitados conforme los procedimientos y mecanismos sancionatorios establecidos en la Resolución Conjunta N° 2-GCBAAGIP/2022;


Que sin perjuicio de lo anterior, del análisis integral de los datos arrojados por las auditorías mencionadas, se advierte que los parámetros objetivos establecidos en dicha resolución, los cuales fueron concebidos con la finalidad de promover una mayor eficiencia y celeridad en la percepción del crédito fiscal, no han logrado generar el impacto esperado en términos de recuperación efectiva de deuda, resultando procedente evaluar su revisión y eventual adecuación normativa a fin de garantizar una gestión más eficaz y alineada con los intereses del erario;


Que, con independencia del cumplimiento total o parcial de los porcentajes mínimos establecidos en relación con la traba de embargos y la ejecución de sentencias favorables, el ejercicio adecuado del mandato judicial encomendado exige por parte de los profesionales una actuación caracterizada por la debida diligencia, equivalente a la que emplearían en el ejercicio de sus propios asuntos, conforme al estándar ético y profesional que rige su desempeño;


Que, al legislarse sobre el contrato de mandato, el Art. 1324 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación determina que: “El mandatario está obligado a:

a) Cumplir con los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución”;


Que, conforme surge de los relevamientos efectuados por las áreas técnicas competentes y documentados en los informes obrantes en las presentes actuaciones, desde el año 2019 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha visto frustrada la posibilidad de recuperar el crédito fiscal en más de 2.700 causas judiciales, mientras que un número considerable de procesos podría verse comprometido por la inactividad procesal grave verificada en más del 50% de los casos asignados a determinados mandatarios judiciales, configurando un incumplimiento de las pautas de diligencia exigidas por el marco normativo vigente;


Que, si bien es cierto que los mandatarios judiciales asumen responsabilidad personal por las costas y honorarios generados por la caducidad de instancia decretada en juicios a su cargo, tal como lo establece la normativa aplicable, y que, en consecuencia, en los supuestos en que su accionar negligente haya derivado en la pérdida de la instancia corresponde perseguir las acciones por daños y perjuicios pertinentes, no es menos cierto que tal proceder implicaría un dispendio de recursos humanos, materiales y económicos para esta Administración y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo impacto podría haberse evitado mediante una actuación procesal diligente y conforme a los estándares mínimos exigibles en defensa del interés fiscal;


Que por todo lo expuesto, se estima necesario incorporar a la Resolución Conjunta N° 2-GCBA-AGIP-2022 los parámetros relacionados con caducidades de instancia y/o inactividad judicial como herramientas objetivas para disponer la exclusión de transferencias de deuda respecto de aquellos profesionales cuyo actuar pueda encuadrarse como negligente o imprudente, y que deriven en consecuencias dañosas para el GCBA, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que pudiera ejercer el mandante;


Que, en el mismo sentido, corresponde incorporar la obligatoriedad de gestionar el cobro de los honorarios profesionales exclusivamente a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), dejando expresamente establecido que su incumplimiento será considerado una falta grave a los efectos de excluirlo de futuras transferencias de deuda y/o de la evaluación de su desempeño y eventual remoción;


Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en las Leyes N° 1.218 y Nº 2.603.


EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:


Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2-GCBA-AGIP-22 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 1°.- Establecer que los mandatarios judiciales que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en el Sistema de Gestión Integral de la Procuración General (SGI) - de al menos el cuarenta por ciento (40%) del universo de juicios que reúnan concurrentemente las condiciones abajo detalladas, serán excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

a) Juicios de ejecución fiscal iniciados a partir del 1° de febrero del año 2019.

b) Monto del juicio superior a siete (7) UMA (Unidad de Medida Arancelaria Ley 5134) contabilizadas al primer día hábil del año en que se haya iniciado el reclamo judicial. No se tendrán en consideración, para alcanzar la meta descripta precedentemente, aquellos procesos judiciales que no sean susceptibles de ser objeto de medidas cautelares, ni aquellos juicios de carteras reasignadas en virtud de la renuncia, remoción o cese del mandatario judicial, por el plazo de seis (6) meses desde la asignación”.


Artículo 2°.- Modificar el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 2-GCBA-AGIP-22 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 3°.- Verificada por la Dirección de Control de Mandatarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la información cargada en el Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Procuración General, la existencia de un veinte por ciento (20 %) de sentencias firmes sin ejecutar en forma injustificada por un plazo superior a seis (6) meses, también podrán ser excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”.


Artículo 3°.- Incorporar a la Resolución 2-GCBA-AGIP-2022 el artículo 3 bis con el siguiente texto:


“Establecer que los mandatarios judiciales que, de acuerdo a la información cargada en el Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Procuración General, cuenten con una inactividad judicial imputable al mandatario por un plazo superior a seis (6) meses en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de sus causas, podrán ser excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."


Artículo 4°.- Incorporar el Artículo 3 ter de la Resolución Conjunta N° 2-GCBA-AGIP-22 el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 3° ter.- Establécer que -a consideración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y/o de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aquellos mandatarios que hubieran dejado caducar al menos 2 ejecuciones fiscales por año podrán ser excluidos de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que pudieran corresponder”.


Artículo 5°. – Incorporar el artículo 3 quater a la Resolución Conjunta N° 2-GCBAAGIP-2022, el que quedará redactado del siguiente modo:


“Artículo 3° quater.– Establecer que el incumplimiento por parte de los mandatarios judiciales de lo dispuesto en la Resolución N° 206-AGIP-2023, en particular, la percepción de honorarios profesionales sin la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), podrá ser causal de exclusión de las sucesivas adjudicaciones de deuda por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder a los efectos de su evaluación de desempeño. Dicho incumplimiento además será considerado como una falta grave contra la ética profesional y el patrimonio público.”


Artículo 6°.- Establecer que los mandatarios judiciales deberán adecuar su actuación a lo dispuesto por la presente en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del día la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Artículo 7°. - La presente Resolución regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 8°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Notificar a los Mandatarios Judiciales mediante comunicación oficial.


Cumplido, archivar. Ocampo - Krivocapich

Contacto

PRUEBA GRATUITA. Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.
Viamonte 1549 (1055) CABA, Argentina


Instructivos de uso:
Accedé a los instructivos para conocer los distintos contenidos que te ofrece Trivia by Consejo haciendo clic aquí. 


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA