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2017-02-14 | Normativa

Resolución SDGTLI-AFIP 8/17


Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

Fuente: página web AFIP


Impuesto al valor agregado. Exenciones. Mutuales.


I. Se consultó el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a las actividades que realiza la entidad del asunto, tales como prestaciones de servicios de salud, alquiler de salones de fiesta y comercialización de productos gravados –perfumería, limpieza y accesorios de farmacia–.


II. Se concluyó que atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Mutual Sancor c/A.F.I.P.-D.G.I. s/acción meramente declarativa de derecho” del 14/4/15, en el sentido de que la Ley 25.920 dispuso la aplicabilidad de las exenciones establecidas en las leyes entonces vigentes –como lo es la prevista en el art. 29 de la Ley 20.321–, sin efectuar distingos en razón de la actividad, las operaciones por las cuales consulta, incluida la prestación de servicios de salud, se hallarán eximidas del impuesto al valor agregado en virtud de la franquicia consagrada por el citado art. 29 de la Ley de Asociaciones Mutuales.


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