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1998-09-24 | Normativa

Decreto 1099/1998


B.O.: 24/09/1998

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1998


Desígnase a la citada entidad autárquica autoridad de aplicación del régimen de reintegro del I.V.A. facturado al turista del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país. Contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado tributo.


VISTO el Expediente N° 251.616/97 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que en la norma indicada se prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del extranjero, por las compras que éstos efectúen en el territorio de la Nación Argentina, de bienes gravados producidos en su ámbito.


Que la experiencia acumulada durante la vigencia de la operatoria que al efecto establece el Decreto N° 294 de fecha 10 de febrero de 1992, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones a la misma, con el objeto de agilizar el reintegro del gravamen y facilitar el contralor de las operaciones involucradas.


Que ello coadyuvará a incrementar aún más el turismo receptivo en el país con el consiguiente beneficio que esta corriente producirá en la industria, el comercio y en toda la economía en general.


Que para cubrir dicha necesidad, resulta conveniente establecer un mecanismo devolutivo del impuesto al valor agregado facturado en las adquisiciones de bienes que realicen en todo el territorio del país los turistas extranjeros.


Que, a tal efecto, se ha previsto requerir el concurso de empresas con antecedentes y experiencia en la prestación de servicios similares, las que serán seleccionadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien determinará las condiciones de la operatoria a la que se ajustarán dichas entidades, así como también la retribución a percibir por las mismas.


Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1 - Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÍBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, autoridad de aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado al turista del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país, facultándose a dicha entidad a contratar los servicios de terceros a fin de practicar la pertinente devolución.


Artículo 2 - La contratación referida se efectuará a través del mecanismo de licitación pública nacional o internacional, estando a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la formulación del respectivo contrato con la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del servicio de devolución del mencionado tributo, facturado por la adquisición de bienes efectuada por los viajeros del exterior, en las condiciones que oportunamente reglamente el citado Organismo.


Artículo 3 - La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dictará las normas complementarias al presente decreto relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento, y aplicará las penalidades por incumplimiento del servicio convenidas contractualmente y que se encuentren previstas en el pliego de bases y condiciones respectivo.


Artículo 4 -  El régimen del presente Decreto será aplicable -según lo previsto en el sexto párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- a las adquisiciones efectuadas por turistas del extranjero, de bienes elaborados en el país gravados con el tributo, por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70) por cada factura. (sustituido por art. 1 del Decreto N° 80/2001 B.O. 29/01/2001)


Artículo 5 - La operatoria aplicable en el reintegro del impuesto al valor agregado a los turistas del exterior, se ajustará a las siguientes condiciones:


a) adhesión expresa de los comercios que ejerzan la opción de participar del régimen de reintegros.


b) entrega al turista del exterior de un "cheque" de reintegro, al momento de la compra, por el importe del impuesto al valor agregado neto de la comisión por el servicio.


c) verificación de los bienes alcanzados por la franquicia e implantación de sistemas para controlar la efectiva exportación de la mercadería, por parte del servicio aduanero.


d) devolución al turista del exterior, por la empresa adjudicataria, del importe consignado en el "cheque" de reintegro, en efectivo al momento de la salida del país, o mediante giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de crédito, a opción del turista.


e) reembolso a la empresa adjudicataria del importe del impuesto al valor agregado, por parte de los comerciantes que hayan emitido las respectivas facturas de venta, el que será computable como crédito fiscal en el período en que se haya efectuado dicho reembolso.


Artículo 6 - La empresa adjudicataria percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado, de acuerdo a la tabla que a tal efecto confeccionará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.


Artículo 7 - El sistema de reintegro que se implanta por el presente decreto no originará por ninguna circunstancia erogación alguna para el Estado Nacional.


Artículo 8 - Deróganse los Decretos Nros. 294 de fecha 10 de febrero de 1992 y 197 del 11 de febrero de 1993 a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General que dictará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instrumentando el sistema establecido en el presente decreto.


Artículo 9 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.

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