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2008-09-25 | Dictámenes

Dictamen DAT 62/08. Impuesto a las ganancias. Sociedad civil. Inscripción.


Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Técnica. Impuesto a las ganancias. Sociedad civil. Inscripción.


Sumario:


Las sociedades civiles, a los efectos de presentar el respectivo balance fiscal, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplimentar la parte pertinente del aplicativo de “Ganancias personas jurídicas”, es decir, volcar la información vinculada al balance fiscal sin determinar gravamen alguno.




Texto:


I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección de Análisis ..., dependiente de la Subdirección General de ..., a efectos de que este servicio asesor dilucide si las sociedades civiles se encuentran obligadas a inscribirse en el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta los controles sistémicos planificados para los contribuyentes que solicitan su inclusión o se encuentran inscriptos en el “Registro fiscal de operadores de granos y legumbres secas” creado por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.300/07.


En tal sentido, explica que tales sociedades civiles realizan actividades agropecuarias y que, si bien persiguen fin de lucro, su objeto es civil y no comercial.


II. En primer término, cabe recordar que mediante la Res. Gral. A.F.I.P. 2.300/07 se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas–, a la vez que se reglamentó el funcionamiento del “Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas”.


En tal sentido, el art. 32 de la citada norma resolutiva prevé que la procedencia o denegatoria de la inscripción en el registro será determinada por este organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones, con la finalidad de corroborar, al momento de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos previstos en este título y la conducta fiscal del solicitante, según lo dispuesto en el Anexo VI de la mencionada norma.


Se desprende de lo expuesto la necesidad del organismo de contar con toda la información fiscal necesaria a los efectos de poder realizar los distintos controles sistémicos y/o de conducta fiscal necesarios para habilitar al sujeto en el mencionado registro fiscal.


También se interpreta de lo analizado hasta aquí que será, en el caso, la sociedad civil el sujeto que solicitará la habilitación en el “Registro fiscal de operaciones en la compraventa de granos y legumbres secas”.


Aclarado ello, corresponde a continuación referirnos a la obligatoriedad de las sociedades civiles de inscribirse o no en el impuesto a las ganancias.


Así, corresponde en primer lugar observar que mediante el inc. b) del art. 49 de la ley se dispone que constituyen ganancias de la tercera categoría “Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste”, quedando las sociedades civiles incluidas en la mencionada dispensa legal.


No obstante, el primer párrafo del art. 50 del gravamen establece que “El resultado del balance impositivo de las empresas unipersonales y de las sociedades incluidas en el inc. b) del art. 49 se considerará, en su caso, íntegramente asignado al dueño o distribuido entre los socios aún cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares”.


Consecuentemente, los resultados que obtienen los sujetos comprendidos en el inc. b) del art. 49 de la Ley del Impuesto –entre ellos las sociedades civiles– deben atribuirse a sus socios, quienes tributan sobre ellos conforme con la alícuota progresiva del gravamen, aplicable al conjunto de sus ganancias imponibles, de las cuales aquellos resultados forman parte según el sistema de imposición global que rige para tales socios en tanto se trata de personas de existencia física.


En igual sentido, los Dres. Balán, Chiaradía, Saenz Valiente y Olego comentan que “Podría entenderse entonces que si los productores agropecuarios enajenan sus productos a personas que no tienen ánimo de revenderlos, se estaría en presencia de una actividad civil, que si es llevada a cabo por una sociedad de hecho, no tiene diferencia de tratamiento en el impuesto a las ganancias. Ello es así, por cuanto constituyen ganancias de la tercera categoría todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en el mismo, quedando encuadradas en el inc. b) del art. 49, tanto sociedades comerciales como civiles, cada uno de los socios tributará por las ganancias impositivas que le correspondan” (“La actividad agropecuaria - Aspectos impositivos, comerciales y laborales”; La Ley; Ed. 2004; pág. 19).


Para ello, los socios de las sociedades civiles a los efectos de considerar en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias la proporción del resultado atribuible, requieren o necesitan contar con el respectivo balance fiscal.


Además, es necesario señalar que dicha información fiscal se torna necesaria a los fines de que la responsable informe las rentas obtenidas y brinde el detalle de los bienes y deudas que integran su patrimonio, ello con la finalidad de que el organismo fiscal se encuentre habilitado a efectuar los controles inherentes a sus facultades de verificación previstas por el art. 35 de la ley de rito.


Podemos afirmar pues que el hecho de que las ganancias que surjan de los balances de la sociedad civil se atribuyan a sus socios no la excluye del cumplimiento que le compete a la misma en cuanto a la presentación de la referida información fiscal.


Es decir, que las sociedades civiles, a los efectos de presentar el balance fiscal, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplimentar la parte pertinente del aplicativo de ganancias personas jurídicas, volcando la información vinculada al balance fiscal sin determinar gravamen alguno.


Vinculado al tema, cabe traer a colación la Actuación N° .../08 (DI ATEC) mediante la cual este servicio asesor analizó si existe alguna norma que especifique la metodología aplicable a los fines de realizar los distintos cruces sistémico ante contribuyentes personas físicas que declaran el impuesto a las ganancias mediante los Fs. 711 y/o 713, concluyendo que las personas físicas titulares de explotaciones unipersonales que lleven sistemas contables que permitan confeccionar balances en forma comercial están obligados a presentar, a los efectos de la determinación de la utilidad impositiva, el F. 713 –aplicativo personas jurídicas– y, a los efectos de la determinación del gravamen, el F. 711 –aplicativo personas físicas–, siendo estas conclusiones totalmente válidas para el caso objeto de debate.


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