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2021-09-22 | Normativa

Circular FACPCE N° 5 de Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC (Res. P 22/2021)


Resolución P. Nº 22/2021


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) La Resolución C. D. Nº 38/2020.


b) Los artículos Nº 54 y 55 del Reglamento Interno.


c) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


d) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


e) La adopción, por parte de este Consejo Profesional, de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 32/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, 33/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, 34/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y 35/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” mediante las Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 52/13, 53/13, 54/13 y 88/13, respectivamente.


f) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y fueron las adoptadas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), en su Res. Gral. C.N.V. 663/16, para aplicación por los auditores de los entes bajo su regulación. 


g) Que el art. 16, inc. g), del Reglamento del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA), establece que “… Las circulares de adopción de pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA), de la IFAC - Federación Internacional de Contabilidad, se emiten para poner en vigencia, como norma profesional, los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR) y Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad”.


h) La aprobación por parte de la F.A.C.P.C.E., mediante la resolución de Mesa Directiva del 30 de julio de 2020, del proyecto de Circular N° 5 de “Adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC ‘Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35’”.


Por ello,


LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Circular de Adopción N° 5 de “Adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC ‘Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35’” que, como anexo, se adjuntan a la presente, y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.


Art. 3º.- Registrar la presente en el “Libro de Resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4º.- Publíquese, comuníquese al Consejo Directivo, regístrese y archívese Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de enero de 2021


Julio Rubén Rotman

Secretario  


Gabriela V. Russo

Presidenta


 

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