Cantidad de Anticipos y meses en que deben abonarse
Número
de Anticipo |
Mes
de Vencimiento |
1 |
Agosto |
2 |
Octubre |
3 |
Diciembre |
4 |
Febrero (año siguiente) |
5 |
Abril (año siguiente) |
Importe mínimo del Anticipo a ingresar
A través de la Resolución General AFIP 2151, modificada por la Resolución General AFIP 5213, se actualiza el importa a partir del cual deba efectuarse el ingreso de los anticipos estableciéndolo en una suma igual o superior $ 5.000.-
Los códigos a consignar en el VEP son los siguientes:
Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA