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2017-08-17 | Normativa

Resolución General AFIP 4.106/17


Buenos Aires, 15 de agosto de 2017

B.O.: 17/8/17

Vigencia: 17/8/17


Impuesto al valor agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Servicios de alojamiento y desayuno. Dto. 1.043/16. Res. Conj. Gral. A.F.I.P. 3.971/16 y M.Tur. 566/16. Regímenes de información y facturación. Emisión de comprobantes clase “T”. Plazos para su cumplimiento.


Art. 1 – El régimen de información establecido en el Cap. F de la norma conjunta Res. Conj. Gral. A.F.I.P. 3.971/16 y M.Tur. 566/16 y su complementaria, a cargo de los sujetos mencionados en el art. 4 de la citada norma, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.


Art. 2 – La obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio web operará desde el día 1 de setiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inc. b) del art. 21 de la norma conjunta Res. Conj. Gral. A.F.I.P. 3.971/16 y M.Tur. 566/16 y su complementaria. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro, conforme con lo dispuesto por el art. 16 de la misma.


Art. 3 – De forma.


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