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2019-07-12 | Normativa

Resolución General AFIP 4.523/19


Buenos Aires, 10 de julio de 2019

B.O.: 12/7/19

Vigencia: 12/7/19


Procedimiento tributario. Regímenes de la Seguridad Social y del impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Res. Gral. A.F.I.P. 3.726/15. Su modificación. Con las modificaciones de las Res. Grales. A.F.I.P. 4.595/19 (B.O.: 30/9/19), 4.640/19 (B.O.: 29/11/19) y 4.677/20 (B.O.: 28/2/20).


Art. 1 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 3.726/15, en la forma que se indica seguidamente:


1. Sustitúyese el primer párrafo del art. 1, por el siguiente:


“Artículo 1 – Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme con los respectivos regímenes de la ‘Seguridad Social’, del ‘Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior’ y del ‘impuesto al valor agregado’ informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes”.


2. Sustitúyese el art. 3, por el siguiente:


“Artículo 3 – La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web institucional, ingresando al servicio ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas’ (SIRE) mediante Clave Fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.


El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de retención para sujetos domiciliados en el exterior - impuesto a las ganancias), F. 2004 (Certificado de retención/percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de retención/percepción del impuesto al valor agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.


A tales efectos, los responsables deberán:


a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etcétera) y los de la correspondiente retención o percepción.


b) Emitir el certificado de retención o percepción –F. 2003, F. 2004 o F. 2005– generado por el ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas’ (SIRE), en forma individual o por lote –archivo plano con ‘n’ cantidad de registros (renglones), los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados–. Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del ‘Web Service’. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.


Para los casos previstos en los arts. 38, 31 y 50 de las Res. Grales. A.F.I.P. 3.873/15, 4.199/18 y 4.310/18, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.


Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el ‘Sistema Integral de Retenciones Electrónicas’ (SIRE)”.


3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del exterior” del art. 5, la siguiente:


Impuesto al valor agregado

Impuesto
ConceptoSubconcepto
Saldo de declaración jurada7671919

Pago a cuenta

7672727


4. Incorpórese como segundo párrafo del art. 7, el siguiente:


“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo ‘ingresos directos’ de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación ‘IVA WEB asistido’ que oportunamente se implemente”.


5. Sustitúyense los Anexos I y II.


6. Sustitúyese el F. 997 de declaración jurada (impositiva).


Art. 2 – Apruebanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el F. 997 de declaración jurada (impositiva).


Art. 3 (1) – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Res. Grales. D.G.I. 4.167, 1.105, 1.575, 1.603, 2.616, 2.854, 3.164 y 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de setiembre de 2020 (1) para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes –excepto percepciones efectuadas en el marco de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.240/19–, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Res. Grales. A.F.I.P. 549/99, sus modificatorias y su complementaria, y 4.356/18.


(1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 4.677/20 (B.O.: 28/2/20). Vigencia: a partir del 28/2/20. Su texto decía: “... 1 de marzo de 2020 ...”.


Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables –respecto de los regímenes mencionados precedentemente– las previsiones de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.233/07, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio web institucional.


Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.811/10, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.322/07, sus modificatorias y complementarias.


La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.


(1) Artículo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 4.640/19, art. 4 (B.O.: 29/11/19). Vigencia: a partir del 29/11/19. El texto anterior decía:


“Artículo 3 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019 (1).


Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables –respecto a las obligaciones mencionadas– las previsiones de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.233/07, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado ‘SICORE - Sistema de Control de Retenciones’, disponible en el sitio web institucional.


(1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 4.595/19, art. 2 (B.O.: 30/9/19). Vigencia: a partir del 30/9/19. Su texto decía: ‘... a partir del día 1 de octubre de 2019’”.


Art. 4 – De forma.

Descargas

Anexo I (Artículo 2). Anexo I Resolución General Nº 3726 (Artículos 1º y 3º)

anexo_5767975_1.pdf

Anexo II (Artículo 2º). Anexo II Resolución General Nº 3726 (Artículo 3º)

anexo_5767975_2.pdf

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