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2022-10-27 | Noticias

PRESUPUESTO. Aspectos tributarios de la Ley de Presupuesto Nacional 2023. Ley 27.701


Procedimiento Fiscal


Ejecución Fiscal. Medidas precautorias: se extiende a las cuentas no bancarias o de pago (Mercado Pago, MODO, etc.) las disposiciones relativas al embargo.


Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y Dióxido de Carbono 


Se exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono (hasta 3.800.000 m3)


Impuestos Internos


A partir del 01/01/2023 se eleva al 19% la alícuota para los productos electrónicos y otros bienes.


Cuando sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial, la alícuota será equivalente al 50% de la alícuota general, con excepción de los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” cuya alícuota aplicable será del 0%. 


IVA. Producción Editorial. 

Se actualizan los importes de facturación anual alcanzados por la alícuota diferencial para la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea:


Facturación de los 12 meses calendario (sin IVA)

Alícuota

Igual o inferior a $250.000.000

2,5 %

Superior a $250.000.000 hasta $500.000.000

5%

Superior a $500.000.000 hasta $1.000.000.000

10,5%

Superior a $ 1.000.000.000

21%


Cuando estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo técnico de IVA a favor para la cancelación de dicha contribución.


A partir del 01/01/2024 los montos de facturación se actualizarán conforme la variación operada en el límite de ventas totales anuales aplicables a las medianas empresas del “Tramo 2” correspondientes al sector “servicios”.


Exenciones a ciertas importaciones realizadas por determinados sujetos


Se establecen exenciones en derechos de importación, tasas por servicios portuarios, estadística e IVA para las importaciones para el consumo de materiales de la industria naval destinados a la construcción de embarcaciones en territorio Nacional, y demás componentes, adquiridos por el Estado Nacional, Provincias, CABA, sociedades del Estado y astilleros inscriptos en el Registro Nacional de Puertos. Este beneficio regirá hasta el 31/12/2023.


En el mismo sentido, las importaciones para consumo de material para uso ferroviario que estén destinados a proyectos de inversión para el mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, adquiridos por el Estado Nacional, Provincias, CABA y determinadas sociedades del Estado.  


Asimismo, se exime del IVA a las prestaciones que realicen sujetos del exterior relacionada con la puesta en marcha de tales bienes, ya sean que se realicen en el país o en el exterior.  Se aclara que este beneficio regirá para mercadería nueva o usada embarcada hasta el 31/12/2023.


Mercaderías producidas dentro de la Zona Franca La Plata por sociedades y entes del estado


Se establece que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de Sociedades del Estado, Empresas del Estado, o Entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial.


Asimismo, se exime a la importación para consumo al Territorio Aduanero General, de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, como así también de los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado. 

Los beneficios aquí dispuestos regirán para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.


Por último, se aclara que la mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de 5 años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza.


Impuesto a las Ganancias


Deducciones Generales 


Se incorpora como deducción general las sumas destinadas a servicios educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. 

LIMITE: hasta el 40 % del Mínimo no Imponible.  Vigencia: período fiscal 2022.


Trabajadores en relación de dependencia. Transporte terrestre. 


No se considerarán ganancia las compensaciones por gastos de movilidad y viáticos para las actividades de transporte terrestre de larga distancia hasta la suma equivalente a 4 veces el mínimo no imponible.


Deducción Especial 


Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar durante el año fiscal 2023:


  • El monto de Sueldo Anual Complementario (SAC) no sujeto a retención 
  • El monto de la Deducción Especial Adicional que neutraliza o morigera el impuesto 


Ajuste por Inflación Impositivo


Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 01/01/2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales a los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. Dicho cómputo procederá para sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso (excepto automóviles) durante cada uno de los períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo de cada tercio sea superior o igual a los 30 mil millones de pesos. 


Seguridad Social


Programa Puente Empleo


Se exime de aportes y contribuciones a la asignación dineraria que deba imputarse a cuenta del pago de la remuneración en el marco del programa “Puente al Empleo” dispuesto en el Decreto 551/2022.  El citado beneficio no obsta al cómputo de dicha suma como remuneración imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.


Monotributo. Aportes a Obras Sociales 


Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los siguientes montos:


Categoría

Aportes Obra Social

D

$ 3.638,26

E

$ 4.452,02

F

$ 5.145,02

G

$ 5.512,52

H

$ 6.615,02

I

$ 8.190,03

J

$ 9.166,53

K

$10.505,29


Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina


Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:


  • casa-habitación del declarante y su familia 
  • locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.  


El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)


Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina


Para personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos empresa residentes en el país que exterioricen tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, 


Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) con destino únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos la restricción dispuesta en el régimen  SCEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera)  con un esquema específico de SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) para estos giros.


Impuesto Especial: 


Plazo

Base Imponible

Alícuota

a)       Desde la entrada en vigencia del régimen hasta los 90 días corridos contados desde dicha vigencia

TCC BNA a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial

 

5%

b)      desde el día siguiente de vencido el plazo indicado en a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos

 

10%

c)       desde el día siguiente de vencido el plazo indicado en b) y hasta transcurrido el plazo 180 días corridos.

 

20%


Quienes efectúen la declaración voluntaria:


  • no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
  • no estarán sujetos al ajuste por incremento patrimonial no justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
  • quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar 


Se excluyen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como lavado de activos y financiación del terrorismo (artículo 6 Ley 25.246).


El Impuesto Especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.


Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios


Contempla la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren. 


La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones.


Exclusiones:


  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la autoridad de aplicación consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, manifestando su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.


La regularización no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los efectos de los beneficios jubilatorios.


FUENTE: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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