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2023-01-24 | Noticias

AFIP. Nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente


A través de la Resolución General 5321/2023, la AFIP establece un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente, de este modo se sustituyen los planes previstos por las Resoluciones Generales AFIP 4057 (Miniplan) y 4268 (Plan Permanente). Te brindamos un resumen de lo más saliente de la nueva norma:


ALCANCE


a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago. Con la excepción de los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como -“demás contribuyentes”-, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.


b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley 22.415.


El plan no contempla reducción de intereses, así como tampoco la liberación de sanciones.


EXCLUSIONES


Objetivas


a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora o en el plan especial previsto por la norma bajo análisis.


b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.


c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:


1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país

2. Prestaciones de servicios digitales

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto


d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.


g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.


h) Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.


i) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.


j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.


l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.


m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General AFIP 4166 para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.


n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según la norma bajo análisis, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales AFIP 4057 y 4268 cuya caducidad opere con posterioridad a su publicación excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto en el inciso e) del artículo 5°.


ñ)    Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de    la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General AFIP 4268, que se encontraran caducos.


o) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.


p) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el punto c) de este artículo.


Subjetivas


a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769, en el Título IX de la Ley 27.430 o en el Código Aduanero, Ley 22.415, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.


b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.


c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.


d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769, al Título IX de la Ley 27.430 o al Código Aduanero, Ley 22.415, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas, con sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.


e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.


f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, Resolución General AFIP 3885.


TIPOS DE CONTRIBUYENTES


a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.


b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SEPyME 220/2019 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.


c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


 

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

 

 

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.



TIPOS DE PLANES



a) Plan por deuda general: alcanzará a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios.



Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y aquellos incluidos como “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través del plan de facilidades de pago a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.



b) Plan por deuda de impuestos anuales: comprenderá a las obligaciones vencidas a partir del 01/01/2023 del Impuesto a las Ganancias -incluido el Impuesto Cedular y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto Impuesto sobre Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.



La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.



c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.



d) Plan por deuda aduanera: incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.



e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.



f) Planes especiales: comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley 26.509 y su modificación, y en la Resolución General AFIP 2723 referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.



Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:



1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).



No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.



2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.



3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.



CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO



El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.



La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo.



Perfil de cumplimiento



Se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”



a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.



b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.



Cantidad máxima de planes


Para determinar la cantidad máxima admisible de los planes previstos en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General AFIP 5321/2022, deberán detraerse de la cantidad establecida en el Anexo de la norma, los siguientes planes:


a) Planes vigentes por deuda general presentados conforme a la norma bajo análisis o por deuda general y/o en gestión judicial de la Resolución General AFIP 4268, en todos los casos, siempre que las cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.


b) Planes caducos presentados por todo concepto según la norma bajo análisis y por las Resoluciones Generales AFIP 4057, 4268 y/o 4166, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.


Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5° será la establecida en el Anexo de la norma.


Características


Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:


a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). 


b) El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.-


c) De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 2.000.-


d) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución ME 559/202 o la norma que en el futuro la reemplace.


La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.


e) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.


f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.


g) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


h) Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

 

Podes acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.

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