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2023-02-27 | Normativa

Resolución DGR 469/2023. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Cuota 4/2023. Plazo especial de vencimiento


BO: 27/02/2023


Buenos Aires, 23 de febrero de 2023


VISTO: La Resolución N° 379-AGIP/22 (BOCBA N° 6521), y CONSIDERANDO:


Que mediante la citada Resolución fueron establecidas las fechas de vencimiento para el ingreso de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2023;


Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares, con exclusión de aquellas partidas pertenecientes a grandes contribuyentes, operan los días 10 y 14 de abril del corriente año, respectivamente;


Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota, resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;


Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.




Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 379-AGIP/22,


EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS


RESUELVE:




Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2023, el vencimiento de la Cuota Nº 4/2023 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de aquellas partidas inmobiliarias pares e impares cuyos vencimientos originales operan los días 10 y 14 de abril de 2023, respectivamente.


Artículo 2º.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.


Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lois

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