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2023-03-14 | Noticias

JUBILACIONES. Nueva Moratoria Previsional

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27705, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 28 de febrero y promulgada por Decreto 132/2023, a través de la cual se crea el “Plan de Pago de Deuda Previsional” que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. Estará compuesto por la Unidad de Pago de Deuda Previsional y la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para trabajadores y Trabajadoras en Actividad. 


Los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán los siguientes lapsos:


1) Para el caso de pago de deuda previsional sean anteriores a diciembre de 2008 inclusive


2) Para el caso de cancelación de aportes previsionales para trabajadores y trabajadoras en actividad sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitando no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. 


PAGO DE DEUDA PREVISIONAL


Está destinada a personas que hayan cumplido la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres) y las y los  derechohabientes (la viuda, el viudo, el o la conviviente, los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas) del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento siempre que existiera inscripción previa de la o del causante al deceso como afiliado o afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y registrada ante ANSES o la AFIP, según el período que corresponda.


Regirá por el término de 2 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.


Podrán solicitar (dentro de dicho período):

  1. Prestación básica universal.
  2. Prestación compensatoria.
  3. Retiro por invalidez.
  4. Pensión por fallecimiento.
  5. Prestación adicional por permanencia.
  6. Prestación por edad avanzada 


Requisitos


a) Haber cumplido la edad jubilatoria establecida 

b) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante dicho período 



Particularidades de la Unidad de Pago

Cada Unidad de Pago de Deuda Previsional representa 1 mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos podrán adquirir la totalidad de las unidades de pago que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente. Será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).


 El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley 24241 (3 MOPRES) y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.


Podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120, y la ANSES será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación. 


Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por ANSES de manera directa del haber jubilatorio obtenido a través de este Programa, y estarán sujetas al índice de movilidad del artículo 32 de la Ley 24241


La fecha inicial de pago de las prestaciones será aquella correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para acceder de ellas.


Incompatibilidades

El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.


Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa.


Programas de regularización anteriores


Todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021, no podrán acceder al presente plan. 


Registro y cómputo de períodos


ANSES será la autoridad de aplicación para todo lo concerniente al registro y cómputo de los períodos incluidos como Unidades de pago de Deuda Previsional.  



DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD


Tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al 31 de marzo de 2012.


Requisitos


a) Ser mayor de 50 años la mujer y 55 años el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre;

b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme  la reglamentación;

c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad contando desde los 18 años y hasta el 31 de marzo de 2012.


Valores de la unidad


La unidad tendrá un valor del 29% de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley 24241 (3 MOPRES) y se computará como 1 mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana. Se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique.


El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.


Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la unidad y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.


Aclaraciones


La adquisición de las unidades será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ANSES en conjunto con la AFIP a fines de registrar los mismos en los sistemas correspondientes.


ANSES será la autoridad de aplicación para todo lo concerniente al cómputo de los períodos regularizados.


Disposiciones para ambos planes


Condición de aportante: Para la determinación de la condición de aportante se podrán considerar servicios reconocidos por el presente Plan sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular.


Se considerará aportante irregular con derecho quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).


Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos del Plan para acreditar el 50% del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para ser considerado aportante irregular con derecho.


Reglamentación


El Poder Ejecutivo, en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia deberá proceder a su reglamentación.

Contacto

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