A través de la Resolución General AFIP 5339/2023 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.
Tengamos en cuenta que mediante la Resolución General 2281 se estableció el régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. Previendo en dicha norma que los certificados de exclusión obtenidos de acuerdo al artículo 38 de la Resolución General 830, serán válidos hasta la finalización de su vigencia a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la percepción.
Por su parte y por medio de la Resolución General 2937 se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por dicho impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales. Dicha norma otorga la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
En esta oportunidad la Administración Federal de Ingresos Públicos, suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la solicitud de los certificados de exclusión de ambos regímenes de percepción para la importación definitiva de bienes, exceptuando a las siguientes operaciones:
Percepciones practicadas
Las percepciones del impuesto a las ganancias que se practiquen luego de la suspensión tendrán para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. La que no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.
Las percepciones del impuesto al valor agregado luego de la suspensión establecida podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Vigencia: a partir del 29 de marzo de 2023 y de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 29 de marzo de 2023.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA