A través de la Ley 6.643, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sustituye el inciso 22 del artículo 296 del Código Fiscal e incorpora el inciso 7 del artículo 461 en la mencionada norma. Adicionalmente, modifica los textos de los artículos 56, 86, 89, 92, 95, 106, 109, 114, 120, 125, 126, 127, 128, 135, 145, 154, 155, 156, 158, 159 y 162 del Anexo I de la Ley 6.593.
Respecto a la primera modificación el nuevo inciso aclara respecto a las entidades sin fines de lucro que en el impuesto sobre los ingresos brutos “Cuando estos sujetos desarrollaran más de una actividad, y por alguna o algunas de ellas, no pudieran obtener la exención del impuesto a las ganancias, la exención se mantendrá para los ingresos correspondientes al resto de las actividades conforme lo reglamente la AGIP.”
En cuanto a la contribución por publicidad se agrega una exención para ciertos letreros instalados en el frente de los locales para quienes no superen los parámetros de la categoría microempresas de acuerdo con la Ley 24.467.
Por último, se aprueba la gratuidad de determinados tributos y trámites, sin embargo, aquellos que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.
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