ARTÍCULO 2.- Están también obligados a presentar declaración jurada en los formularios oficiales y, cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por este reglamento:
a) los comerciantes, razones sociales y entidades comerciales o civiles, privadas o mixtas, después del cierre del ejercicio anual, acompañando como parte integrante de la declaración jurada aquellos elementos que a tal efecto requiera la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
b) el cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias propias del otro;
c) los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos;
d) los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite, los herederos, albaceas o legatarios;
e) los apoderados o los administradores generales, por sus poderdantes;
f) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios;
g) los síndicos y liquidadores de las quiebras y de las liquidaciones sin declaración de quiebra, síndicos de concursos civiles y representantes de las sociedades en liquidación;
h) los agentes de retención, de percepción y de información del impuesto.
Vigencia desde 25/11/1998 a 26/12/2018 (Dto 1344/98)
ARTÍCULO 2.- Están también obligados a presentar declaración jurada en los formularios oficiales y cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por este reglamento:
a) Los comerciantes, razones sociales y entidades comerciales o civiles, privadas o mixtas, después del cierre del ejerciCIo anual, acampañandO como parte integrante de la declaración jurada copia de la memoria, si existiera, balance anual, estado demostrativo de ganancias y pérdidas y los estados analíticos que la Dirección requiera;
b) El cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias propias del otro;
c) Los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias, y los tutores y curadores en representación de 'sus pupilos;
d) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite, los herederos, albaceas o legatarios;
e) Los apoderados o los administradores generales, por sus poderdantes;
f) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios;
g) Los síndicos y liquidadores de las quiebras y de las liquidaciones sin declaración de quiebra, síndicos de concursos civiles, y representantes de las sociedades en liquidación;
h) Los agentes de retención, de percepción y de información del impuesto.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA