ARTÍCULO 6.- Las sociedades en liquidación, mientras no efectúen la distribución final, están sujetas a las disposiciones de la ley y este reglamento que les alcancen.
Al hacerse la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación, serán de aplicación las normas establecidas en el artículo anterior.
Vigencia desde 25/11/1998 a 26/12/2018 (Dto 1344/98)
ARTÍCULO 6.- Las sociedades en liquidación, mientras no efectúen la distribución final, están sujetas a las disposiciones de la ley y este reglamento que les alcancen.
Al hacerse la distribución definitiva de lo obtenido por la liquidación, serán de aplicación las normas establecidas en el artrculo anterior.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA