ARTÍCULO 8.- Las ganancias a que se refiere la ley en el apartado 1) de su artículo 2º, comprenden, asimismo, a las que se obtienen como una consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas que encuadren en la definición de dicho apartado, siempre que estén expresamente tratadas en la ley o en este reglamento.
Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, mencionadas en el apartado 2) del artículo citado, son las incluidas en los incisos b) y c) del artículo 49 de la ley y en su último párrafo, en tanto no proceda a su respecto la exclusión que contempla el artículo 68, último párrafo, de este reglamento.
Vigencia desde 25/11/1998 a 26/12/2018 (Dto 1344/98)
ARTÍCULO 8.- Las ganancias a que se refiere la ley en el aparto 1 de su arto 2º, comprenden asimismo a las que se obtienen como una consecuencia indirecta del ejercicio de actividades que generen rentas que encuadren en la definición de dicho inciso, siempre que estén expresamente tratadas en la ley o en este reglamento.
Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales, mencionadas en el aparto 2 del artIculo citado, son las incluidas en los incs. b) y c) del art. 49 de la ley y en su último párrafo, en tanto no proceda a su respecto la exclusión que contempla el art. 65, último párrafo de este reglamento.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA