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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 862/2019. Ley de impuesto a las ganancias. Reglamentación. Artículo 12. Textos anteriores


ARTÍCULO 10.1.- El valor corriente en plaza de los bienes del país, en los términos del inciso a) del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 13 de la ley, se determinará de conformidad a las disposiciones del tercer párrafo del artículo 7° de este reglamento, excepto cuando se trate de acciones que no coticen en bolsas y mercados de valores y participaciones en el capital de sociedades, incluidas sociedades anónimas unipersonales y acciones de sociedades anónimas simplificadas, en cuyo caso deberá considerarse la valuación que determine un profesional independiente que cumpla con los recaudos que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.



Vigencia desde 27/12/2018 a 08/12/2019 (Dto 1170/18)



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