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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 862/2019. Ley de impuesto a las ganancias. Reglamentación. Artículo 16. Textos anteriores


ARTÍCULO 13.- Las empresas de transporte constituidas, domiciliadas o radicadas en el país - incluso los establecimientos permanentes pertenecientes a empresas del exterior- que hayan suscripto contratos de fletamento a tiempo o por viaje con empresas del exterior, deberán retener e ingresar el impuesto sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas que abonen a raíz de esos contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley. El tratamiento precedentemente establecido procederá aun cuando los bienes objeto de los contratos no operen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.



Vigencia desde 27/12/2018 a 08/12/2019 (Dto 1170/18)



ARTICULO 13.- Las empresas de transporte constituidas, domiciliadas o radicadas en el país -incluso los establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a empresas del exterior- que hayan suscripto contratos de fletamento a tiempo o por viaje con empresas del exterior, deberán retener e ingresar el impuesto sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas que abonen a raíz de esos contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley. El tratamiento precedentemente establecido procederá aún cuando los bienes objeto de los contratos no operen en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.



Vigencia desde 25/11/1998 a 26/12/2018 (Dto 1344/98)



ARTICULO 13.- Las empresas de transporte constituidas, domiciliadas o radicadas en el pals -incluso los establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a empresas del exterior- que hayan suscripto contratos de fletamento a tiempo o por viaje con empresas del exterior, deberán retener e ingresar el impuesto sobre el diez por ciento (10 %) de las sumas que abonen a raíz de esos contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 de la ley. El tratamiento precedentemente establecido procederá aun cuando los bienes objeto de los contratos no operen en el territorio de la República. 



Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)



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