ARTICULO 14.- A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º de la ley y de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá que se configura el fletamento a tiempo o por viaje, en aquellos casos en que la empresa del exterior, conservando la tenencia del bien objeto del contrato, se comprometa a ponerlo a disposición de la otra parte, en las condiciones y términos estipulados o, en su caso, según lo que al respecto indiquen los usos y costumbres.
Vigencia desde 25/11/1998 a 08/12/2019 (Dto 1344/98)
ARTICULO 14.- A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 90 de la ley y de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá que, se configura el fletamento a tiempo o por viaje, en aquellos casos en que la empresa del exterior, conservando la tenencia del bien objeto del contrato, se comprometa a ponerlo a disposición de la otra parte, en las condiciones y términos estipulados o, en su caso, según lo que al respecto indiquen los usos y costumbres.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
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