ARTICULO 15.- Las sucursales o los representantes en el país de agencias de noticias internacionales, son responsables del ingreso del impuesto, el que se aplicará sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución bruta que perciban con motivo de la entrega de noticias a personas o entidades residentes en el país.
Vigencia desde 25/11/1998 a 08/12/2019 (Dto 1344/98)
ARTICULO 15.- - Las sucursales o los representantes en el pals de agencias de noticias ínternacionales, son responsables del ingreso del impuesto, el que se aplicará sobre el diez por ciento (10 %) de la retribución bruta que perciban con motivo de la entrega de noticias a personas o entidades residentes en el pais.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA