ARTICULO 16.- A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley, la ganancia neta de fuente argentina se determinará computando el importe de las primas cedidas, neto de anulaciones, sin admitirse ninguna deducción por otros conceptos.
En los casos de seguros marítimos se considerará al buque situado en el país de matrícula y a las mercaderías en el de su embarque. Para el transporte por otras vías, se aplicará igual criterio en lo pertinente.
Vigencia desde 25/11/1998 a 08/12/2019 (Dto 1344/98)
ARTICULO 16.- A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11 de la ley, la ganancia neta de fuente argentina se determinará computando el importe de las primas cedidas, neto de anulaciones, sin admitirse ninguna deducción por otros conceptos.
En los casos de seguros marítimos se considerará al buque situado en el pais de matricula y a las mercaderías en el de su embarque. Para el trasporte por otras vias, se aplicará igual criterio en lo pertinente.
Vigencia desde 12/02/1987 a 24/11/1998 (Dto 2353/86)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA