ARTÍCULO 20.- A todos los efectos previstos en la ley y este reglamento, y dados los acuerdos suscriptos por la República Argentina, se entenderá que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, en los términos del tercer párrafo del segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 15 de la ley, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que:
- obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o
- esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.
Vigencia desde 27/12/2018 a 08/12/2019 (Dto 1170/18)
ARTICULO 20. — Las empresas unipersonales comprendidas en el inciso b), del artículo 49 de la ley, resultan alcanzadas por las disposiciones de los artículos 14, 15 y agregado a continuación del 15, de la misma norma.
Vigencia desde 14/11/2000 a 26/12/2018 (Dto 1037/00)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA