ARTÍCULO 21.3.- En la elaboración de los promedios, índices, coeficientes y demás herramientas estadísticas e información a los que alude el primer párrafo del artículo 15 de la ley, se deberán considerar las operaciones celebradas entre terceros independientes y en su utilización se deben respetar los factores de comparabilidad del séptimo artículo incorporado a continuación del 21 de este reglamento, y resultarán de aplicación en la medida en que no pueda utilizarse uno de los métodos indicados en el quinto párrafo del artículo 15 de la ley o aquél que prevea este reglamento.
Vigencia desde 27/12/2018 a 08/12/2019 (Dto 1170/18)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA