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2000-07-06 | Normativa no vigente

Decreto 862/2019. Ley de impuesto a las ganancias. Reglamentación. Artículo 30. Textos anteriores


ARTÍCULO 21.5.- Se entiende como método más apropiado al tipo de transacción realizada, el que mejor refleje su realidad económica. A tal fin, se considerará el método que:


a) mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial;


b) cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada justificación y aplicación;


c) contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las transacciones vinculadas y no vinculadas, y de las empresas involucradas en dicha comparación; y


d) requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre hechos y situaciones comparables.


Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá documentar el análisis de comparabilidad, para lo cual podrá considerar:


1. El ejercicio fiscal a ser analizado.


2. Los factores relacionados con el contribuyente o el entorno en el que las operaciones controladas tienen lugar.


3. El análisis funcional con el fin de identificar los factores relevantes de comparabilidad.


4. La revisión de la información comparable interna y, en caso de existir, un justificado descarte o aceptación de los métodos tradicionales transaccionales previstos en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo anterior.


5. La revisión de las fuentes de información comparable externa y su confiabilidad.


6. La selección del método a ser aplicado y de las magnitudes financieras a comparar.


7. La definición de los comparables a utilizar.


8. La definición de la necesidad de realizar ajustes para mejorar la confiabilidad de la información comparable, su identificación y cálculo.


9. La aplicación de los comparables más confiables para el método seleccionado y la determinación de la remuneración acorde a las prácticas normales de mercado entre partes independientes.



Vigencia desde 27/12/2018 a 08/12/2019 (Dto 1170/18)




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