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2023-07-05 | Normativa

Resolución AGIP 206/2023. Se implementa el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial


B.O.: 05/07/2023

Buenos Aires, 3 de julio de 2023


VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (textos consolidados según Ley N° 6.588 – BOCBA N° 6517), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N° 1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Resolución N° 890-MHFGC/20 (BOCBA N° 811), sus modificatorias y complementaria Nros. 483-MHFGC/22 (BOCBA N° 6308), 1733-MHFGC/22 (BOCBA N° 6354), 4323-MHFGC/22 (BOCBA N ° 439) y 219-AGIP/20 (BOCBA N° 5920), y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 establece que la Procuración General ejerce la supervisión técnico – jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;


Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para intervenir en los procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad de su remoción;


Que adicionalmente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08 aclara que la competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal, determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones técnico – jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de la Ciudad;


Que asimismo, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios, para el cobro de la deuda fiscal, se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan a las normas que regulen la organización administrativa;


Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la materia;


Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires;


Que se han receptado los reclamos de contribuyentes del interior del país quienes no disponen de sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el pago de su deuda cuando la misma se halla judicializada;


Que por razones que hacen a la seguridad de las personas, y para facilitar el proceso de pago, resulta menester recurrir a la tecnología para facilitar el proceso de pago a los contribuyentes de manera que les evite movilizar sumas de dinero en efectivo hasta alguna dependencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;


Que en aras de facilitar las tareas de recaudación y regularización de la deuda en mora, deviene conveniente la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP) en el ámbito de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial, el cual será generado por el Mandatario interviniente en el proceso de ejecución fiscal; 


Que por medio de la Resolución N° 890-MHFGC/20, sus modificatorias y complementarias, se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;


Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10 de la citada Resolución, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha fijado las condiciones, montos y plazos para la cancelación de los honorarios de los mandatarios intervinientes en los procesos de ejecución fiscal;


Que en virtud de la implementación del Volante Electrónico de Pago (VEP), deviene necesario proceder a la abrogación de la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20.


Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley Nº 6.588) y el artículo 10 de la Resolución N° 890-MHFGC/20 y sus modificatorias, 


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


Artículo 1°.- Impleméntase con carácter obligatorio el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial que se hallen registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) o en cualquier otro sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y gastos correspondientes.


Artículo 2°.- La generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el Mandatario Judicial a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación.


Artículo 3°.- Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la regularización de la deuda tributaria transferida mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) sólo abarcará los honorarios, costas y gastos correspondientes. 


Artículo 4°.- El Mandatario Judicial debe entregar al contribuyente y/o responsable un comprobante consignando la siguiente información:


a) Número de liquidación.


b) Número de VEP.


c) Fecha de vencimiento.


d) CUIT del contribuyente.


e) CUIT del pagador.


f) Importe total.


Artículo 5°.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo haya expirado, el deudor deberá solicitar al mandatario la generación de uno nuevo.


Artículo 6°.- Abrógase la Resolución N° 219-GCABA-AGIP/20


Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 17 de julio de 2023.


Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las Direcciones Generales Legal y Técnica, de Rentas y de Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica, a la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control.


Notifíquese a los Mandatarios Judiciales mediante Comunicación Oficial emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Cumplido archívese. Ballotta

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