La AFIP a través de la Resolución General 5388/2023 readecuó el cálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, sólo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y 2, estableciendo un porcentaje único en cada cuota.
De este modo, se ingresarán 10 anticipos del 10% cada uno sobre la base de cálculo en el caso de:
272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
La norma resulta de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA