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2023-08-31 | Noticias

JUBILADOS. Se otorga un refuerzo de ingreso previsional.


El Poder Ejecutivo, publicó a través de un suplemento del Boletín Oficial, el Decreto 442/2023, a través del cual otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 37.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.


El refuerzo de ingreso previsional será liquidado por titular, en las condiciones establecidas, a:


a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto PEN 160/2005;


b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260.


c. Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS.


Aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $87.459,76, el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a $37.000 y para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $124.459,76.


Es condición para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.


En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.


El refuerzo de ingreso previsional no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.


La Secretaría de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la ANSeS se encuentran facultados para dictar normas aclaratorias u complementarias para la implementación del decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.

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