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2023-09-12 | Colaboraciones Técnicas

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. Instructivo Asignación No Remunerativa Decreto 438/23 y 394/23


Dra. María Mercedes Michetti


El objetivo de esta colaboración es mostrar con pantallas, algunos aspectos prácticos para la liquidación y el cómputo de la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/2023 y del beneficio del cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos del Decreto 394/2023.


Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa del Decreto 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital” y “Declaración en Línea”. Los obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán utilizar el concepto de asignación no remunerativa con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dto. 438/2023”.


En el caso de Libro de Sueldos Digital


Primero se deberá parametrizar el concepto:



Para más información ver la Guía N°48 - Decreto 438/2023 Libro de Sueldos Digital en el siguiente link. 


Si bien, no se dieron mayores aclaraciones por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT,) en cuanto al cómputo de la ART de la Asignación No Remunerativa Dto. 438/23, el concepto creado por AFIP, por defecto no aporta ni contribuye a ningún subsistema de la Seguridad Social.


En la siguiente pantalla en el campo “Remuneración Bruta”, se consigna el importe del Sueldo Básico más la Asignación No Remunerativa Dto. 438/23, en nuestro ejemplo $ 250.000 + $ 30.000.



En la confección de la liquidación (recibo de sueldo), se agrega el concepto creado en la parametrización, como se visualiza a continuación:



En la siguiente pantalla se muestra la liquidación validada:



Cuando entramos, al hacer Clic en el ”F 931 Borrador” el sistema, da la opción de optar por el uso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, beneficio otorgado por Dto. 394/2023, para las empresas caracterizadas con el código “272-  Microempresas Ley 25.300”: 




En el caso de optar por el beneficio, el sistema mostrará, por un lado, el límite del cómputo y en otro campo se podrá ingresar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos a computar. (B)


Para más información ver la GUÍA N° 47: Libro de Sueldos Digital -Pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a través del siguiente link. 


Luego, el sistema neteará en forma automática de las “Contribuciones S.S. SIPA a pagar” (A), el pago a cuenta Dto. 394/2023 (B), como se visualiza en la siguiente pantalla:




Es importante destacar que, el importe reflejado en (A) “Contribuciones S.S. SIPA” es producto de la Detracción Art. 23 Ley 27.541 y del Decreto 438/2023. 

En nuestro ejemplo:

Total Contribuciones S.S. (b1):                                               $ 47.250,00

Detracción Art. 23 Ley 27.541:  $  1.800,00

Decreto 438/2023:                      $ 30.000,00

Total Detracción (b3)                                                             ($ 31.800,00)

Subtotal Contribuciones Seguridad Social:                          $ 15.450,00 

Se compone de: 

Contribuciones S.S. SIPA:                        (A)  $ 7.898,00

Impuesto S/Créd. y Déb. Dto. 394/23   (B) ($ 1.184,70)

Subtotal Contribuciones S.S. SIPA a ingresar:                          $ 6.713, 30

Contribuciones S.S. No SIPA a ingresar:                                     $ 7.552,00


Finamente al llegar al Formulario de DDJJ F 931, se podrá visualizar lo mencionado:




Se recomienda, antes de realizar la presentación de la Declaración Jurada F 931, conciliar lo informado con los papeles de trabajo, para asegurar la correcta aplicación de los beneficios otorgados por las normas mencionadas.

Descargas

Instructivo Asignación No Remunerativa Decreto 438/23 y 394/23

CT-349.pdf

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