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2023-11-10 | Normativa

Resolución DPR Neuquén 467/2023. SIRTAC. Se actualiza la alícuota general de retención.


B.O. Neuquén: 10/11/2023

NEUQUÉN, 31 de Octubre de 2023.


VISTO:


El Expediente Administrativo N° 8223-012019/2023 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dpto. Agentes de Ret., Percep. y Rec. Bancarias s/Mod. Art. 6°, 7°, 8° y 9° del Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV de la Res. 417/DPR/2018 – Rég. SIRCREB Conv. Multilateral”; las Resoluciones Nº 417/DPR/18, 203/DPR/19, 036/DPR/21; la Ley Impositiva Provincial vigente; el Código Fiscal Provincial vigente; y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución N° 417/DPR/18 se aprobó el texto ordenado correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB, administrado por la Comisión Arbitral para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Neuquén, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;


Que las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han consensuado la modificación de las operaciones exceptuadas del sistema de recaudación vigentes a la fecha;


Que es necesario modificar los artículos 6, 7 y 8 del Anexo I de la Resolución N° 417/DPR/18, para que el texto de la Resolución tenga el mismo contenido en todas las jurisdicciones adheridas;


Que deviene asimismo necesario actualizar las alícuotas de recaudación bancaria establecidas en el artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 417/DPR/18 y los Anexos II, III y IV a los que refiere;


Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;


Por ello:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS


RESUELVE:


Artículo 1°: MODIFÍQUESE el artículo 6 del Anexo I de la Resolución N° 417/ DPR/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 6º: Se encuentran excluidos del presente régimen:


1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.


2. Contra-asientos por error, realizados por la entidad financiera.


3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).


4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.


5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.


7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.


8. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.


9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.


10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro de Impuesto al Valor Agregado (IVA.) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.


11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.


12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.


13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.


14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.


15. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).


16. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.


17. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


18. Las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110° del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).


19. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.


Artículo 2º: MODIFÍQUESE el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N° 417/ DPR/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 7º: Las siguientes exclusiones serán de renovación automática por períodos semestrales, salvo disposición en contrario:


1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las transferencias provenientes de cuentas de pago (CVU).


2. Transferencias de fondos, producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.


3. Transferencias de fondos, producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.


4. Acreditaciones originadas por transferencias provenientes del exterior.


5. Las transferencias de fondos, como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.


6. Las transferencias de fondos, como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.


7. Las transferencias de fondos, como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.


8. Las transferencias de fondos, como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.


9. Las transferencias de fondos, efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.


10. Las transferencias que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, que se depositen judicialmente.


11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias”.


Artículo 3º: MODIFÍQUESE el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Nº 417/ DPR/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 8°: Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de las siguientes operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.


1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.


2. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.


3. Transferencias provenientes del exterior.


4. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.


5. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a talefecto.


6. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.


7. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.


8. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.


El modo, contenido y formato del Régimen de Información estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.”


Artículo 4º: MODIFÍQUESE el artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 417/ DPR/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 9°: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución:


a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral: Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos II, III y IV)…1,80 % Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II……2,00 % Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III …..2,00 % Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV… 2,00 %


b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:


Art. 6° (Construcciones).....0,50 %


Art. 9° (Transportes)…1,20 %


Art. 10° (Profesiones liberales)…1,00 %


Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)...0,05 %


Art. 13° (Producción Primaria e industrias)…1,00 %


Artículo 5°: MODIFÍQUENSE los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 417/ DPR/18, los cuales quedarán redactados conforme ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente.


Artículo 6°: DÉJENSE SIN EFECTO las Resoluciones N° 203/DPR/19 y 036/ DPR/21 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.


Artículo 7°: HáGASE SABER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2023.


Artículo 8°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y la página Web de esta Dirección: (www.dprneuquen.gov.ar), COMUNÍQUESE a las áreas de la Dirección Provincial de Rentas; a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a la Asociación de Bancos de la Argentina ABA, a la Asociación de Bancos Argentinos ADEBA, a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPPRA, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

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