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2023-11-10 | Normativa

Resolución DPR Neuquén 468/2023. SIRCUPA. Se actualiza la alícuota general de retención.


B.O. Neuquén: 10/11/2023

NEUQUÉN, 31 de Octubre de 2023.


VISTO:


El Expediente Administrativo N° 8223-012049/2023 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dpto. Agentes de Retenciones, Percepciones y Recaudaciones Bancarias s/Modifica los art 8 y 9 Anexo I, II, III y IV Resolución 455/DPR/2022 - Régimen Recaudaciones SIRCUPA”; la Resolución Nº 455/DPR/22; la Ley Impositiva Provincial vigente; el Código Fiscal Provincial vigente; y


CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución N° 455/DPR/22 la Provincia del Neuquén adhirió al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA, administrado y aprobado a través de la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;


Que mediante dicha Resolución se establecieron las normas generales relacionadas al régimen;


Que la Dirección Provincial de Rentas considera necesario actualizar las alícuotas generales de retención SIRCUPA establecidas en los artículos 8 y 9 del ANEXO I de la Resolución Nº 455/DPR/22 y los Anexos II, III y IV a los que refiere;


Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;


Por ello:


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS


RESUELVE:


Artículo 1°: MODIFÍQUESE el artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 455/ DPR/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 8°: En caso de los contribuyentes locales, la recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando sobre el mismo la alícuota del uno coma cinco por ciento (1.5%). De creerlo conveniente la Dirección Provincial podrá modificar en cualquier momento las alícuotas de los sujetos alcanzados por el presente régimen”.


Artículo 2º: MODIFÍQUESE el artículo 9 del Anexo I de la Resolución Nº 455/ DPR/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 9°: En caso de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos II, III, IV que forman parte de la presente Resolución:


a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:

 

Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos II, III y IV)… 1,80 %


Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II … 2,00%


Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III…2,00%


Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV.....2,00%


b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:


Art. 6° (Construcciones)…0,50 %


Art. 9° (Transportes)…1,20 %


Art. 10° (Profesiones liberales)…1,00%


Art. 11° y 12° (Comisionistas e intermediarios)...0,05%


Art. 13° (Producción Primaria e industrias)…1,00 %”


Artículo 3°: MODIFÍQUESE los Anexos II, III, IV Resolución Nº 455/DPR/22, los cuales quedarán redactados conforme ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente


Artículo 4°: HáGASE SABER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2023.


Artículo 5°: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y la página Web de la Dirección Provincial de Rentas: (www.dprneuquen.gov.ar), COMUNÍQUESE a las áreas de la Dirección Provincial de Rentas; a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén. REGÍSTRESE. Cumplido, ARCHÍVESE.

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