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2023-12-18 | Normativa

Comunicación “A” BCRA 7922. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:


“- Establecer con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 19.12.23 inclusive, que:


- las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs) previstas en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” será una tasa de interés nominal anual (TNA) del 110 %.


- la tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo ("UVA")” –punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo"– será la que libremente se convenga.”


Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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