B.O. Entre Ríos 02/01/2024
Paraná, 28 de diciembre de 2023
VISTO:
El Artículo 85° del Código Fiscal (t.o. 2022), el Artículo 2° de la Resolución N° 3/2014 ATER, y el Artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 APN-MEC;
CONSIDERANDO:
Que el dispositivo legal citado en primer lugar establece una tasa de interés del dos por ciento (2 %) mensual, aplicable a las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término, facultando a la Administradora Tributaria a modificar la misma;
Que este Organismo fiscal, en uso de la potestad mencionada, dictó la Resolución N° 3/2014 ATER que, en su Artículo 2°, estableció esta tasa en el tres por ciento (3%) mensual;
Que se entiende oportuno adecuar la referida tasa de interés a las condiciones económicas actuales, con el objeto de estimular el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales provinciales;
Que se considera conveniente armonizar la misma con la vigente para el interés resarcitorio de las obligaciones tributarias nacionales, establecida por el Ministerio de Economía de Nación en el Artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 APN-MEC;
Que, conforme a ello y a fin de no discontinuar el proceso de armonización fiscal y brindar previsibilidad a los contribuyentes, se entiende pertinente replicar en forma automática la actualización de esta tasa que disponga el citado Ministerio nacional;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeciones legales que formular a su texto;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2.022) y la Ley N° 10091;
Por ello;
El Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos
R E S U E L V E :
Articulo 1º.- Dispónese que las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término, devengarán una tasa de interés igual a la fijada para la falta de pago de las obligaciones tributarias nacionales, quedando establecida, en consecuencia, en el cinco coma noventa y uno por ciento (5,91 %) mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 APN-MEC.
Articulo 2º.- Establécese que la tasa referida en el Artículo precedente se actualizará automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a la establecida en el citado Artículo 1° de la Resolución N° 559/2022 APN-MEC.
Articulo 3º.- Determínase que las actualizaciones referidas en el Artículo anterior entrarán en vigor el primer día del mes inmediato siguiente a la modificación dispuesta por la norma nacional pertinente.
Articulo 4º.- Dispónese que la tasa de interés diaria resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).
Articulo 5º.- Establécese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
Articulo 6º.- Deróguese la Resolución N° 3/2014 ATER.
Articulo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Jesús Rafael Korell, Director Ejecutivo Administradora Tributaria de Entre Ríos
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