La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la Resolución Normativa 8/2024 había establecido la forma en que se calcula el coeficiente de actualización al momento de emisión de las cuotas, correspondientes a los importes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.
Dicho coeficiente se encuentra previsto por el artículo 137 de la Ley 15.479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024) el cual dispone que, al importe de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se le aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, el coeficiente que la misma establezca.
Pero ARBA consideró que, en el actual contexto de especial fluctuación en materia económica, resulta necesario adecuar el cálculo del coeficiente de actualización, para lo cual dicta la Resolución Normativa ARBA 12/2024, estableciendo que el mismo surgirá de acuerdo con la ponderación de las variables económicas que dicho organismo recaudador realice.
El referido coeficiente se calcula desde la cuota 2 de los gravámenes y se aplicará a todas las cuotas impagas que no se encuentren vencidas a la fecha de su emisión.
ARBA publicará las fechas de emisión de las cuotas 2 y posteriores, y el coeficiente a aplicar a cada una de ellas, a través de su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar).
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