Proporcionamos una recopilación de las herramientas necesarias para calcular el impuesto a las ganancias correspondiente al período 2023
Consulta las normativas vigentes aquí
Escala aplicable a los ejercicios iniciados desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023, fuente AFIP.
Ganancia Neta Imponible Acumulada |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
A $ |
|||
0,00 |
14.301.209,21 |
0,00 |
25% |
0,00 |
14.301.209,21 |
143.012.092,08 |
3.575.302,30 |
30% |
14.301.209,21 |
143.012.092,08 |
En adelante |
42.188.567,16 |
35% |
143.012.092,08 |
Metodología del cálculo de los anticipos
Monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato
(Menos)
Reducción del gravamen de regímenes de promoción en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos (de corresponder)
Retenciones y/o percepciones computables del período base indicado (excepto las de carácter de pago único y definitivo)
Impuesto sobre los combustibles líquidos
Pagos a cuenta:
- Sustitutivos de retenciones
- Gravámenes análogos pagados en el exterior
- Impuesto a la ganancia mínima presunta
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Base para la determinación del Anticipo
Porcentaje a aplicar:
Micro, Pequeña o Medianas Empresas: 10% (*)
Demás contribuyentes:
• Primer Anticipo: 25%
• Resto de anticipos: 8,33%
Cantidad de Anticipos y meses en que deben abonarse:
10 anticipos, debiendo ingresar el primero de ellos a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.
(*) La Resolución General AFIP 5388/2023 determinó que las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien ejercicio a partir del 01/08/2023, calcularán sus 10 anticipos aplicando una única alícuota, del 10%, siendo todos los ingresos del mismo valor.
Importe mínimo del Anticipo a ingresar
A través de la Resolución General AFIP 5211, corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 2.500.
Los códigos a consignar en el VEP son los siguientes:
Impuesto: 010 - Ganancias Personas Jurídicas
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos
La Administración Federal a través de la Resolución General 5391/2023 estableció un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sujetos empresa que en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, reúnan las siguientes condiciones:
- El resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000
- No hayan determinado impuesto por el cómputo de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores
Los contribuyentes comprendidos deberán considerar:
- Declaración jurada del período fiscal 2022: para cierres operados entre agosto y diciembre 2022.
- Declaración jurada del período fiscal 2023: para cierres que tuvieron lugar entre enero y julio 2023.
Determinación y cómputo
Se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores y será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas:
Cierre de Ejercicio |
Vencimiento |
Agosto a Diciembre
2022 |
22 de
agosto/septiembre/octubre de 2023 |
Enero a Mayo 2023 |
22 de diciembre de
2023 y enero/febrero de 2024 |
Junio 2023 |
22 de enero/febrero/marzo
de 2024 |
Julio 2023 |
22 de
febrero/marzo/abril de 2024 |
En su carácter de pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo:
IMPORTANTE
La Administración Federal ya había establecido un pago a cuenta extraordinario de similares características en 2022 mediante la Resolución General AFIP 5248/2022.
El Organismo funda esta medida en haber detectado que empresas de gran porte no determinaron impuesto en uno o más períodos fiscales como consecuencia del cómputo de quebrantos acumulados correspondientes a ejercicios anteriores. Cabe destacar que, en estos supuestos, tampoco corresponde el ingreso de anticipos. La norma aclara que los sujetos comprendidos representan un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado impuesto.
Ponemos a disposición una planilla para realizar el cálculo del ajuste por inflación impositivo en el caso de empresas unipersonales ingresando aquí
Ofrecemos una herramienta de cálculo que permite establecer el monto deducible correspondiente a honorarios de directores o socios gerentes ingresando aquí
Si el resultado de la declaración jurada determinada da un saldo a pagar podes:
1) Generar un Volante Electrónico de Pagos (VEP): Para ello se debe ingresar al servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" con clave fiscal (tanto desde la página web de AFIP como con clave bancaria)
Si se ingresa con clave bancaria se debe realizar ingresando a:
• mediante las páginas de los bancos habilitados (opción "Servicios AFIP").
2) Pagar a través de la Billetera Electrónica AFIP.
3) Creando un plan de facilidades de pago.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.
Podes acceder a la Guía Paso a Paso elaborada por AFIP para acceder al Plan de Pagos Permanente clic aquí
¿Si el resultado es Saldo a favor?
Podes solicitar la devolución mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". Luego se debe presentar a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA