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2024-03-15 | Noticias

Proyecto de Ley. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor


A continuación, presentamos las características más destacadas de la versión actualizada del proyecto de Ley que se difundió en las redes sociales el 14 de marzo y que el Poder Ejecutivo tiene previsto remitir al Congreso Nacional para su consideración.


Sumario


- Los responsables inscriptos pasan a discriminar el IVA en todas sus operaciones con consumidores finales.


- Publicidad y exposición de los precios destinados a consumidores finales, discriminando los impuestos.


- No puede utilizarse la palabra “gratuito” en las publicidades de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos.


Resumen ampliado


Modificación en la Ley de IVA


Se sustituyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA. A partir de este cambio, los responsables inscriptos pasarán a discriminar el gravamen en todas sus operaciones con consumidores finales. Para ello, el impuesto se calcula sobre el precio neto.

El mismo criterio se aplica para los sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas y los que revistan la condición de Monotributistas. 


Publicidad y exposición de los precios destinados a consumidores finales, discriminando los impuestos


Todos los sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán en la publicación de los precios indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios. 


El importe deberá detallarse neto de esos bienes o prestaciones con la leyenda “MÁS IMPUESTOS”.


Las facturas o documentos equivalentes deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.


El incumplimiento de las obligaciones mencionadas estarán sujetas a la sanción establecida en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal.


La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1/01/2025.


Se invita a las jurisdicciones provinciales a dictar normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.


En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal y de la CABA), que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.


Las disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


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