Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2024
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1299) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno (J. G.) de la FACPCE.
c) Que el Proyecto N° 51 de Resolución Técnica sobre Normas sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración, surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN);
d) Que existe la necesidad de generar normas específicas que contemplen las incumbencias profesionales de los Licenciados en Administración en términos generales;
e) Que dicha norma no afecta las incumbencias de las otras profesiones en Ciencias Económicas, para lo cual se tuvieron en cuenta las normas vigentes emanadas del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) y del Consejo Elaborador de Normas de Economía (CENECO);
f) Que para la elaboración de la Resolución Técnica se ha adoptado el formato de normas técnicas de similar naturaleza emitida por la FACPCE, además de sugerencias de usuarios y referentes en el tema;
g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Resolución Técnica N° 58 “Norma sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración”, en su reunión realizada en la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, el 22 de marzo de 2024.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 58 “Norma sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración”, que se incluye en carácter de Anexo I siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para encargos a partir del 1° de octubre de 2024 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin se considerará la fecha del informe del Licenciado en Administración.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese al Consejo Directivo, regístrese y archívese
Anexo III RT 58.pdf
Anexo IV RT 58.pdf
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA