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2024-05-15 | Normativa

Resolución CD Nº 13/2024


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2024


En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1299) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno (J. G.) de la FACPCE.


c) Que el Proyecto N° 51 de Resolución Técnica sobre Normas sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración, surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el Consejo Elaborador de Normas de Administración (CENADMIN);


d) Que existe la necesidad de generar normas específicas que contemplen las incumbencias profesionales de los Licenciados en Administración en términos generales;


e) Que dicha norma no afecta las incumbencias de las otras profesiones en Ciencias Económicas, para lo cual se tuvieron en cuenta las normas vigentes emanadas del Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) y del Consejo Elaborador de Normas de Economía (CENECO);


f) Que para la elaboración de la Resolución Técnica se ha adoptado el formato de normas técnicas de similar naturaleza emitida por la FACPCE, además de sugerencias de usuarios y referentes en el tema;


g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Resolución Técnica N° 58 “Norma sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración”, en su reunión realizada en la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, el 22 de marzo de 2024.


Por ello,


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 58 “Norma sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración”, que se incluye en carácter de Anexo I siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para encargos a partir del 1° de octubre de 2024 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin se considerará la fecha del informe del Licenciado en Administración.


Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4º.- Publíquese, comuníquese al Consejo Directivo, regístrese y archívese






ANEXO I

(Resolución C. D. N° 13/2024)

SEGUNDA PARTE

Norma sobre Encargos Generales para Trabajos Profesionales de Licenciados en Administración

I. INTRODUCCION

A) Propósito de esta Resolución Técnica:

La presente Resolución Técnica tiene como propósito brindar a los Licenciados en Administración una norma general sobre encargos para trabajos profesionales vinculados a su ámbito de incumbencia. En este sentido, es relevante dotar a estos encargos de cierta uniformidad y adecuarlos a la importancia que tienen para los usuarios de los mismos.

B) Antecedentes:

Para la preparación de esta Resolución Técnica, se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:

1. La Ley N° 20.488 de Incumbencias Profesionales de la República Argentina.

2. Resolución Técnica Nº 49 “Plan de Negocios. Marco conceptual e informe sobre Plan de Negocios” aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE con fecha 7 de diciembre de 2018, y los antecedentes que dicho Proyecto de Resolución menciona.

3. Interpretación Nº 14 sobre la Resolución Técnica Nº 49 “Plan de Negocios. Marco conceptual e informe sobre Plan de Negocios” aprobado por la Junta de Gobierno de la FACPCE con fecha 17 de diciembre de 2020.

4. El Código de Ética unificado aprobado por FACPCE y el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la IFAC, en lo aplicable.

5. Resolución Técnica Nº 37: “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones y servicios relacionados”, aprobada por la Junta de Gobierno de la FACPCE con fecha 22 de marzo de 2013 y su modificatoria, la Resolución Técnica N° 53 de Resolución Técnica: “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento”, aprobado por la Junta de Gobierno con fecha 28 de septiembre de 2021.

6. Informe N° 47 sobre Encargos de Aseguramiento de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

7. Interpretaciones pertinentes.

II. NORMA SOBRE ENCARGOS GENERALES PARA TRABAJOS PROFESIONALES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

A) Independencia en el Ejercicio Profesional por parte del Licenciado en Administración:

El Licenciado en Administración debe tener independencia con relación a la organización al que se refiere la información objeto del encargo.

La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros.

B) Falta de Independencia en el Ejercicio Profesional por parte del Licenciado en Administración:

El Licenciado en Administración no tiene independencia aparente en los siguientes casos:

1. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto a la organización cuya información es objeto del encargo o con respecto a las organizaciones que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

No se considera que existe relación de dependencia cuando el Licenciado en Administración tiene a su cargo actividades profesionales remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración de la organización.

2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de la organización cuya información es objeto del encargo o de las organizaciones vinculadas económicamente a aquella.

3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador de la organización cuya información es objeto del encargo, o de las organizaciones que estuvieran vinculadas económicamente a aquel, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

No existe falta de independencia cuando el Licenciado en Administración fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información es objeto del encargo o de las organizaciones económicamente vinculadas a aquellas.

4. Cuando tuviera intereses significativos en la organización cuya información es objeto del encargo o en las organizaciones que estuvieran vinculados económicamente a aquel, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto del encargo.

5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra materia objeto del encargo.

No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales emitidas por los Consejos Profesionales asociados a esta Federación.

C) Respecto al Desarrollo del Trabajo Profesional:

1. La presente se trata de una norma general sobre encargos destinada a los Licenciados en Administración, y proporciona una guía que le permite al profesional expresar una conclusión técnica, acerca de un trabajo realizado por la dirección o cualquier otra área de una organización.

2. Comprende trabajos, que por sus características requieran de los conocimientos del Licenciado en Administración y se correspondan con sus incumbencias profesionales.

3. A través del desarrollo de la tarea, el Licenciado en Administración debe reunir los elementos de juicio pertinentes, válidos y suficientes que respalden la emisión de un informe técnico sobre la materia de análisis.

4. Acerca del resultado del informe objeto de la tarea, el mismo debe basarse en criterios profesionales debidamente fundamentados en el estado del conocimiento de las ciencias de la administración. Estos criterios deben quedar claramente plasmados en el informe correspondiente.

5. El Licenciado en Administración debe planificar su labor profesional con el fin de realizarla de manera eficaz, lo que incluye la determinación del alcance, momento de realización y supervisión del encargo, y de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos planificados con una actitud de escepticismo profesional.

6. El Licenciado en Administración debe continuamente anticipar, evaluar, priorizar y administrar los riesgos asociados al encargo y coordinar los recursos requeridos para minimizar la probabilidad de eventos inesperados.

7. El Licenciado en Administración podrá acordar con la Dirección de la organización los términos del encargo mediante una carta convenio, (ver Anexo 1), por medio de la cual se debe especificar claramente el alcance del trabajo a realizar, las debidas responsabilidades de la organización y el régimen de confidencialidad de la información correspondiente.

8. Al diseñar y ejecutar los procedimientos, el Licenciado en Administración considerará la relevancia y la confiabilidad de la información que se utilizará como elemento de juicio.

9. El Licenciado en Administración podrá solicitar una carta de gerencia (ver Anexo 2) por medio de la cual la organización manifiesta la veracidad e idoneidad de la información suministrada al profesional actuante.

10. Desarrollo de la labor profesional. No hay un único método de implementación de la labor profesional del Licenciado en Administración, sin embargo, en los términos de la presente norma se sugiere seguir los siguientes pasos:

• Preparación de la información necesaria: incluye la obtención de la información relevante a juicio del Licenciado en Administración, la presentación de las hipótesis de trabajo y la revisión de los marcos teóricos necesarios para llevar a cabo el trabajo.

• Analizar opciones: consiste en determinar los posibles cursos de acción y los criterios relevantes para poder eventualmente evaluar las alternativas de acción.

• Elección de una de las opciones: optar por unas de las opciones determinadas en el punto anterior, dejando expresa mención de los motivos que llevan al Licenciado en Administración a la elección de dicha alternativa. En todos los casos, dejando claramente establecido cuales son las hipótesis en las que se basa dicha elección.

• Recomendación: presentación de las recomendaciones a la Organización lo que debe incluir en el caso de ser necesario sugerencias de implementación.

D) Respecto al Informe:

1. El informe debe cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error.

2. El informe debe ser escrito.

3. El informe debe incluir los siguientes elementos:

3.1. Título: “Encargo sobre…” (con el aditamento que fuera necesario).

3.2. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera aclararlo, el motivo del encargo.

3.3. Responsabilidades de la Organización.

3.4. Responsabilidades del Licenciado en Administración.

3.5. Explicación del alcance de la labor profesional.

Respecto a este punto debe incluir:

3.5.1. Identificación y descripción de la información sobre la materia objeto de análisis, y cuando corresponda, la materia objeto de análisis.

3.5.2. Cuando corresponda, una descripción de las limitaciones relacionadas con la evaluación o la medida de la materia objeto de análisis.

3.6. Opinión que ha podido formarse, recomendación a la que ha llegado, manifestación o aseveración o hallazgos obtenidos por el Licenciado en Administración a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

3.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder.

3.8. Elementos adicionales necesarios para una mejor comprensión.

3.9. Lugar y fecha de emisión.

3.10. Identificación y firma del Licenciado en Administración.

La enumeración precedente no implica un ordenamiento preestablecido.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

(Resolución C. D. N° 13/2024)

Criterios: Las referencias utilizadas para evaluar o medir la materia objeto de análisis incluyendo, en su caso, las referencias para la presentación y exposición de la información. Puede haber criterios diferentes para una misma materia objeto de análisis. Los criterios pueden ser formales o menos formales. En el ejercicio del juicio del Licenciado en Administración, para que la evaluación o medida de una materia objeto de análisis sea razonablemente congruente, se requiere la aplicación de criterios apropiados.

Dirección: Persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables de la dirección, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario- gerente. También puede referirse a la función de la persona o personas u organizaciones responsables de la supervisión de la dirección estratégica de la entidad y de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas de la entidad.

Encargo consistente en un informe directo: Encargo en el que el Licenciado en Administración mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de los criterios aplicables y presenta la información sobre la materia objeto de análisis resultante como parte del informe o como anexo al mismo.

Encargo de constatación: Encargo en el que una parte distinta al Licenciado en Administración mide o evalúa la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios, y el Licenciado en Administración expresa una opinión técnica acerca de la información sobre dicha materia basada en la aplicación de conocimientos propios de su profesión.

Escepticismo profesional: Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de los elementos de juicio.

Incorrección: Diferencias en la información que es objeto del encargo, presentación o exposición de información. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.

Error: Una incorrección no intencionada contenida en la información objeto del trabajo del Licenciado en Administración, incluyendo la omisión de una cifra o de una información a exponer.

Fraude: Un acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal.

Independencia - La independencia es:

a) Actitud mental independiente: Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.

b) Independencia aparente: Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo se han visto comprometidos.

Organización: Grupos de personas y medios organizados con un fin determinado. Puede tratarse de una organización privada, también denominada empresa, una organización pública, en cualquiera de sus formas, o bien una organización de la sociedad civil, también denominadas organizaciones sin fines de lucro.

Parte responsable: Persona (o personas) que, en el marco de un encargo de informe directo, es el responsable de la cuestión analizada; o en el marco de un encargo sobre afirmaciones, es el responsable de proporcionar información sobre la cuestión (afirmación), pudiendo ser también responsable de dicha cuestión.

La parte responsable puede ser o no la parte que contrata al Licenciado en Administración (parte contratante).

Significación: Importancia relativa de una cuestión según el contexto. El Licenciado en Administración determina la significatividad de una cuestión en el contexto en el que está siendo objeto de consideración. Ello puede incluir, por ejemplo, evaluar la posibilidad razonable de que el informe emitido por el Licenciado en Administración cambie o influya en las decisiones de los usuarios a quienes se destina el informe; o, como otro ejemplo determinar si la cuestión analizada será considerada importante por los responsables de la dirección de acuerdo con sus responsabilidades, a los efectos de determinar si debe o no informarse a estos acerca de dicha cuestión. La significatividad puede ser resultante tanto de factores cuantitativos como de factores cualitativos, tales como la magnitud relativa, la naturaleza y el efecto sobre la cuestión analizada y los intereses de los usuarios a quienes se destina el informe o destinatarios.

Valoración del riesgo: Evaluación de la posibilidad de que existan incorrecciones significativas tanto en la información objeto del encargo en su conjunto, como en las afirmaciones contenidas en ella en particular.

Descargas

Anexo 1 - Modelo de Carta Convenio

Anexo I RT 58.pdf

Anexo 2 - Modelo de Carta de Gerencia

Anexo II RT 58.pdf

Anexo 3 - Ejemplo 1 - Encargó General. Caso: Opinion sobre conclusiones de un relevamiento

Anexo III RT 58.pdf

Anexo 4 - Ejemplo 2 - Encargo General. Caso: Empresa solicita opinión técnica sobre un programa de fidelización de clientes

Anexo IV RT 58.pdf

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