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2024-07-02 | Noticias

INGRESOS BRUTOS. Últimos cambios introducidos en el Régimen Simplificado de CABA


En el mes de julio vence la 3º cuota del período 2024, correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.


Por tal motivo, te compartimos lo que tenés que tener en cuenta sobre las novedades introducidas por la Ley GCBA 6.721, entre las cuales se destacan:


  • Montos máximos de cada categoría
  • Nuevo precio unitario de venta
  • Modificación del mecanismo de cálculo de la cuota 



CATEGORÍAS


La nueva escala queda conformada de la siguiente forma:


CATEGORÍA

BASE IMPONIBLE

Desde

Hasta

A

$ 0,00

$ 2.108.288,01

B

$ 2.108.288,01

$ 3.133.941,63

C

$ 3.133.941,63

$ 4.387.518,23

D

$ 4.387.518,23

$ 5.449.094,55

E

$ 5.449.094,55

$ 6.416.528,72

F

$ 6.416.528,72

$ 8.020.660,90

G

$ 8.020.660,90

$ 9.624.793,05

H

$ 9.624.793,05

$ 11.916.410,45


Como podemos ver, el monto máximo de cada categoría se alineo con el del Monotributo Nacional.


En cuanto a las escalas en general, el nuevo texto del artículo 284 del Código Fiscal introduce como mínimo 8 categorías de contribuyentes, permitiendo de esta manera, la posibilidad de incorporar las categorías I, J y K en el futuro.



PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE VENTA


Se elevó el monto del precio unitario máximo de venta equiparándose al del Monotributo Nacional:


PRECIO UNITARIO MÁXIMO DE VENTA

$180.589,67



Cuando se modifiquen las escalas para cada una de las categorías, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá ajustar el precio máximo unitario de venta, conforme el porcentaje de incremento aplicado en el monto máximo de la base imponible gravada correspondiente a la categoría A.


A partir de la nueva Ley, se faculta a la AGIP para ajustar el importe aplicable a la categoría máxima de ingresos y precio unitario cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el Régimen Simplificado Nacional.



CUOTA BIMESTRAL


Los nuevos valores de la cuota quedan de la siguiente manera:


CATEGORÍA

CUOTA BIMESTRAL

A

$10.541,44

B

$15.669,71

C

$21.937,59

D

$27.245,47

E

$32.082,64

F

$40.103,30

G

$48.123,97

H

$59.582,05



-Como consecuencia de la actualización de la escala, se incorpora también un nuevo mecanismo para el cálculo de la cuota:


(MMC*0,03) /n=ICB (importe de la cuota bimestral)

MMC: monto máximo de cada categoría.

n: número de cuotas bimestrales.


Si bien aún no se ha publicado su reglamentación, suponemos que la nueva escala comenzará a tener efectos a partir del 14 de junio de 2024, fecha en que la Ley fue promulgada por su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.


Por lo tanto, los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el pago correspondiente a la 3° cuota del Régimen Simplificado, cuyo vencimiento opera en el mes de julio, así como también la recategorización a efectuar durante el mes de septiembre.


Te compartimos también, un análisis en donde comparamos el Texto actual del Código Fiscal de la CABA y su modificación en la Ley GCBA 6.721. Más información

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