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2024-07-12 | Normativa

Resolución P. 459/2024. Se aprueba la Res. JG 608/22 de la FACPCE.


Adopción Resolución J.G. Nº 608/22 de la FACPCE “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 ´Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad´, para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana”


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


c) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 54 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad (Introducción y Primera Parte)”, en la reunión realizada en la ciudad de Corrientes el 1 de julio de 2022, en la que este Consejo votó favorablemente.


d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución N° 608/22, “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 ´Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad´, para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana”, en la reunión realizada en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 2 de diciembre de 2022, en la que este Consejo votó favorablemente.


e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 56, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 54”, en la reunión realizada en la ciudad de Rosario el 30 de junio de 2023, en la que este Consejo votó favorablemente.


f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 59 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones Previas a la implementación de la Resolución Técnica N° 54”, en la reunión realizada en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, el 28 de junio de 2024, en la que este Consejo votó favorablemente.


g) Que la Resolución Técnica N° 59 “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Aclaraciones Previas a la implementación de la Resolución Técnica N° 54” contiene en su segunda parte el nuevo texto ordenado de la Resolución Técnica N° 54.


h) Que el párrafo 6, inciso b) de la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT Nº 59), determina que uno de los requisitos para definir a las entidades como pequeñas está relacionado con el nivel de ingresos, y en el texto normativo actual hace referencia a que el límite de ingresos será definido por la FACPCE.


i) Que el párrafo 7, inciso b) de la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT Nº 59), determina que uno de los requisitos para definir a las entidades como medianas está relacionado con el nivel de ingresos, y en el texto normativo hace referencia a que los limites inferiores y superiores surgirán de un importe que definirá la FACPCE.


j) Que el párrafo 8, de la Resolución Técnica N° 54 (T.O. RT Nº 59), define que los importes deben actualizarse por un coeficiente que refleje la variación del índice de precios FACPCE.


k) La Resolución C. D. Nº 12/2023, modificada por la Resolución P. Nº 339/2023.


l) Que, en el ámbito del Comité Ejecutivo del Consejo Profesional, se analizó el tema, brindando opinión favorable para la aprobación de la Resolución J. G. Nº 608/2024 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

 

Por ello,


LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1°.- Aprobar la Resolución J.G. Nº 608/22 de la FACPCE “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 ´Normas Cont

ables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad´, para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana”, que se incluye en carácter de Anexo y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia:


a) Para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio;


b) Se admite la aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios finalizados a partir del 30 de septiembre de 2024 inclusive.


Art. 3°.- Registrar la presente en el “Libro de resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 4°.- Comuníquese, regístrese, elévese a Consejo Directivo y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Julio de 2024


Dra. Silvia Abeledo

Secretaria

C.P. 143 - 42


Dra. Gabriela V. Russo

Presidenta

C.P 317-248

L.A 47-56


ANEXO – (Resolución P. Nº 459/2024)


Resolución J.G. Nº 608/22 de la FACPCE “Definición de los montos de ingresos incluidos en el alcance de la Resolución Técnicas N° 54 ´Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad´, para calificar como Entidad Pequeña y Entidad Mediana”


Art. 1º.- Determinar que los importes que una entidad deberá considerar para aplicar los párrafos 6 y 7 de la Resolución Técnica N°54, son los expresados en los artículos 2 y 3 siguientes, los cuales están expresados en poder adquisitivo del mes de octubre de 2022.


Art. 2º.- Que, a efectos de aplicar el inciso b) del párrafo 6 de la Resolución Técnica N°54, se considerará que una entidad califica como entidad pequeña siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera obtenido ingresos superiores a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000).


Art. 3º.- Que, a efectos de aplicar el inciso b) del párrafo 7 de la Resolución Técnica N°54, se considerará que una entidad califica como entidad mediana siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, hubiera obtenido ingresos:


(i) iguales o superiores a los seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000); y


(ii) (ii) menores o iguales a los tres mil doscientos cincuenta millones de pesos ($3.250.000.000).


Dra. Silvia Abeledo

Secretaria

C.P 143 - 42


Dra. Gabriela V. Russo

Presidenta

C.P 317-248

L.A 47-56

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