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2006-11-27 | Normativa

Disposición Normativa DPR “B” 77/06 (PBA). Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Contribuyentes con embargo de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras


B.O.: 27/11/06

La Plata, 2 de noviembre de 2006


Provincia de Buenos Aires. Impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial. Contribuyentes con embargo de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras. Disp. Norm. D.P.R. “B” 50/06. Modalidad especial. Con las modificaciones de la Res. Norm. A.R.B.A. 33/12 (B.O.: 15/8/12 – P.B.A.).



Nota: por Disp. Norm. D.P.R. “B” 14/07 (B.O.: 19/4/07 – P.B.A.) se establece que esta modalidad especial resulta aplicable a quienes regularicen sus deudas por el régimen establecido en esa disposición.


Art. 1 – Establecer la modalidad especial de acogimiento al régimen de regularización, previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 50/06 y modif., por la que podrán optar aquellos contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal.


Nota: por Disp. Norm. D.P.R. “B” 79/07, art. 2 (B.O.: 5/12/07 – P.B.A.) se establecen reducciones de intereses y otros beneficios a quienes realicen su acogimiento entre el 24/11 y el 31/12/07 al régimen previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 14/07 optando por la modalidad de pago al contado. Vigencia: 26/11/07.


Por Disp. Norm. D.P.R. “B” 15/07 (B.O.: 19/4/07 – P.B.A.) se establecen condiciones y beneficios especiales, desde el 9/4/07 al 30/6/07, para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario y sobre los ingresos brutos que desarrollen determinadas actividades, que formalicen su acogimiento al régimen previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 14/07, mediante la modalidad especial prevista en la presente norma.


Art. 2 – Respecto de los acogimientos realizados de conformidad a esta disposición, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 50/06 y modif.


Art. 3 – Derogado por Res. Norm. A.R.B.A. 33/12, art. 10 (B.O.: 15/8/12 – P.B.A.). Vigencia: rige con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1/8/12. Su texto decía: “Los contribuyentes mencionados en el art. 1 podrán optar por acogerse al régimen previsto en la Disp. Norm. D.P.R. “B” 50/06 y modif. bajo las siguientes modalidades de pago:


1. Al contado: en un solo pago, con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.


2. En cuotas:


2.1. Deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos: con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda regularizada, el uno por ciento (1%) del saldo resultante de descontar previamente el anticipo, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación y el saldo restante en hasta treinta y tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.


2.2. Deudas provenientes del impuesto a los automotores: con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda regularizada, el uno por ciento (1%) del saldo resultante de descontar previamente el anticipo, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, y el saldo restante en hasta veintiún cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación”.


Art. 4 (1) – En oportunidad de formalizar su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá completar y suscribir el formulario donde se individualizan los datos referidos a las cuentas bancarias que hubiesen sido embargadas en resguardo del crédito fiscal y se consignan las modalidades de pago por las que puede optar el contribuyente para regularizar su deuda.


Asimismo, y en el mismo momento, mediante la suscripción de la autorización de transferencia cuyo modelo se adjunta a la presente, el interesado podrá autorizar que los fondos necesarios para la cancelación del total de la deuda regularizada o del anticipo correspondiente sean transferidos en forma directa, desde las cuentas individualizadas en el formulario mencionado, a la cuenta Nº 50494/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2062), perteneciente a esta autoridad de aplicación.


En los casos en que la autorización mencionada en el párrafo anterior haya sido suscrita con relación a más de una de las cuentas embargadas, la transferencia de fondos será realizada comenzando por aquélla cuyo importe embargado resulte mayor, hasta cubrir el monto total de la deuda regularizada o el anticipo pertinente, según corresponda.


(1) Artículo sustituido por Res. Norm. A.R.B.A. 33/12, art. 6 (B.O.: 15/8/12 – P.B.A.). Vigencia: rige con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1/8/12. El texto anterior decía:


“Artículo 4 – En oportunidad de formalizar su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá completar y suscribir el formulario donde se individualizan los datos referidos a las cuentas bancarias que hubiesen sido embargadas en resguardo del crédito fiscal y se consignan las modalidades de pago por las que puede optar el contribuyente para regularizar su deuda.


Asimismo y en el mismo momento, mediante la suscripción de la autorización de transferencia cuyo modelo se adjunta a la presente, el interesado podrá autorizar que los fondos necesarios para la cancelación del total de la deuda regularizada, o del anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, sean transferidos en forma directa, desde las cuentas individualizadas en el formulario mencionado, a la cuenta Nº 50494/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2062), perteneciente a la Dirección Provincial de Rentas.


En los casos en que la autorización mencionada en el párrafo anterior haya sido suscrita con relación a más de una de las cuentas embargadas, la transferencia de fondos será realizada comenzando por aquélla cuyo importe embargado resulte mayor, hasta cubrir el monto total de la deuda regularizada o el anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, según corresponda”.


Art. 5 (1) – Cuando los fondos embargados resultaren insuficientes a los fines de cancelar en la forma indicada en el artículo anterior el total de la deuda regularizada o el anticipo pertinente, en oportunidad de consolidarse el acogimiento al plan la autoridad de aplicación procederá a emitirle al contribuyente la liquidación necesaria para el pago en efectivo de las diferencias correspondientes, que deberán abonarse en los vencimientos previstos en los incs. 1 o 2 del artículo siguiente, según sea que tales diferencias hayan sido emitidas para completar el pago total de la deuda o del anticipo que corresponda.


(1) Artículo sustituido por Res. Norm. A.R.B.A. 33/12, art. 7 (B.O.: 15/8/12 – P.B.A.). Vigencia: rige con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1/8/12. El texto anterior decía:


“Artículo 5 – Cuando los fondos embargados resultaren insuficientes a los fines de cancelar en la forma indicada en el artículo anterior el total de la deuda regularizada o el anticipo del cincuenta por ciento, en oportunidad de consolidarse el acogimiento al plan, la autoridad de aplicación procederá a emitirle al contribuyente la liquidación necesaria para el pago en efectivo de las diferencias correspondientes, que deberán abonarse en los vencimientos previstos en los incs. 1 o 2 del artículo siguiente, según sea que tales diferencias hayan sido emitidas para completar el pago total de la deuda o del anticipo del cincuenta por ciento (50%)”.


Art. 6 – Las cuotas del plan serán liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. Salvo el supuesto en que a partir de la autorización dada por el contribuyente los fondos deban transferirse desde su cuenta embargada, estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el F. R-550 (“Volante informativo para el pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.


El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada se producirá:


1. A los quince días corridos, contados desde la fecha de formalización del acogimiento, tratándose de la modalidad de pago al contado.


2. A los cinco días hábiles, contados desde la fecha de formalización del acogimiento, tratándose del anticipo de los planes de pago en cuotas.


3. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil, si aquél resultara inhábil.


Los vencimientos señalados en el presente artículo también resultan aplicables para el pago de las liquidaciones emitidas en los supuestos previstos en el artículo anterior.


Art. 7 (1) – La autoridad de aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto del anticipo correspondiente, del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.


(1) Artículo sustituido por Res. Norm. A.R.B.A. 33/12, art. 8 (B.O.: 15/8/12 – P.B.A.). Vigencia: rige con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1/8/12. El texto anterior decía:


“Artículo 7 – La autoridad de aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas”.


Art. 8 – Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del 1 de noviembre de 2006.


Art. 9 – De forma.



Autorización de transferencia de fondos/títulos/derechos


R- (citar R- de acogimiento a la que corresponde)


La Plata, ............... (lugar y fecha)


A quien corresponda:


El/la que suscribe, ... (nombre del titular de la cuenta) ..., C.U.I.T. ... (del titular de la cuenta) ..., autorizo por la presente a transferir de la/s cuenta/s de mi titularidad que se indica/n más abajo, a la cuenta N° 50494/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Casa Matriz (2062), perteneciente a la Dirección Provincial de Rentas, para su imputación a la cancelación de ... (la totalidad del acogimiento/anticipo del 50%) ... de la deuda de ... (citar impuesto/clave) ... –en proceso de ejecución judicial (Juicio Nro.)– regularizada mediante el acogimiento al plan de pagos vigente, los siguientes importes:


Monto

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